Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Martín Meza Luna | Martín Meza Luna
Demandado: Ayuntamiento De Santa Cruz, Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 298/2010 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Martín Meza Luna en contra de Ayuntamiento De Santa Cruz, Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 05 de Marzo del 2010 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: MARTÍN MEZA LUNA
Demandado: Ayuntamiento de Santa Cruz, Tlaxcala
Se declara que el auto que sobresee el juicio fuera de audiencia constitucional ha causado estado, para todos los efectos legales a que haya lugar, háganse las anotaciones en el libro respectivo. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero del acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto. atendiendo a que en el presente expediente se ordenó la tramitación por duplicado del incidente de suspensión de los actos reclamados, se ordena glosar a este expediente el original del incidente de suspensión relativo; reservándose en el archivo de este órgano jurisdiccional el duplicado del mismo, el cual será destruido en un plazo de seis meses siguientes al en que se notifique a las partes el presente proveído
Actor: MARTÍN MEZA LUNA
Demandado: Ayuntamiento de Santa Cruz, Tlaxcala
Se tiene a la parte quejosa, desistiéndose en su perjuicio de la demanda de amparo que promovió, por lo que se sobresee el juicio fuera de audiencia constitucional. Hágase las anotaciones respectivas en el libro de gobierno. Se deja sin efectos la audiencia constitucional señalada para las diez horas con cincuenta minutos del veintidós de abril de dos mil diez
Actor: MARTÍN MEZA LUNA
Demandado: Ayuntamiento de Santa Cruz, Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto de seis de abril de dos mil diez que en síntesis dice: "...Visto el escrito signado por la parte quejosa, mediante el cual se desiste en su perjuicio del presente juicio de amparo, atento a su contenido, y a fin de estar en condiciones de proveer sobre el desistimiento requiérase al promovente, para que en el término de tres días, se presente ante este juzgado debidamente identificado con credencial oficial y vigente, a fin de que, ante la presencia judicial ratifique su escrito de desistimiento, apercibido que en caso de no hacerlo en el lapso concedido, se continuará con la tramitación del juicio..."
Actor: MARTÍN MEZA LUNA
Demandado: Ayuntamiento de Santa Cruz, Tlaxcala
Visto el escrito signado por la parte quejosa, mediante el cual se desiste en su perjuicio del presente juicio de amparo, atento a su contenido, y a fin de estar en condiciones de proveer sobre el desistimiento requiérase al promovente, para que en el término de tres días, se presente ante este juzgado debidamente identificado con credencial oficial y vigente, a fin de que, ante la presencia judicial ratifique su escrito de desistimiento, apercibido que en caso de no hacerlo en el lapso concedido, se continuará con la tramitación del juicio. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: MARTÍN MEZA LUNA
Demandado: Ayuntamiento de Santa Cruz, Tlaxcala
Se requiere al Ayuntamiento de Santa Cruz, Tlaxcala, para que dentro del plazo de tres días, remita a este Juzgado de Distrito, copia certificada del acta de cabildo en el que se acordó la destitución del aquí quejoso como Secretario de dicho ayuntamiento, apercibido de que, en caso de no atender el requerimiento que antecede, o de no manifestar el legal impedimento que tenga para cumplirlo, se le impondrá una multa. Se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ
Actor: MARTÍN MEZA LUNA
Demandado: Ayuntamiento de Santa Cruz, Tlaxcala
Se resuelve.- Único: Se concede la suspensión definitiva
Actor: MARTÍN MEZA LUNA
Demandado: Ayuntamiento de Santa Cruz, Tlaxcala
Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE MARZO DE DOS MIL DIEZ, para la celebración de la audiencia constitucional. Se previene a la parte quejosa y a la autoridad responsable para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo se les impondrá una multa. Se tiene como prueba de la parte quejosa la documental que adjunta a su demanda de amparo. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizadas a las personas que menciona. Devuélvase a la parte quejosa la documental que refiere. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos
Actor: MARTÍN MEZA LUNA
Demandado: Ayuntamiento de Santa Cruz, Tlaxcala
Como esta ordenado en el cuaderno principal, tramitase por duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de garantías, se fijan las NUEVE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL ONCE DE MARZO DE DOS MIL DIEZ para la celebración de la audiencia incidental. Se concede al quejoso la suspensión provisional. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala y por autorizadas a las personas que indica
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