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Martha Susana Porras Cruz | Junta Especial Número 33 De La Exp: 721/2014

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Martha Susana Porras Cruz
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 721/2014 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Martha Susana Porras Cruz en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 14 de Noviembre del 2014 y cuenta con 18 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 721/2014

  • 02 de Diciembre del 2015

    Puebla, Puebla, uno de diciembre de dos mil quince. Transcurrió el término de quince días sin que la

  • 15 de Septiembre del 2015

    Puebla, Puebla, catorce de septiembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la responsable, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de treinta y uno de agosto del año en curso. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.

  • 03 de Septiembre del 2015

    Puebla, Puebla, dos de septiembre de dos mil quince. Transcurrió el término de diez días que se otor

  • 13 de Julio del 2015

    Puebla, Puebla, diez de julio de dos mil quince. Agréguese el oficio de la responsable, mediante el

  • 07 de Julio del 2015

    Puebla, Puebla, seis de julio de dos mil quince. Agréguese el oficio de la responsable; en atención a su contenido, téngasele dando cumplimiento a lo solicitado en proveído de veintinueve de junio de la presente anualidad, esto es, remite copia certificada del acuerdo de treinta de junio de dos mil quince, al que anexa copia certificada de las constancias de notificación a las partes del auto de veintitrés del citado mes y año, dictado en el expediente laboral 1477/2009 de su índice; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.

  • 30 de Junio del 2015

    Puebla, Puebla, veintinueve de junio de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la responsable, mediante el cual remite copia certificada del proveído de veintitrés de junio de la presente anualidad, del que se advierte que dejó insubsistente el laudo de trece de marzo de los corrientes y señaló las doce horas del siete de julio de dos mil quince, para que se lleve a cabo el desahogo de la prueba pericial médica en términos de la ejecutoria dictada en el presente asunto. requiérase nuevamente a la junta responsable, para que, por un lado, en el término de tres días, remita las constancias de notificación realizada a las partes del citado auto de veintitrés de junio de dos mil quince, y por el otro, una vez se haya llevado a cabo dicha audiencia, remita constancia que así lo acredite, debiendo adjuntar, en su caso los dictámenes o documentos en ella exhibidos por las partes, apercibidos de multa sus integrantes.

  • 22 de Junio del 2015

    ÚNICO. No ha lugar a tener por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunla en sesión de veintitrés de enero de dos mil quince.

  • 19 de Mayo del 2015

    Puebla, Puebla, dieciocho de mayo de dos mil quince. Transcurrió el término de diez días concedido a las partes, para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria, sin que lo hayan hecho; túrnense los autos a la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.

  • 24 de Abril del 2015

    Puebla, Puebla, veintitrés de abril de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, remite copia certificada del laudo de trece de marzo del presente año; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada del citado laudo. Por otra parte, de autos se desprende que el tercero interesado Instituto Mexicano del Seguro Social, es demandado en el juicio laboral de origen y al haber actuado en un plano de coordinación respecto al actor, se le considera únicamente como contraparte del quejoso y se ordena su notificación en forma personal, así como las subsecuentes que procedan, lo que deberá realizarse con base en el artículo 27 de la Ley de Amparo.

  • 16 de Abril del 2015

    Puebla, Puebla, quince de abril de dos mil quince. De autos se advierte que la Junta Especial Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, no ha dado cabal cumplimiento a la ejecutoria; requiérasele para que en el término de diez días hábiles, emita laudo y remita constancia que así lo acredite, apercibidos de multa sus integrantes.

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