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Martín Gerardo Melgarejo Xicotencatl Y Otros.. | Jefa Del Exp: 242/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Martín Gerardo Melgarejo Xicotencatl Y Otros..
Demandado: Jefa Del Departamento De Pesniones De La Subdelegación Sur Puebla Sur Del Instituto Mexicano Del Seguro Social .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 242/2021 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Martín Gerardo Melgarejo Xicotencatl Y Otro en contra de Jefa Del Departamento De Pesniones De La Subdelegación Sur Puebla Sur Del Instituto Mexicano Del Seguro Social en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 16 de Noviembre del 2021 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 242/2021

  • 14 de Marzo del 2022

    Puebla, Puebla, once de marzo de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 11788/2022, signado por la Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, por medio del cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto, de los autos del juicio de amparo indirecto de origen y de un tomo anexo. Ahora, de las constancias que integran el recurso que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión plenaria de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, se resolvió el presente toca, en el que quedó intocado el sobreseimiento en el juicio de amparo, en la materia de la revisión se modificó la sentencia recurrida y se concedió el amparo y protección de la justicia de la unión solicitados por Martín Gerardo Melgarejo Xicoténcatl; consecuentemente con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el Capítulo Séptimo, artículo 18, fracción III, inciso b); se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en el momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo el escrito de expresión de agravios, las resoluciones recurridas y la sentencia, tal como lo señala el citado precepto.

  • 03 de Marzo del 2022

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO. Queda intocado el sobreseimiento decretado en relación con las autoridades responsables Delegado en Puebla y Subdelegado en Puebla del Instituto Mexicano del Seguro Social, por inexistencia de actos, por las razones expuestas en el considerando cuarto de la sentencia recurrida, por no haber sido impugnado. SEGUNDO. En la materia de la revisión, se modifica la sentencia recurrida de siete de septiembre de dos mil veintiuno en el juicio de amparo indirecto 869/2021 del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso Martín Gerardo Melgarejo Xicoténcatl, en contra del acto reclamado consistente en la orden de suspensión de uno de junio de dos mil veintiuno, signada por la Jefa del Departamento de Pensiones de la Subdelegación Puebla Sur del Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos indicados en esta ejecutoria.

  • 02 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, uno de febrero de dos mil veintidós. Visto el contenido de la copia de los oficios SEAD/3/2022 y SEAD/4/2022, signados por el Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, los cuales se tienen a la vista, se toma conocimiento que el Pleno del citado Consejo determinó readscribir al Magistrado Miguel Mendoza Montes, a partir del uno de febrero del año en curso, al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en esta ciudad de Puebla; y, en su lugar se adscribe para integrar el Pleno de este tribunal a la Señora Magistrada Gloria García Reyes. En consecuencia, se hace saber a las partes que, a partir del uno de febrero de dos mil veintidós este Tribunal Colegiado se integrará por el Magistrado José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Magistrada Gloria García Reyes y por el Magistrado Francisco Esteban González Chávez.

  • 01 de Diciembre del 2021

    Puebla, Puebla, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. De la certificación que antecede se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado José Ybraín Hernández Lima, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de turno que se tiene establecido para el tipo de medio de impugnación que nos ocupa.

  • 22 de Noviembre del 2021

    PUBLICACIÓN DIRIGIDA A LA PARTE RECURRENTE. Puebla, Puebla, doce de noviembre de dos mil veintiuno. doce de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos, los autos del recurso de revisión 242/2021 interpuesto por Martin Gerardo Melgarejo Xicoténcatl y la Jefa del Departamento de Pensiones de la Subdelegación Puebla Sur del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del Instituto Mexicano del Seguro Social en Puebla, respectivamente, con el propósito de verificar la competencia de este tribunal colegiado de circuito, se determina lo siguiente. COMPETENCIA POR MATERIA Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, tiene competencia por razón de la materia para conocer del presente recurso por lo que se explica a continuación. Por tanto, se acepta la competencia declinada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. Finalmente, en razón a que en el presente acuerdo se acepta la competencia declinada, devuélvanse los autos a la presidencia de este tribunal para que provea lo conducente.

