Federal
> Juzgado Sexto De Distrito En El Estado De Veracruz de Séptimo Circuito
Actor: Martin Morgado Paxtian
Demandado: Agente Del Ministerio Público Investigador Del Fuero Común De La Ciudad De San Andrés Tuxtla, Veracruz | Juez Primero De Primera Instancia Del Distrito Judicial De San Andrés Tuxtla, Veracruz Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 47/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Martin Morgado Paxtian en contra de Agente Del Ministerio Público Investigador Del Fuero Común De La Ciudad De San Andrés Tuxtla, Veracruz en el Juzgado Sexto De Distrito En El Estado De Veracruz en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 24 de Enero del 2017 y cuenta con 49 Notificaciones.
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Actor: Martin Morgado Paxtian
Demandado: Agente del Ministerio Público Investigador del fuero común de la Ciudad de San Andrés Tuxtla, Veracruz
SE NOTIFICA A LA TERCERA INTERESADA MATILDE PCUHETA ANTEMATE, EL PROVEÍDO DE VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, EN VIRTUD DE QUE NO SE PRESENTÓ A ESTE JUZGADO A OÍR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DENTRO DE LOS DOS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL EN QUE SE DEJÓ EL CITATORIO EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN AUTOS, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: "...Visto para resolver sobre el cumplimiento de la ejecutoria pronunciada por este Juzgado en el juicio de amparo... ÚNICO. Se declara que la sentencia ejecutoria dictada en el juicio de amparo 47/2017-V, promovido por... se encuentra cumplida. Háganse las anotaciones correspondientes y se ordena el archivo del presente asunto... este expediente es susceptible de depuración, en razón de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción IV, del punto Vigésimo Primero, Capitulo Quinto, de dicho acuerdo, pues se trata de un asunto en el que se concedió el amparo solicitado; que en su momento sólo quedara para su conservación la demanda, así como la sentencia y ejecutoria del mismo, y se destruirán el resto de las actuaciones por considerarse que no tiene relevancia documental para su conservación. Toda vez que, en el presente se formó por duplicado y separado el incidente de suspensión, provéase lo conducente en el mismo... háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial. Finalmente, al advertirse que la autoridad responsable Juez... como complemento de su informe justificado remitió copias certificadas deducidas de la causa penal..."
SE NOTIFICA A LA TERCERA INTERESADA MATILDE PCUHETA ANTEMATE, EL PROVEÍDO DE VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, EN VIRTUD DE QUE NO SE PRESENTÓ A ESTE JUZGADO A OÍR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DENTRO DE LOS DOS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL EN QUE SE DEJÓ EL CITATORIO EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN AUTOS, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: "...Visto para resolver sobre el cumplimiento de la ejecutoria pronunciada por este Juzgado en el juicio de amparo... ÚNICO. Se declara que la sentencia ejecutoria dictada en el juicio de amparo 47/2017-V, promovido por... se encuentra cumplida. Háganse las anotaciones correspondientes y se ordena el archivo del presente asunto... este expediente es susceptible de depuración, en razón de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción IV, del punto Vigésimo Primero, Capitulo Quinto, de dicho acuerdo, pues se trata de un asunto en el que se concedió el amparo solicitado; que en su momento sólo quedara para su conservación la demanda, así como la sentencia y ejecutoria del mismo, y se destruirán el resto de las actuaciones por considerarse que no tiene relevancia documental para su conservación. Toda vez que, en el presente se formó por duplicado y separado el incidente de suspensión, provéase lo conducente en el mismo... háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial. Finalmente, al advertirse que la autoridad responsable Juez... como complemento de su informe justificado remitió copias certificadas deducidas de la causa penal..."
SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSO, EL PROVEÍDO DE VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, EN VIRTUD DE QUE NO SE PRESENTÓ A ESTE JUZGADO A OÍR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DENTRO DE LOS DOS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL EN QUE SE DEJÓ EL CITATORIO EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN AUTOS, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: "...Visto para resolver sobre el cumplimiento de la ejecutoria pronunciada por este Juzgado en el juicio de amparo... ÚNICO. Se declara que la sentencia ejecutoria dictada en el juicio de amparo 47/2017-V, promovido por... se encuentra cumplida. Háganse las anotaciones correspondientes y se ordena el archivo del presente asunto... este expediente es susceptible de depuración, en razón de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción IV, del punto Vigésimo Primero, Capitulo Quinto, de dicho acuerdo, pues se trata de un asunto en el que se concedió el amparo solicitado; que en su momento sólo quedara para su conservación la demanda, así como la sentencia y ejecutoria del mismo, y se destruirán el resto de las actuaciones por considerarse que no tiene relevancia documental para su conservación. Toda vez que, en el presente se formó por duplicado y separado el incidente de suspensión, provéase lo conducente en el mismo... háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial. Finalmente, al advertirse que la autoridad responsable Juez... como complemento de su informe justificado remitió copias certificadas deducidas de la causa penal..."
