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Martín Méndez Villegas | Junta Especial Número 33 De La Exp: 120/2015

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Martín Méndez Villegas
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 120/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Martín Méndez Villegas en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 05 de Marzo del 2015 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 120/2015

  • 06 de Octubre del 2015

    Puebla, Puebla, cinco de octubre de dos mil quince. Archívese este asunto como totalmente concluido. Tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 09 de Septiembre del 2015

    ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de treinta de abril de dos mil quince.

  • 04 de Septiembre del 2015

    ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de treinta de abril de dos mil quince.

  • 17 de Agosto del 2015

    Puebla, Puebla, catorce de agosto de dos mil quince. Túrnense los autos al Magistrado Miguel Mendoza Montes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.

  • 13 de Julio del 2015

    Puebla, Puebla, diez de julio de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la junta responsable, al que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de ocho de julio del año en curso; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda.

  • 02 de Julio del 2015

    Puebla, Puebla, uno de julio de dos mil quince. Toda vez que transcurrió el término de quince días que, mediante auto de ocho de junio de dos mil quince, se otorgó a la junta responsable para el dictado del laudo correspondiente en cumplimiento de la ejecutoria pronunciada en este juicio, sin que al día de hoy se haya recibido la constancia respectiva; requiérase POR ÚLTIMA OCASIÓN, a cada uno de los integrantes de la junta responsable, para que en el término de cinco días hábiles, remitan el laudo requerido.

  • 04 de Junio del 2015

    Puebla, Puebla, tres de junio de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la junta responsable por el que remite copia certificada del auto de veintiocho de mayo del año en curso, e informa que señala las trece horas con treinta minutos del dos de junio del año en curso, para que comparezcan los peritos médicos de las partes a contestar los cuestionamientos en cumplimiento a la ejecutoria; requiérasele nuevamente a ésta, para que en el término de tres días después del desahogo de tal probanza, remita la constancia que lo acredite.

  • 26 de Mayo del 2015

    Puebla, Puebla, veinticinco de mayo de dos mil quince. Ténganse por recibido el oficio de la Presidenta de la junta responsable, al que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del auto de veintiuno de mayo de los corrientes, por el que se señalaron las trece horas del veintiocho de mayo del año en curso, para que comparezcan las partes a contestar los cuestionamientos ordenados en la ejecutoria; requiérasele nuevamente a ésta, para que en el término de tres días hábiles, después del desahogo de tal diligencia remita las constancias que lo acrediten.

  • 22 de Mayo del 2015

    Puebla, Puebla, veintiuno de mayo de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta

  • 19 de Mayo del 2015

    PRIMERO. La Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE a Martín Méndez Villegas, contra el laudo reclamado a la junta responsable, para el efecto de reponer el procedimiento. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de TREINTA DÍAS, en los términos precisados en la parte final del último considerando de ésta.

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