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Martín Juan De Dios Parra Espinoza. | Juez Control Oralidad Exp: 822/2024

Federal > Juzgado Decimosegundo De Distrito En El Estado De Guanajuato de Décimo Sexto Circuito
Actor: Martín Juan De Dios Parra Espinoza.
Demandado: Juez De Control De Oralidad Penal Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 822/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Martín Juan De Dios Parra Espinoza en contra de Juez De Control De Oralidad Penal Y Otro en el Juzgado Decimosegundo De Distrito En El Estado De Guanajuato en Circuito 16 (Guanajuato). El Proceso inició el 25 de Julio del 2024 y cuenta con 21 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 822/2024

  • 30 de Septiembre del 2024

    Actor: Martín Juan de Dios Parra Espinoza.

    Demandado: Juez de Control de Oralidad Penal y Otros..

    Visto el estado de autos, se advierte que en proveído de veintiséis de agosto pasado, se reservó acordar lo conducente respecto de la razón actuarial ahí agregada, hasta en tanto feneciera la vista otorgada a la parte quejosa en auto de esa misma fecha dentro del juicio principal, lo que ya aconteció; en consecuencia se levanta la reserva y se acuerda: Toda vez que en el juicio principal del que deriva la presente incidencia, en proveído de esta fecha se dejó de tener como autoridades responsables a la "Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cibernéticos, en Guanajuato, Guanajuato", "Jefe de la Unidad Especializada en Órdenes de Aprehensión de la Agencia de Investigación Criminal de esta ciudad", y "Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación de Tramitación Común 8, en esta ciudad", continúese con el trámite del presente incidente de suspensión, también sin su intervención.

  • 30 de Septiembre del 2024

    Actor: Martín Juan de Dios Parra Espinoza.

    Demandado: Juez de Control de Oralidad Penal y Otros..

    Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de tres días concedido a la parte quejosa en proveído de veintiséis de agosto pasado, para manifestar lo que a su interés conviniera respecto a la inexistencia de las autoridades responsables que denominó como "Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cibernéticos, en Guanajuato, Guanajuato", "Jefe de la Unidad Especializada en Órdenes de Aprehensión de la Agencia de Investigación Criminal de esta ciudad", y "Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación de Tramitación Común 8, en esta ciudad", sin que haya realizado manifestación alguna. Entonces, se hace efectivo el apercibimiento ahí formulado y se tienen por inexistentes a las autoridades responsables en comento; por tanto, continúese con el trámite del presente expediente sin su intervención.

  • 27 de Septiembre del 2024

    Actor: Martín Juan de Dios Parra Espinoza.

    Demandado: Juez de Control de Oralidad Penal y Otros..

    De autos, se advierte que se encuentra transcurriendo el plazo concedido en el expediente principal a la parte quejosa para que manifieste lo que a su interés legal convenga respecto a la imposibilidad de entregar los oficios dirigidos a las autoridades denominadas "Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cibernéticos, en Guanajuato, Guanajuato", "Jefe de la Unidad Especializada en Órdenes de Aprehensión de la Agencia de Investigación Criminal de esta ciudad", y "Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación de Tramitación Común 8, en esta ciudad". A fin de dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia incidental programada en esta fecha y, en su lugar, se señalan las nueve horas con treinta y seis minutos del cuatro de octubre de dos mil veinticuatro.

  • 26 de Septiembre del 2024

    Actor: Martín Juan de Dios Parra Espinoza.

    Demandado: Juez de Control de Oralidad Penal y Otros..

    Se advierte que se encuentra transcurriendo el plazo concedido a la parte quejosa para que manifieste lo que a su interés legal convenga respecto a la imposibilidad de entregar los oficios dirigidos a las autoridades denominadas "Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cibernéticos, en Guanajuato, Guanajuato", "Jefe de la Unidad Especializada en Órdenes de Aprehensión de la Agencia de Investigación Criminal de esta ciudad", y "Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación de Tramitación Común 8, en esta ciudad". A fin de dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia incidental programada en esta fecha y, en su lugar, se señalan las diez horas con treinta y seis minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.

  • 25 de Septiembre del 2024

    Actor: Martín Juan de Dios Parra Espinoza.

    Demandado: Juez de Control de Oralidad Penal y Otros..

    El Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en esta ciudad, adjunta el diverso firmado por el Jefe de la Unidad Especializada en Investigación de Personas Desaparecidas de la Fiscalía Regional "A". Vistos los oficios de las diversas autoridades responsables. se les tiene rindiendo informe justificado, respectivamente. Dese vista a las partes y relaciónense en la audiencia. Se tiene al Jefe de la Policía Federal Ministerial de Guanajuato con sede en esta ciudad, proporcionando un número de teléfono y tres cuentas de correo electrónico únicamente para fines de contacto.

  • 20 de Septiembre del 2024

    Actor: Martín Juan de Dios Parra Espinoza.

    Demandado: Juez de Control de Oralidad Penal y Otros..

    Se notifica por medio de lista con efectos de notificación personal al quejoso el proveído de doce de septiembre de dos mil veinticuatro, que señala: De autos, se advierte que en proveído de veintiséis de agosto del año en curso, se dio vista a la parte quejosa por el plazo de tres días, para que manifestara lo que a su interés legal convenga respecto de la inexistencia de las autoridades responsables "Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cibernéticos, en Guanajuato, Guanajuato", "Jefe de la Unidad Especializada en Órdenes de Aprehensión de la Agencia de Investigación Criminal de esta ciudad", y "Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación de Tramitación Común 8, en esta ciudad", no obstante no se realizó pronunciamiento respecto de la reanudación de plazos y términos en el juicio en que se actúa. Ahora bien, es un hecho notorio para este Juzgado de Distrito, el contenido y existencia de la Circular 16/2024 signada por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en la que se señala que con el propósito de preservar el ejercicio del servicio público de impartición de justicia, los órganos deberán de atender los asuntos urgentes, y en su punto 3, establece de manera enunciativa y no limitativa los supuestos en que se considerarán de ese modo los expedientes tramitados en los Juzgados de Distrito. En esas condiciones, se estima necesario hacer saber a las partes que el presente asunto encuadra en la hipótesis prevista en dicha circular, por lo que el plazo de cinco días otorgado en el auto de veintiséis de agosto pasado se contará a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído.

