Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Martín Cisneros Portillo
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 459/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Martín Cisneros Portillo en contra de Presidente De La Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 24 de Septiembre del 2020 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Martín Cisneros Portillo
Demandado: Presidente de la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada el veintidós de octubre del año en curso; consecuentemente, se declara que dicha sentencia que sobreseyó en el juicio de amparo ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. En cumplimiento al artículo 21, inciso a), del mencionado Acuerdo General, se establece que este expediente deberá destruirse transcurrido el plazo de tres años. Una vez que obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, interpretado a contrario sensu, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otra parte, tomando en consideración que en el expediente obran documentos originales, conforme al artículo décimo primero del referido acuerdo se requiere a la parte quejosa, para que dentro del plazo de noventa días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, acuda a este juzgado federal a recoger los documentos que exhibió en el presente asunto, apercibido que de no hacerlo, dichos documentos serán destruidos. En consecuencia, y en términos del artículo 6o del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se previene a la parte quejosa, para que en caso de que sea su deseo comparecer a recoger dichos documentos, lo informe a este órgano jurisdiccional con la anticipación debida, a fin de que se genere el código QR respectivo para que pueda ingresar al edificio sede donde se localiza este juzgado federal, y éste les sea proporcionado, para lo cual también es menester que manifieste el nombre de la persona que los acompañará a la cita, proporcione una cuenta de correo personal y de número de teléfono, y manifieste si se trata de una persona vulnerable ante la situación del coronavirus, o si padece de algún tipo de discapacidad. En el entendido de que estimarlo oportuno, las partes interesadas también se encuentran en facultad de agendar ellas mismas dicha cita y generar el código QR respectivo, en la página del Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, debe precisarse que una vez que cuenten con la cita correspondiente, de conformidad con los artículos 6º, último parrado y 7º, ambos del precitado Acuerdo General, la visita al órgano jurisdiccional tendrá una duración de veinticinco minutos como máximo, además de que la persona que comparezca a la entrega de los mencionados documentos, deberán respetar las medidas de sana distancia conforme la señalización respectiva, evitar permanecer en las áreas destinadas al tránsito y usar cubrebocas en todo momento. En consecuencia, deberán acudir puntualmente a la cita que se les conceda y mantenerse en los espacios dentro del vestíbulo del órgano jurisdiccional marcados conforme a las reglas de sana distancia, sin poder dejar el mismo hasta que termine su estadía en el inmueble
Actor: Martín Cisneros Portillo
Demandado: Presidente de la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala
Se, R E S U E L V E : ÚNICO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo indirecto promovido por *** respecto de la omisión atribuida al Presidente de la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en la falta de proveer el escrito de veintiséis de agosto del año en curso, mediante el cual solicitó la regularización del auto de requerimiento y embargo de diecinueve de agosto de la presente anualidad en el expediente *** del registro del presidente responsable, por los motivos expuestos en el último considerando de la presente resolución
Actor: Martín Cisneros Portillo
Demandado: Presidente de la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala
Agréguese a los autos el escrito y anexos presentados por *** autorizado en términos amplios de la parte quejosa, y atento a su contenido, se tienen como pruebas documentales las que exhibe y por hechas sus manifestaciones a manera de alegatos, las cuales serán tomadas en consideración al momento de dictarse la resolución correspondiente
Actor: Martín Cisneros Portillo
Demandado: Presidente de la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala
Agréguense a los autos el oficio y anexo de cuenta remitidos por la Presidente de la Junta Especial número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, y en atención a su contenido, se tiene a la autoridad oficiante rindiendo su informe justificado; con dichas documentales dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Asimismo, se tiene como prueba de la autoridad responsable la constancia que anexa a su informe, sin perjuicio de hacer relación de la misma en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional
Actor: Martín Cisneros Portillo
Demandado: Presidente de la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala
Vista la demanda de amparo que promueve ***. SE ADMITE a trámite. Sin que haya lugar a tramitar el incidente de suspensión relativo a este juicio de amparo, por no haberlo solicitado expresamente la parte quejosa. Asimismo, se señalan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, para la celebración de la audiencia constitucional. Con fundamento en los artículos 25 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se previene a las partes, para que, dentro del plazo de setenta y dos horas previas al día y hora señalados, informen a este órgano jurisdiccional si es su deseo que la audiencia constitucional se desahogue a través de videoconferencia. De ser así, queda bajo su absoluta responsabilidad contar con los medios tecnológicos necesarios para estar en aptitud de comparecer virtualmente, como son la adecuada conectividad a internet, un dispositivo electrónico con cámara de video y micrófono en condiciones aptas de funcionamiento y la plataforma Cisco Webex, por ser la autorizada para tal efecto por el Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, deberán proporcionar correo electrónico o número telefónico -fijo o celular-, para que a través de ese medio puedan hacerse de su conocimiento las claves de sesión y de acceso correspondientes; en la inteligencia de que únicamente podrán estar presentes las personas que se identifiquen plenamente mediante identificación oficial vigente, a satisfacción de este órgano jurisdiccional, y que estén legitimadas para tal efecto. Una vez que la parte solicitante proporcione los datos antes referidos, se instruye a la secretaria encargada del expediente, para que realice la comunicación de dichos datos, levantando la certificación correspondiente. Lo anterior es así, puesto que para llevar a cabo la audiencia constitucional a través de videoconferencia, este juzgado federal debe realizar las gestiones necesarias, como lo es agendar y crear la reunión por conducto de la Coordinadora Técnica Administrativa, solicitar el apoyo de la Dirección General de Tecnologías de la Información -para los casos que resulte necesario-, e informar oportunamente a las partes el número de reunión y contraseña respectivas. Se hace de su conocimiento que, de no contar con los medios necesarios, deberán informarlo a este órgano jurisdiccional a fin de que se realicen las gestiones conducentes para el desahogo de la diligencia en comento. Cabe destacar a las partes que la celebración de la audiencia constitucional mediante videoconferencia solo es necesaria cuando se pretenda una participación diversa a expresar alegatos, pues de conformidad con el numeral 124 de la Ley de Amparo, éstos deben presentarse por escrito o vía electrónica, salvo en el supuesto de excepción establecido en el segundo párrafo de dicho numeral. Lo antes expuesto se acuerda en atención a que, de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General 21/2020 precitado, la jornada presencial es de cinco horas en el órgano jurisdiccional. De ahí que a fin de expeditar la gestión judicial de los asuntos, así como solventar las cargas laborales que se generaron con motivo del fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, se otorga a las partes la oportunidad de manifestar su deseo de comparecer a la audiencia constitucional, pero haciéndoles saber que resulta innecesaria una videoconferencia cuando la única intención sea la expresión de alegatos, pues ello, se itera, puede realizarse por escrito o vía electrónica. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten su actuación a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; es decir, promuevan en la vía electrónica, asimismo, deberán proporcionar algún correo electrónico, número telefónico -celular o fijo- o mensajería instantánea -whatsapp-, a efecto de entablar comunicaciones no procesales, lo anterior con sustento en lo previsto en el artículo 22, fracciones I y II del Acuerdo General 21/2020 del referido órgano colegiado. De conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo pídase a la autoridad responsable su informe con justificación, que deberá rendir dentro del plazo de quince días siguientes a aquél en que reciba el oficio de notificación, en el entendido de que en dicho informe deberá exponer las razones y fundamentos que estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad de los actos reclamados, debiendo acompañar en su caso, copia debidamente certificada de las constancias originales que avalen la existencia del acto y que soporten su emisión, tomando en consideración las siguientes directrices: 1. Si algunas de las fojas del expediente de origen se encuentran ilegibles o pierden su continuidad, en virtud de que así se encuentran en el mismo, aclaren dicha circunstancia y señalen el número de folio que corresponde a cada una de ellas; 2. En el caso de que las constancias sean legibles, pero las reproducciones que se obtengan de éstas no, deberán efectuar su transcripción con la indicación y folio correspondientes al remitirlas a este juzgado; y 3. Observe que las copias que remita se encuentren debidamente ordenadas, atendiendo a su legibilidad, continuidad, orden cronológico y totalidad, o bien, realicen las aclaraciones respectivas si así obran en el expediente a que pertenecen. En el entendido que de no rendir el informe en el tiempo y forma referido, se presumirán ciertos los actos que se le atribuyen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la ley reglamentaria vigente. Asimismo, se requiere a la autoridad responsable para el efecto de que haga del conocimiento de este juzgado si la parte quejosa o alguna otra persona ha promovido juicio de amparo indirecto relacionado con los actos reclamados o derivado del expediente de origen, informando el número de juicio y el juzgado a que corresponde, apercibida que en caso de no hacerlo se le impondrá una multa de conformidad con el artículo 237, fracción I, en relación con el diverso 259, de la Ley de Amparo, equivalente a cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización, en razón al valor diario, que se calculará de conformidad a lo establecido en el párrafo séptimo, Apartado B, del artículo 26 de la Constitución. De conformidad con el artículo 260, fracción II, de la Ley de Amparo, se apercibe a la autoridad responsable, que en caso de no rendir su informe justificado o lo haga sin acatar las directrices que fueron trazadas con anterioridad, se hará acreedora a una multa equivalente a cien veces la Unidad de Medida y Actualización, en razón al valor diario, que se calculará de conformidad a lo establecido en el párrafo séptimo, Apartado B, del artículo 26 de la Constitución, cuya cuantía va en directa proporción al cargo que ostentan y emolumentos que por esa causa reciben. Asimismo, se le apercibe que si al rendir su informe justificado expresa un hecho falso o niega la verdad, o sin motivo justificado revoca o deja sin efecto el acto que se le reclama con el propósito de que se sobresea en el amparo solo para insistir con posterioridad con la emisión del mismo, o bien, se resista de cualquier modo a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes dictadas en materia de amparo podrán incurrir en las conductas que sanciona el artículo 262 de la Ley de Amparo. De igual forma, se requiere a las partes