Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Martín Landeros Pérez
Demandado: Junta Especial "b" (antes Junta Especial Número Cuatro) De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1869/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Martín Landeros Pérez en contra de Junta Especial "B" (Antes Junta Especial Número Cuatro) De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 16 de Junio del 2023 y cuenta con 10 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: MARTÍN LANDEROS PÉREZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL "B" (ANTES JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUATRO) DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Ha causado estado la sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, en la que este órgano jurisdiccional por una parte, sobreseyó en el juicio, y por otra, negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión Comuníquese lo anterior a la autoridad señalada como responsable y archívese el presente expediente como asunto concluido Tomando en consideración que por una parte, se sobreseyó en el juicio, y por otra, se negó la protección de la Justicia Federal en la sentencia del juicio de amparo en que se actúa, este expediente se clasifica como CONSERVABLE POR UN PLAZO DE TRES AÑOS
Actor: MARTÍN LANDEROS PÉREZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL "B" (ANTES JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUATRO) DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
R E S U E L V E: PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo que promovió la parte quejosa. SEGUNDO. La justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a la parte quejosa
Actor: MARTÍN LANDEROS PÉREZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL "B" (ANTES JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUATRO) DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Agréguese el oficio de cuenta que signa la Presidenta de la Junta Responsable, por medio del cual, en cumplimiento al requerimiento formulado el veintiséis de julio de dos mil veintitrés, remite copias certificadas de las diligencias de citación y emplazamiento de dos y tres de agosto de dos mil veintitrés, respecto de la demandad, relativas al expediente laboral; con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Relaciónense en la audiencia constitucional
Actor: MARTÍN LANDEROS PÉREZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL "B" (ANTES JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUATRO) DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que para resolver el presente asunto es necesario tener a la vista copia certificada de las constancias de emplazamiento practicada a la parte demandada, en el expediente laboral, del índice de la Junta Responsable. En consecuencia, requiérase a la JUNTA RESPONSABLE, para que dentro del término de TRES DÍAS, remita copia certificada de la constancia citada con antelación; o bien, manifieste la imposibilidad para ello. Apercibida de multa. Se difiere la audiencia constitucional que estaba señalada para esta fecha y en su lugar se fijan las DOCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para su celebración
Actor: MARTÍN LANDEROS PÉREZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL "B" (ANTES JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUATRO) DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Agréguese la razón actuarial que antecede, en la que el fedatario público de la adscripción manifiesta la imposibilidad que tuvo para emplazar a los terceros interesados ****, en atención a los motivos que aduce; en consecuencia, se reserva acordar lo conducente en la audiencia constitucional
Actor: MARTÍN LANDEROS PÉREZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL "B" (ANTES JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUATRO) DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Se tiene por recibido el oficio de cuenta, que signa la Presidenta de la Junta ***, por virtud del cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en auto de siete de julio del presente año, remite copia certificada del expediente laboral **; con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Relaciónese en la audiencia constitucional
Actor: MARTÍN LANDEROS PÉREZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL "B" (ANTES JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUATRO) DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros
Se hace efectivo el apercibimiento decretado a los terceros interesados, se procede a notificar por lista el auto de veintiocho de junio del año en curso: Agréguese a los autos el oficio signado electrónicamente por el Secretario del homólogo federal, al que inserta el proveído de veintiséis de junio de dos mil veintitrés, dictado en el Cuaderno de Varios ***, de su índice, del que se advierte que ordenó remitir el escrito signado vía electrónica por ***; lo anterior, en virtud de que el mismo se encuentra dirigido a este expediente, en tales condiciones, intégrese a los autos el escrito que signa electrónicamente quien se ostenta como apoderado de la parte quejosa, a través del cual desahoga la prevención decretada en auto de quince de junio de dos mil veintitrés; al efecto, manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que la carta poder que acompaña al escrito, es reproducción fiel e integra del documento original que obra impreso y que le fue otorgado el poder para representar al quejoso en el presente asunto. SE ADMITE a trámite la demanda. Dese la intervención que legalmente corresponde a la Agente del Ministerio Público Federal adscrita. Sin tramitar incidente de suspensión por no haberse solicitado. Pídase a las autoridades responsables su respectivo informe con justificación, que deberán rendir en un plazo de quince días. Se fijan las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para la celebración de la audiencia