Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Martha Romano Ogarrio
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 27/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Martha Romano Ogarrio en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 16 de Enero del 2018 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, tres de agosto de dos mil dieciocho. Transcurrió el término de quince días sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria, archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración el presente asunto.
Puebla, Puebla, veintidós de junio de dos mil dieciocho. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de ocho de marzo de dos mil dieciocho.
Puebla, Puebla, veintinueve de mayo de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada del laudo de veinticuatro de mayo del año en curso. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio signado por la responsable, mediante el cual, en atención a los diversos 4705/2018, 4706/2018 y 4707/2018 en los que se transcribió el acuerdo de diecisiete de mayo pasado (fojas 146 a 148 del expediente en que se actúa) el cual tuvo por no cumplida la ejecutoria dictada en el presente asunto; remite copia certificada de su proveído del que se advierte que se turnaron los autos para el dictado del laudo; requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, -en el término otorgado en el citado acuerdo de diecisiete del mes y año que transcurren-, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.
PRIMERO. Se tiene por no cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de ocho de marzo de dos mil dieciocho. SEGUNDO. Se requiere a la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, para que dentro del plazo de tres días de cumplimiento al fallo protector en términos del último considerando de esta resolución.
Puebla, Puebla, diecinueve de abril de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado po
Puebla, Puebla, diecinueve de abril de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado po
Puebla, Puebla, tres de abril de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio signado por la responsable, mediante el cual, adjunta copia certificada del proveído del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de quince de noviembre de dos mil diecisiete y se turnaron los autos para el dictado del laudo; requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.
Se concede el amparo solicitado para efectos y se requiere el cumplimiento.
Puebla, Puebla, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el alegato signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, se tienen por hechas sus manifestaciones que, en su caso, serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente.
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