Características del servicio

Martín Bosquez Ontiveros | Fiscalía General Del Estado Exp: 546/2023

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Martín Bosquez Ontiveros
Demandado: Fiscalía General Del Estado
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 546/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Martín Bosquez Ontivero en contra de Fiscalía General Del Estado en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 05 de Junio del 2023 y cuenta con 13 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 546/2023

  • 18 de Julio del 2023

    Actor: Martín Bosquez Ontiveros

    Demandado: Fiscalía General del Estado

    Ciudad Juárez, Chihuahua, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Vista la certificación de cuenta, se advierte que a esta data transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que la quejosa o el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, en su caso, interpusieran recurso de revisión contra la sentencia dictada el veintiocho de junio del año en curso, en la que se sobreseyó el juicio de amparo, sin que lo hubiesen hecho dentro de tal temporalidad. Sin que sea necesario computar el término para la interposición del recurso de revisión respecto de las autoridades responsables, toda vez que no les produce agravio alguno dado el sentido de la sentencia, ya que es a la parte quejosa a la única que perjudica. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 356 fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, en términos de su numeral 2, se declara que la misma ha causado ejecutoria. Ahora bien, toda vez que no existe diligencia pendiente de desahogar ni actuación alguna por cumplimentar; aunado a lo anterior, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del juicio en que se actúa, visibles en el sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE), concuerdan con las que obran en el expediente material; únicamente con las constancias que resultaron necesarias para su integración y las promociones que se presentaron de manera electrónica solo obran en el expediente de esa naturaleza; asimismo, agréguese el cuaderno original del incidente de suspensión relativo, archívese el presente asunto como concluido y en su oportunidad, remítase al área respectiva para su resguardo en este juzgado. Se hace la precisión que este expediente, así como el original del incidente de suspensión son susceptibles de destrucción una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en los supuestos previstos en los artículos 6, 12 y 20 fracciones I y III del referido Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, toda vez que en este asunto se sobreseyó el juicio de amparo y se negó la suspensión definitiva de los actos reclamados; con la precisión de que no tienen relevancia documental. Asiéntense los anteriores datos en la carátula del presente expediente y háganse las anotaciones correspondientes en el libro electrónico. Notifíquese

  • 29 de Junio del 2023

    Actor: Martín Bosquez Ontiveros

    Demandado: Fiscalía General del Estado

    Por lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 73, 74, 75 y demás relativos de la Ley de Amparo, se: R E S U E L V E ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por ********************, por propio derecho, contra actos de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, con sede en la capital del estado, Fiscal de Distrito Zona Norte (en su denominación correcta), Fiscalía Especializada de la Mujer, Coordinador Regional de la Agencia Estatal de Investigación Zona Norte (en su denominación correcta), Coordinador Estatal de la Guardia Nacional en Chihuahua, Delegado de la Fiscalía General de la República en el Estado, Policía Municipal de Ciudad Juárez, Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio adscrito al Centro de Justicia Penal Federal, Jueces de Garantías del Distrito Judicial Bravos, los últimos con sede en esta localidad fronteriza, por las razones expuestas en el último considerando de esta resolución

  • 21 de Junio del 2023

    Actor: Martín Bosquez Ontiveros

    Demandado: Fiscalía General del Estado

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veinte de junio de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el escrito de cuenta signado por el Director de Asuntos Penales y Amparo de la Fiscalía General del Estado, con residencia en la capital de esta entidad federativa; en atención a su contenido se le tiene rindiendo el informe justificado solicitado; el cual será relacionado al momento de celebrarse la audiencia constitucional, de conformidad con el numeral 117 de la ley de la materia, con el que se da vista a las partes para que se impongan de su contenido

  • 21 de Junio del 2023

    Actor: Martín Bosquez Ontiveros

    Demandado: Fiscalía General del Estado

    Por lo expuesto, fundado y en términos de lo establecido en el artículo 146 de la Ley de Amparo, se resuelve: R E S U E L V E: ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva solicitada por Martín Bosquez Ontiveros, por propio derecho, por lo que hace a los actos atribuidos al Fiscal General del Estado de Chihuahua, con sede en la ciudad del mismo nombre, por las razones expuestas en el último considerando de esta interlocutoria

  • 16 de Junio del 2023

    Actor: Martín Bosquez Ontiveros

    Demandado: Fiscalía General del Estado

    Ciudad Juárez, Chihuahua, quince de junio de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por el Director de Asuntos Penales y Amparo de la Fiscalía General del Estado, con sede en la capital de esta entidad federativa; en atención a su contenido, se tiene a la autoridad antes citada rindiendo el informe previo solicitado, en términos del numeral 140 de la ley de la materia; por lo que, dese vista a las partes para que impongan de su contenido