constitucional. Tienen el carácter de terceros interesados los que se indican en la demanda. Sin que haya lugar a tener por exhibidas las documentales indicadas en los incisos a) y b) del numeral 1, del capítulo respectivo, toda vez que fue omiso en anexarlas. También, se comunica a las partes que podrán solicitar que se les practiquen las notificaciones personales vía electrónica; además, se les exhorta para que, de estimarlo pertinente, continúen la tramitación del presente asunto mediante el esquema de "juicio en línea", a través del Portal de Servicios en Línea desarrollado y aprobado por el Consejo de la Judicatura Federal, ingresando para tal efecto a la liga https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda; asimismo, se les requiere para que proporcionen un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para que, de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Actor: MARTÍN LANDEROS PÉREZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL "B" (ANTES JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUATRO) DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Agréguense los informes justificados que rinden la autoridad responsable, al que remite copia con firmas autógrafas del acuerdo de cuatro de julio del presente año, dictado en el expediente laboral; con sus contenidos, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Relaciónense en la audiencia constitucional. Por otra parte, toda vez que para resolver el presente asunto resulta necesario tener a la vista copia certificada del citado sumario obrero, del índice de la autoridad responsable; en consecuencia, requiérase a la Junta antes mencionada, para que dentro del término de tres días, remita las referidas constancias. Se apercibe de multa
Actor: MARTÍN LANDEROS PÉREZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL "B" (ANTES JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUATRO) DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Agréguese a los autos el oficio signado electrónicamente por el Secretario del homólogo federal, al que inserta el proveído de veintiséis de junio de dos mil veintitrés, dictado en el Cuaderno de Varios ***, de su índice, del que se advierte que ordenó remitir el escrito signado vía electrónica por ***; lo anterior, en virtud de que el mismo se encuentra dirigido a este expediente, en tales condiciones, intégrese a los autos el escrito que signa electrónicamente quien se ostenta como apoderado de la parte quejosa, a través del cual desahoga la prevención decretada en auto de quince de junio de dos mil veintitrés; al efecto, manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que la carta poder que acompaña al escrito, es reproducción fiel e integra del documento original que obra impreso y que le fue otorgado el poder para representar al quejoso en el presente asunto. SE ADMITE a trámite la demanda. Dese la intervención que legalmente corresponde a la Agente del Ministerio Público Federal adscrita. Sin tramitar incidente de suspensión por no haberse solicitado. Pídase a las autoridades responsables su respectivo informe con justificación, que deberán rendir en un plazo de quince días. Se fijan las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para la celebración de la audiencia constitucional. Tienen el carácter de terceros interesados los que se indican en la demanda. Sin que haya lugar a tener por exhibidas las documentales indicadas en los incisos a) y b) del numeral 1, del capítulo respectivo, toda vez que fue omiso en anexarlas. También, se comunica a las partes que podrán solicitar que se les practiquen las notificaciones personales vía electrónica; además, se les exhorta para que, de estimarlo pertinente, continúen la tramitación del presente asunto mediante el esquema de "juicio en línea", a través del Portal de Servicios en Línea desarrollado y aprobado por el Consejo de la Judicatura Federal, ingresando para tal efecto a la liga https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda; asimismo, se les requiere para que proporcionen un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para que, de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Actor: MARTÍN LANDEROS PÉREZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL "B" (ANTES JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUATRO) DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Requiérase a la parte promovente para que en un plazo de cinco días, dé cabal cumplimiento al requerimiento formulado, respecto de su demanda de garantías. Toda vez que proporciona los nombres de usuario ***, se le autoriza la consulta del presente expediente vía internet (expediente electrónico); además, como lo solicita, practíquense a la parte promovente las notificaciones personales vía electrónica; por tanto, háganse los trámites correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E). En ese sentido, refiérase que tal como lo dispone la materia, las partes que cuenten con firma electrónica están obligadas a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, todos los días y obtener la constancia de la consulta que se realice vía electrónica, en un plazo máximo de dos días, a partir de que se hubiere enviado. Apercibida que de no generar la constancia mencionada en los plazos señalados, este Juzgado de Distrito tendrá por hecha la notificación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el dispositivo legal en cita. Tómese en consideración la dirección de correo electrónico y el número telefónico, para que, de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Se exhorta a la parte promovente para que, de estimarlo pertinente, continúe la tramitación del presente asunto mediante el esquema de "juicio en línea", a través del Portal de Servicios en Línea desarrollado y aprobado por el Consejo de la Judicatura Federal, ingresando para tal efecto a la liga https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información