Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Martha Laura Romero Del Moral
Demandado: Primera Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia En El Estado De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 70/2017 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Martha Laura Romero Del Moral en contra de Primera Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia En El Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Febrero del 2017 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Agréguese el oficio de cuenta de la Secretaria de Acuerdos de la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el que acusa recibo del diverso III-2979/17, y sus anexos, deducido de estas actuaciones. En virtud de lo anterior, como está ordenado, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. En cumplimiento a lo que establece el artículo Vigésimo Primero del Acuerdo General Conjunto 2/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito, se aprecia que en el expediente en el que se actúa: a) No existen documentos originales. b) No es de relevancia documental, y c) Que se negó el amparo. Por lo tanto, una vez que transcurran más de cinco años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, procédase a su depuración. Notifíquese. Lo proveyó el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, Magistrado Eric Roberto Santos Partido, firmando con el Secretario de Acuerdos, licenciado Marcos Antonio Arriaga Eugenio, que da fe.
Agréguese el escrito de cuenta, por el que el MAGISTRADO ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 186 de la Ley de Amparo, emite voto particular en relación a la ejecutoria dictada en este asunto, para que surta sus efectos legales conducentes. En virtud de lo anterior, al haberse presentado engrosado la ejecutoria pronunciada en este juicio y presentado el aludido escrito el veintiuno de los corrientes, continúese con el trámite del presente expediente, esto es el de la notificación respectiva y remitir copia certificada del testimonio, de tal voto y demás constancias respectivas, a la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, en relación al toca 317/2016, de los de su índice, de quien se solicita el acuse de recibo de lo que se le adjunta dentro del plazo de tres días. SENTENCIA 8 JUNIO 2017. Por lo expuesto se resuelve: ÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a los quejosos.
Agréguese el escrito de PEDRO MARTÍNEZ DE LA TORRE, tercero interesado en este juicio; en atención a su contenido, se tienen por formulados los alegatos que expresa. Lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Por señalado el domicilio que indica para recibir notificaciones, y como autorizados a los profesionistas que designa, con la suma de facultades a que se refiere el segundo párrafo, del artículo 12, de la Ley de Amparo, al aparecer inscritas sus cédulas profesionales, en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito que los acredita como licenciados en derecho y, al restante que cita, como lo pide, únicamente para recibir notificaciones e imponerse de estas actuaciones en los términos limitados a que se refiere dicho artículo. A sus autos el ocurso de MIGUEL ÁNGEL GUEVARA CONTRERAS, uno de los quejosos en este juicio; en atención a su contenido, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según su artículo 2º, expídasele copia certificada, de las constancias que integran este juicio, así como de los autos de primera y segunda instancia, que obran anexos a este asunto, previa identificación y razón que obre en estos autos.
ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se admite la demanda de referencia. SOLICITUDES DE LA PARTE QUEJOSA. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones. AUTORIZADOS Se tiene como autorizado a quien designa, como lo pide, únicamente para oír y recibir notificaciones, en la forma limitada a que se refiere la segunda parte, del segundo párrafo, del artículo 12, de la Ley de Amparo. INFORMACIÓN SOLICITADA A LAS PARTES. Solicítese a las partes, que si durante la tramitación de este juicio de amparo sobreviene alguna causa de improcedencia o haya ocurrido causa notoria de sobreseimiento, lo informen a este Tribunal, y en su caso exhiban copia certificada de las constancias respectivas. En caso de no cumplir con lo anterior, con fundamento en los numerales 64 y 251 de la Ley de Amparo, se harían acreedores a una multa de treinta a trescientos días de salario mínimo. PARTE TERCERA INTERESADA. Tiene tal carácter la parte que se señala en la demanda de referencia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5º, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, al ser en el juicio de origen la contraparte de la hoy parte quejosa, quien fue emplazada a este juicio, como se advierte de la copia certificada que se anexa al oficio de cuenta. Por tanto, de conformidad en lo dispuesto por el diverso artículo 181 de la Ley de la Materia, hágase de su conocimiento el presente acuerdo de admisión para que dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga del presente proveído, en caso de estimarlo necesario, formule sus alegatos o bien promueva su amparo adhesivo presentándolo ante este Tribunal Colegiado, con los requisitos a que se refiere el diverso artículo 182 del ordenamiento legal en cita, debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla o bien en los municipios conurbados, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes aún las de carácter personal se le harán por medio de lista, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo.
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