  • 19 de Septiembre del 2024

    Actor: Martín Juan de Dios Parra Espinoza.

    Demandado: Juez de Control de Oralidad Penal y Otros..

    El agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación de Tramitación Común Número 7, Mesa 57, de la Fiscalía Regional "A" en esta ciudad, se le tiene rindiendo informe previo; con el que se ordena dar vista a las partes y relacionarlo en la audiencia incidental. El Jefe de Célula de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Patrimoniales de la Agencia de Investigación Criminal Región "A", al que adjunta el diverso emitido por el Coordinador Regional "A" de la Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General en el Estado de Guanajuato en esta ciudad, con el que se rindió el informe previo requerido; circunstancia de la que este juzgado toma conocimiento, para los efectos legales conducentes. Finalmente, visto el estado de autos, se advierte que se encuentra transcurriendo el plazo concedido en el expediente principal a la parte quejosa para que manifieste lo que a su interés legal convenga respecto a la imposibilidad de entregar los oficios dirigidos a las autoridades denominadas "Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cibernéticos, en Guanajuato, Guanajuato", "Jefe de la Unidad Especializada en Órdenes de Aprehensión de la Agencia de Investigación Criminal de esta ciudad", y "Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación de Tramitación Común 8, en esta ciudad". A fin de dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia incidental programada en esta fecha y, en su lugar, se señalan las nueve horas con treinta y seis minutos del veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro.

  • 13 de Septiembre del 2024

    Actor: Martín Juan de Dios Parra Espinoza.

    Demandado: Juez de Control de Oralidad Penal y Otros..

    De autos, se advierte que en proveído de veintiséis de agosto del año en curso, se dio vista a la parte quejosa por el plazo de tres días, para que manifestara lo que a su interés legal convenga respecto de la inexistencia de las autoridades responsables "Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cibernéticos, en Guanajuato, Guanajuato", "Jefe de la Unidad Especializada en Órdenes de Aprehensión de la Agencia de Investigación Criminal de esta ciudad", y "Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación de Tramitación Común 8, en esta ciudad", no obstante no se realizó pronunciamiento respecto de la reanudación de plazos y términos en el juicio en que se actúa. Ahora bien, es un hecho notorio para este Juzgado de Distrito, el contenido y existencia de la Circular 16/2024 signada por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en la que se señala que con el propósito de preservar el ejercicio del servicio público de impartición de justicia, los órganos deberán de atender los asuntos urgentes, y en su punto 3, establece de manera enunciativa y no limitativa los supuestos en que se considerarán de ese modo los expedientes tramitados en los Juzgados de Distrito. En esas condiciones, se estima necesario hacer saber a las partes que el presente asunto encuadra en la hipótesis prevista en dicha circular, por lo que el plazo de cinco días otorgado en el auto de veintiséis de agosto pasado se contará a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído.

  • 11 de Septiembre del 2024

    Actor: Martín Juan de Dios Parra Espinoza.

    Demandado: Juez de Control de Oralidad Penal y Otros..

    Visto el estado de autos, se advierte que las autoridades responsables Agente del Ministerio Público de Tramitación Común número 7 de esta ciudad y Jefe de Célula de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Patrimoniales de la Agencia de Investigación Criminal Región "A", no han rendido su informe previo, a pesar de haber quedado debidamente notificadas. En tales condiciones, a fin de que este órgano de justicia cuente con mayores datos para emitir el pronunciamiento sobre la suspensión definitiva, requiérase nuevamente a las referidas autoridades responsables a fin de que en el plazo de cuarenta y ocho horas remitan su informe previo, bajo el apercibimiento que de no hacerlo así, se procederá en términos de los artículos 238 y 260, fracción I, de la Ley de Amparo, es decir, se les impondrá en la interlocutoria respectiva multa de cien a mil Unidades de Medida y Actualización, la cual se graduará de acuerdo con la trascendencia que acarree su omisión; en el entendido de que la falta de dicho informe harán presumir ciertos los actos reclamados para el solo efecto de resolver sobre la suspensión definitiva, de conformidad con el artículo 142 de la citada ley. A fin de dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia incidental programada en esta fecha y, en su lugar, se señalan las nueve horas con treinta y seis minutos del dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro.

  • 04 de Septiembre del 2024

    Actor: Martín Juan de Dios Parra Espinoza.

    Demandado: Juez de Control de Oralidad Penal y Otros..

    De autos, se advierte que se encuentra transcurriendo el plazo concedido en el expediente principal a la parte quejosa para que manifieste lo que a su interés legal convenga respecto a la imposibilidad de entregar los oficios dirigidos a las autoridades denominadas "Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cibernéticos, en Guanajuato, Guanajuato", "Jefe de la Unidad Especializada en Órdenes de Aprehensión de la Agencia de Investigación Criminal de esta ciudad", y "Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación de Tramitación Común 8, en esta ciudad". A fin de dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia incidental programada en esta fecha y, en su lugar, se señalan las nueve horas con treinta y seis minutos del diez de septiembre de dos mil veinticuatro.

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