Federal
> Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Martha Patricia Chavez Aguilar
Demandado: Junta Especial De Conciliación Y Arbitraje De La Local Numero 2 De Tampico, Tamaulipas | Junta Especial De Conciliación Y Arbitraje De La Local Numero 2 De Tampico, Tamaulipas
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1726/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Martha Patricia Chavez Aguilar en contra de Junta Especial De Conciliación Y Arbitraje De La Local Numero 2 De Tampico, Tamaulipa en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 01 de Octubre del 2015 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Martha Patricia Chavez Aguilar
Demandado: JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA LOCAL NUMERO 2 DE TAMPICO, TAMAULIPAS
Por recibido el oficio de la superioridad en cita, mediante el cual adjunta copia certificada de la ejecutoria en al que se declaró infundado el recurso de queja interpuesto por la parte quejosa. Acusese recibo. Archivese el expediente como asunto concluido. Se hace la indicación que este asunto es susceptible de destrucción y carece de relevancia documental, por lo que una vez transcurridos tres años, deberá transferirse al centro de documentación y análisis que se cita
Actor: Martha Patricia Chavez Aguilar
Demandado: JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA LOCAL NUMERO 2 DE TAMPICO, TAMAULIPAS
Se tiene al autorizado de la parte quejosa señalando domicilio para oir y recibir notificaciones, revocando el señalado con anterioridad
Actor: Martha Patricia Chavez Aguilar
Demandado: JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA LOCAL NUMERO 2 DE TAMPICO, TAMAULIPAS
Téngase al referido promovente interponiendo recurso de queja en contra del auto que desechó la demanda de amparo, para los efectos legales a que haya lugar. En consecuencia, toda vez que el recurso de queja se interpone contra el auto donde se desechó la demanda de amparo y, por ende, no se dio intervención a las demás partes que pudieran actuar en el juicio de amparo, no resulta procedente ni necesario notificarlas de la interposición del recurso de queja; por tanto, con fundamento en el artículo 101 de la ley de amparo, remítase copias certificadas del expediente en que se actúa, al tribunal colegiado en materias penal y de trabajo del décimo noveno circuito, en turno, con residencia en ciudad victoria, tamaulipas, para la calificación o en su caso, substanciación de dicho medio de impugnación; ríndase el informe sobre la materia de la queja, en el sentido de que es cierto que este juzgado de distrito dictó el proveído de uno de julio del año en curso
Actor: Martha Patricia Chavez Aguilar
Demandado: JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA LOCAL NUMERO 2 DE TAMPICO, TAMAULIPAS
Por las razones que se exponen y con el fundamento legal en cita, se procede a desechar de plano la demanda de amparo
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