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Martin Julian Mauleon Pachecho Y Otros.. | Pleno Del Tribunal De Exp: 192/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Martin Julian Mauleon Pachecho Y Otros.. | Martín Julián Mauleón Pacheco.
Demandado: Pleno Del Tribunal De Justicia Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 192/2023 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Martin Julian Mauleon Pachecho Y Otro en contra de Pleno Del Tribunal De Justicia Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 25 de Septiembre del 2023 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 192/2023

  • 06 de Octubre del 2023

    Actor: MARTÍN JULIÁN MAULEÓN PACHECO.

    Demandado: PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Agréguese el oficio 45717/2023, signado por la Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Por otra parte, téngase por recibido el oficio 2777/2023, firmado electrónicamente por la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, mediante el cual acusa recibo del cuaderno original del recurso de queja 192/2023 del que deriva el presente cuadernillo y sus anexos; asimismo, se advierte que el citado tribunal radicó dicho medio de impugnación con el número 195/2023, aceptó la competencia declinada y se avocó al conocimiento del asunto. Ahora, de las constancias que integran el presente expedientillo, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, este Tribunal Colegiado ordenó remitir los autos al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, por ser de su competencia el conocimiento de este asunto; consecuentemente con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese y hágase la anotación correspondiente en el expediente electrónico. Por tanto, tomando en consideración que este cuaderno no es de relevancia documental, pues no se trata de aquellos que alude el artículo 15, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales; y, atento a lo establecido en el su Capítulo Sexto, artículo 19, fracción I, inciso a); se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción una vez que hayan transcurrido más de seis meses de haberse archivado.

  • 27 de Septiembre del 2023

    Actor: MARTÍN JULIÁN MAULEÓN PACHECO.

    Demandado: PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. PRIMERO. Este Tribunal Colegiado carece de competencia legal por razón de turno para conocer del recurso de queja interpuesto por ********************. SEGUNDO: Se declina la competencia al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito.

  • 25 de Septiembre del 2023

    Actor: MARTIN JULIAN MAULEON PACHECHO y Otros..

    Demandado: PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el signado por la Jueza Séptima de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el escrito de expresión de agravios del recurso de queja interpuesto por *********************, por propio derecho, en contra del acuerdo de siete de septiembre de dos mil veintitrés, dictado en el amparo indirecto 1559/2023. Acúsese el recibo correspondiente. Respecto de los citados autos originales, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. REGISTRO Fórmese y regístrese el presente expediente con el número 192/2023, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. TURNO En vista de que la competencia para conocer y resolver del recurso que nos ocupa resulta cuestionable; en tales condiciones, con fundamento en lo establecido por el numeral 28, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. Acúsese recibo a la autoridad oficiante.

antecedentes
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