  • 19 de Noviembre del 2021

    PUBLICACIÓN DIRIGIDA A LA PARTE RECURRENTE. Puebla, Puebla, doce de noviembre de dos mil veintiuno. doce de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos, los autos del recurso de revisión 242/2021 interpuesto por Martin Gerardo Melgarejo Xicoténcatl y la Jefa del Departamento de Pensiones de la Subdelegación Puebla Sur del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del Instituto Mexicano del Seguro Social en Puebla, respectivamente, con el propósito de verificar la competencia de este tribunal colegiado de circuito, se determina lo siguiente. COMPETENCIA POR MATERIA Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, tiene competencia por razón de la materia para conocer del presente recurso por lo que se explica a continuación. Por tanto, se acepta la competencia declinada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. Finalmente, en razón a que en el presente acuerdo se acepta la competencia declinada, devuélvanse los autos a la presidencia de este tribunal para que provea lo conducente.

  • 18 de Noviembre del 2021

    Puebla, Puebla, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. En cumplimiento al acuerdo plenario de fecha doce de noviembre de dos mil veintiuno, mediante el cual se acepta la competencia para conocer del recurso de revisión interpuesto por los recursos de revisión interpuestos por Martín Gerardo Melgarejo Xicohtencatl y por la Jefa del Departamento de Pensiones de la Subdelegación Puebla Sur del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del Instituto Mexicano del Seguro Social, personalidad de esta última reconocida por el A quo en proveído de cinco de octubre del año en curso (fojas 182 y 183 del juicio de amparo indirecto de origen), en contra de la sentencia de siete de septiembre de dos mil veintiuno, dictada en el juicio de amparo indirecto 869/2021; en tales condiciones, se acuerda: Respecto de los citados autos originales así como de los tomos anexos, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo, conforme a los artículos 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción I, inciso e), 84, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, 38, fracción II y 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. Lo anterior, toda vez que mediante autos de veintinueve de septiembre y cinco de octubre pasado (fojas 167, 168, 182 y 183 ídem), el juzgado de distrito ordenó distribuir copias simples de los escritos de agravios a las partes, notificaciones que fueron realizadas (fojas 169 a 172 y 185 a 190 ibídem), por lo que el presente asunto se encuentra debidamente integrado. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL QUEJOSO RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. En cuanto a la persona que menciona, se le tiene por autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser la parte trabajadora. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA RESPONSABLE RECURRENTE Se tiene como domicilio el que señala en el ocurso que se acuerda y por reconocido el carácter de delegadas a las personas que menciona, en términos de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Amparo. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Miguel Mendoza Montes. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción y a la parte quejosa recurrente por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. Al Juez de distrito, así como a las autoridades responsables incluida la responsable recurrente, notifíqueseles por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento y acuse de recibo correspondiente. Finalmente, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento tanto de Martín Gerardo Melgarejo Xicohtencatl como de la Jefa del Departamento de Pensiones de la Subdelegación Puebla Sur del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del Instituto Mexicano del Seguro Social, que pueden adherirse a los presentes recursos de revisión dentro del plazo de cinco días.

  • 16 de Noviembre del 2021

    Puebla, Puebla, doce de noviembre de dos mil veintiuno. doce de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos, los autos del recurso de revisión 242/2021 interpuesto por Martin Gerardo Melgarejo Xicoténcatl y la Jefa del Departamento de Pensiones de la Subdelegación Puebla Sur del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del Instituto Mexicano del Seguro Social en Puebla, respectivamente, con el propósito de verificar la competencia de este tribunal colegiado de circuito, se determina lo siguiente. COMPETENCIA POR MATERIA Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, tiene competencia por razón de la materia para conocer del presente recurso por lo que se explica a continuación. Por tanto, se acepta la competencia declinada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. Finalmente, en razón a que en el presente acuerdo se acepta la competencia declinada, devuélvanse los autos a la presidencia de este tribunal para que provea lo conducente.

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