  • 12 de Junio del 2023

    Actor: Martín Bosquez Ontiveros

    Demandado: Fiscalía General del Estado

    Por lo expuesto, fundado y en términos de lo establecido en el artículo 146 de la Ley de Amparo, se resuelve: R E S U E L V E: PRIMERO. Se niega la suspensión definitiva solicitada por********************, por propio derecho, únicamente por lo que hace a los actos atribuidos al Fiscal de Distrito, Zona Norte, Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Victimas del Delitos por Razones de Género y a la Familia, Coordinador Regional de la Agencia Estatal de Investigación, Coordinador Estatal de la Guardia Nacional, Delegado de la Fiscalía General de la República, Secretaría de Seguridad Pública Municipal, Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio adscrito al Centro de Justicia Penal Federal, en el estado de Chihuahua y Juez de Primera Instancia en el Sistema Penal Acusatorio del Distrito Judicial Bravos, todos con sede en esta localidad fronteriza, por las razones expuestas en el considerando segundo de esta interlocutoria. SEGUNDO. Como se estableció en el considerando tercero de la presente interlocutoria, se señalan las nueve horas con treinta minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés, para llevar a cabo la audiencia incidental, respecto de los actos reclamados a la autoridad foránea. Notifíquese

  • 12 de Junio del 2023

    Actor: Martín Bosquez Ontiveros

    Demandado: Fiscalía General del Estado

    Ciudad Juárez, Chihuahua, nueve de junio de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el pedimento firmado por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, en el cual hace manifestaciones en vía de alegatos, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la ley de la materia, sin perjuicio de ser tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. Por otra parte, respecto a la copia que solicita, dígasele que se esté a lo acordado en proveído del dos de junio de dos mil veintitrés, en el que se autorizó a las partes la expedición de las copias simples o certificadas que sean de su interés. Finalmente, agréguese sin mayor proveído el oficio signado por la Coordinadora Regional de la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres, Víctimas del Delito por Razones de Género y a la Familia mediante el cual rinde su informe justificado, toda vez que el cinco de junio pasado se recibió una misiva de idéntico contenido y se acordó lo conducente al día hábil siguiente. Notifíquese

  • 09 de Junio del 2023

    Actor: Martín Bosquez Ontiveros

    Demandado: Fiscalía General del Estado

    Ciudad Juárez, Chihuahua, ocho de junio de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por la Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en esta ciudad fronteriza, por medio del cual rinde el informe justificado solicitado; lo anterior sin que amerite mayor pronunciamiento, toda vez que el siete de los actuales, se recibió en este Juzgado un oficio con similar contenido y se acordó lo conducente en esa misma data

  • 08 de Junio del 2023

    Actor: Martín Bosquez Ontiveros

    Demandado: Fiscalía General del Estado

    Ciudad Juárez, Chihuahua, siete de junio de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguense a los autos los oficios de cuenta, signados por el Coordinador Regional de la Agencia Estatal de Investigación Zona Norte, Agente del Ministerio Público, en funciones de Coordinadora del Área de Amparo y Derechos Humanos de la Fiscalía de Distrito Norte, por ausencia del Fiscal de Distrito Zona Norte, Delegado de la Fiscalía General de la República en el Estado, Directora de Asuntos Jurídicos, en representación por ausencia del Secretario, ambos de Seguridad Pública Municipal y Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, todos con residencia en esta ciudad, mediante los cuales rinden el informe justificado solicitado, lo que hacen en términos de lo dispuesto por el numeral 117 de la ley de la materia, por lo que dése vista a las partes para que se impongan de su contenido. De conformidad con los artículos 9 y 28, fracción I, de la ley de la materia, se tiene Agente del Ministerio Público, en funciones de Coordinadora del Área de Amparo y Derechos Humanos de la Fiscalía de Distrito Norte, por ausencia del Fiscal de Distrito Zona Norte y a la Directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, en representación por ausencia del Secretario de Seguridad pública Municipal, designando como delegados a los profesionistas que señalan, y por domicilio para oír y recibir notificaciones el que indican en su informe. Notifíquese

  • 07 de Junio del 2023

    Actor: Martín Bosquez Ontiveros

    Demandado: Fiscalía General del Estado

    Ciudad Juárez, Chihuahua, seis de junio de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguense a los autos los oficios de cuenta, signados por la Coordinadora Regional de la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres, Víctimas del Delito por Razones de Género y a la Familia, y por el Juez de Primera Instancia en el Sistema Penal Acusatorio del Distrito Judicial Bravos, con sede en esta ciudad, mediante los cuales rinden el informe justificado solicitado, lo que hacen en términos de lo dispuesto por el numeral 117 de la ley de la materia, por lo que dése vista a las partes para que se impongan de su contenido. Finalmente, de conformidad con el artículo 119 de la citada ley, se tiene por presentada y desahogada dada su propia y especial naturaleza la documental que remite el Juez de Primera Instancia del Sistema Penal Acusatorio del Distrito Judicial Bravos con su informe de ley, la cual será considerada al dictar la resolución que en derecho corresponda

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4