para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo, se le impondrá una multa de treinta a trescientos veces la Unidad de Medida y Actualización, en razón al valor diario, que se calculará de conformidad a lo establecido en el párrafo séptimo, Apartado B, del artículo 26 de la Constitución, de conformidad con los establecido en los artículos 64, en relación con los diversos 238 y 251 de la Ley de Amparo. Con fundamento en el artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, la intervención que legalmente le corresponde. En atención a lo ordenado en el cuaderno de varios 2020, mediante auto de ocho de junio de la presente anualidad, se instruyó al Analista Jurídico (SISE) adscrito a este órgano jurisdiccional, para que realizará la autorización correspondiente a efecto de que ***, en su calidad de Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, se encuentre en aptitud de consultar vía internet el expediente electrónico del juicio de amparo citado al rubro, con el usuario ***. Asimismo, con fundamento en el artículo 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, realícense al fiscal federal, vía electrónica, las notificaciones correspondientes a este auto, ampliaciones de demanda, admisión de pruebas que deben prepararse -inspección, pericial y testimonial-, sobreseimientos fuera de audiencia, sentencias, interposición de recursos -revisión, queja e inconformidad-, admisiones de incidentes - acumulación, nulidad de notificaciones, etcétera-, y aquellos que por su naturaleza lo ameriten o explícitamente se indiquen en el acuerdo respectivo; en el entendido de que las resoluciones restantes se le notificarán mediante la lista. En este sentido, se faculta al actuario judicial para que, vía electrónica, haga llegar al fiscal federal adscrito copia íntegra del presente acuerdo, así como del escrito de demanda. En términos de lo establecido por el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se tiene como tercero interesado al Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Tlaxcala. Ahora bien, atento a lo dispuesto por el artículo 26, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, las notificaciones que se practiquen en el presente juicio al referido tercero interesado, deberán efectuarse por medio de oficio, que serán entregados en el domicilio de su oficina principal; por tanto, se ordena su emplazamiento anexando copia simple de la demanda de amparo. De conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Amparo, téngase como pruebas de la parte quejosa las documentales que anexa a su escrito de demanda, así como la presuncional legal y humana y la instrumental de actuaciones, mismas que se desahogan por su propia naturaleza, sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia constitucional. Téngase como autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a Noé Eulalio Camacho Gutiérrez, en virtud de que cuenta con cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Órganos Jurisdiccionales y a ***, en los mismos términos, pues si bien no cuenta con dicho registro, lo cierto es que el promovente es el trabajador en el juicio de origen, de ahí que opere la dispensa que prevé el referido numeral en su párrafo segundo. En otro aspecto, toda vez que la parte quejosa señala como domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados de este juzgado, lo cual, técnicamente no constituye un domicilio para realizar notificaciones personales, en términos del artículo 27, fracción I, de la Ley de Amparo; por tanto, con apoyo en la fracción III, inciso a), del citado precepto, realícense las notificaciones personales a la parte quejosa, por lista de acuerdos. Tiene aplicación al caso la tesis aislada XXII. 1°. 22K, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, con registro 195064, de rubro siguiente "NOTIFICACIÓN PERSONAL AL QUEJOSO. DEBE HACERSE POR LISTA CUANDO ÉSTE SEÑALA LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL." En cumplimiento al artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de febrero de dos mil catorce, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, así como los artículos 1, 3, 8, 9, 16, 68, 71, 97, 98, 110, 113 y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en vigor a partir del diez de mayo de dos mil dieciséis; el presente asunto estará a disposición del público en general para su consulta y será accesible a cualquier persona, en términos de lo establecido en la referida legislación, en el entendido de que este órgano jurisdiccional está obligado a suprimir la información que contenga el carácter de confidencial y reservada. Hágase del conocimiento de las partes que en caso de exhibir documentación o información con el carácter de "reservada" o "confidencial", según lo establecen los aludidos artículos 110 y 113 de la ley en cita, deberán informarlo a este órgano jurisdiccional, y de ser posible, enviarla debidamente resguardada, como parte de las medidas necesarias a efecto de asegurar dicha información, en términos de lo dispuesto en la citada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin perjuicio de que este juzgado federal, como sujeto obligado, en términos de lo establecido en la legislación de referencia, adopte las medidas necesarias a efecto de garantizar el acceso a la información. Asimismo, se instruye a la secretaria encargada del expediente para que una vez dictada la resolución que corresponda, se ingrese en el módulo Sentencias del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y, en su caso, cuide los datos personales a que se refiere el "Protocolo para la elaboración de versiones públicas de documentos electrónicos generados por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a partir de la identificación y el marcado de información reservada, confidencial o datos personales", aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil nueve. En el entendido de que es responsabilidad de la secretaria la elaboración y digitalización de la versión pública de la resolución con la que culmine el presente juicio, en términos de lo establecido por los artículos 118 a 120 de la aludida Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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