Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Martha María De Jesús Gil Palomino
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 681/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Martha María De Jesús Gil Palomino en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 15 de Octubre del 2018 y cuenta con 4 Notificaciones.
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ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A MARTHA MARÍA DE JESÚS GIL PALOMINO, CONTRA EL LAUDO DICTADO EL VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, POR LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO, CON SEDE EN ESTA CIUDAD, DERIVADO DEL JUICIO LABORAL D-3-/561/2014, POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS EN EL CONSIDERANDO SÉPTIMO DEL PRESENTE FALLO.
Puebla, Puebla, quince de noviembre de dos mil dieciocho. el presente correspondió al Magistrado Mig
Puebla, Puebla, veintidós de octubre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el alegato 535/2018, signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, en atención a su contenido y a la oportunidad de su presentación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley de Amparo, se tienen por hechas sus manifestaciones.
Puebla, Puebla, once de octubre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, rinde informe justificado; remite certificación de días inhábiles; constancia de emplazamiento; expediente laboral D-3/561/2014, así como original y copia de la demanda de amparo promovida por Martha María de Jesús Gil Palomino; en contra del laudo de veinte de agosto de dos mil dieciocho. ADMISIÓN se admite y se ordena registrarla con el número 681/2018. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazado al presente juicio de amparo a Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Izucar de Matamoros, en su carácter de tercero interesado. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de demanda y autorizados. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Sin que haya lugar a proveer sobre la solicitud de suspensión del acto reclamado, toda vez que en términos de los dispositivos 107, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 190 de la ley de la materia, es a la autoridad responsable a quien le corresponde decidir sobre la misma. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Miguel Mendoza Montes y José Ybraín Hernández Lima. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte quejosa y terceras interesadas, por lista, según lo dispone el artículo 26 fracción III de la Ley de Amparo; asimismo hágase saber a las partes, que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos o promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.
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