Actor: Martin Morgado Paxtian
Demandado: Agente del Ministerio Público Investigador del fuero común de la Ciudad de San Andrés Tuxtla, Veracruz
SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSO, EL PROVEÍDO DE VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, EN VIRTUD DE QUE NO SE PRESENTÓ A ESTE JUZGADO A OÍR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DENTRO DE LOS DOS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL EN QUE SE DEJÓ EL CITATORIO EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN AUTOS, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: "...Visto para resolver sobre el cumplimiento de la ejecutoria pronunciada por este Juzgado en el juicio de amparo... ÚNICO. Se declara que la sentencia ejecutoria dictada en el juicio de amparo 47/2017-V, promovido por... se encuentra cumplida. Háganse las anotaciones correspondientes y se ordena el archivo del presente asunto... este expediente es susceptible de depuración, en razón de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción IV, del punto Vigésimo Primero, Capitulo Quinto, de dicho acuerdo, pues se trata de un asunto en el que se concedió el amparo solicitado; que en su momento sólo quedara para su conservación la demanda, así como la sentencia y ejecutoria del mismo, y se destruirán el resto de las actuaciones por considerarse que no tiene relevancia documental para su conservación. Toda vez que, en el presente se formó por duplicado y separado el incidente de suspensión, provéase lo conducente en el mismo... háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial. Finalmente, al advertirse que la autoridad responsable Juez... como complemento de su informe justificado remitió copias certificadas deducidas de la causa penal..."
SE NOTIFICA A LAS PARTES, CON EXCEPCIÓN DE LAS QUE SE ORDENO PERSONALMENTE O POR OFICIO, LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN QUE EN LO CONDUCENTE DICE: "...Visto para resolver sobre el cumplimiento de la ejecutoria pronunciada por este Juzgado en el juicio de amparo... ÚNICO. Se declara que la sentencia ejecutoria dictada en el juicio de amparo 47/2017-V, promovido por... se encuentra cumplida. Háganse las anotaciones correspondientes y se ordena el archivo del presente asunto... este expediente es susceptible de depuración, en razón de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción IV, del punto Vigésimo Primero, Capitulo Quinto, de dicho acuerdo, pues se trata de un asunto en el que se concedió el amparo solicitado; que en su momento sólo quedara para su conservación la demanda, así como la sentencia y ejecutoria del mismo, y se destruirán el resto de las actuaciones por considerarse que no tiene relevancia documental para su conservación. Toda vez que, en el presente se formó por duplicado y separado el incidente de suspensión, provéase lo conducente en el mismo... háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial. Finalmente, al advertirse que la autoridad responsable Juez... como complemento de su informe justificado remitió copias certificadas deducidas de la causa penal..."
Actor: Martin Morgado Paxtian
Demandado: Agente del Ministerio Público Investigador del fuero común de la Ciudad de San Andrés Tuxtla, Veracruz
SE NOTIFICA A LAS PARTES, CON EXCEPCIÓN DE LAS QUE SE ORDENO PERSONALMENTE O POR OFICIO, LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN QUE EN LO CONDUCENTE DICE: "...Visto para resolver sobre el cumplimiento de la ejecutoria pronunciada por este Juzgado en el juicio de amparo... ÚNICO. Se declara que la sentencia ejecutoria dictada en el juicio de amparo 47/2017-V, promovido por... se encuentra cumplida. Háganse las anotaciones correspondientes y se ordena el archivo del presente asunto... este expediente es susceptible de depuración, en razón de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción IV, del punto Vigésimo Primero, Capitulo Quinto, de dicho acuerdo, pues se trata de un asunto en el que se concedió el amparo solicitado; que en su momento sólo quedara para su conservación la demanda, así como la sentencia y ejecutoria del mismo, y se destruirán el resto de las actuaciones por considerarse que no tiene relevancia documental para su conservación. Toda vez que, en el presente se formó por duplicado y separado el incidente de suspensión, provéase lo conducente en el mismo... háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial. Finalmente, al advertirse que la autoridad responsable Juez... como complemento de su informe justificado remitió copias certificadas deducidas de la causa penal..."
Actor: Martin Morgado Paxtian
Demandado: Agente del Ministerio Público Investigador del fuero común de la Ciudad de San Andrés Tuxtla, Veracruz
SE NOTIFICA A LAS PARTES, CON EXCEPCIÓN DE LAS QUE SE ORDENO POR OFICIO, LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN QUE EN LO CONDUCENTE DICE: "...Visto el estado procesal de los presentes autos y atendiendo a lo ordenado en proveído de esta misma fecha, dictado en el juicio de amparo del que deriva el presente asunto:... se ordena el archivo de este expediente y se determina que es susceptible de depuración el original del incidente de suspensión, en razón de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción III último párrafo del punto Vigésimo Primero, Capitulo Quinto de dicho acuerdo, pues se concedió la suspensión provisional y definitiva; por lo que en su momento únicamente se dejaran para su conservación las actuaciones relativas al otorgamiento de la medida cautelar y se destruirán el resto de las actuaciones por considerarse que no tienen relevancia documental para su conservación. Toda vez que el presente se formó por duplicado y separado... procédase a su destrucción, una vez que transcurran seis meses a esta fecha, previo cumplimiento a los requisitos establecidos en los puntos Vigésimo, fracción III, y Vigésimo Quinto, del Capitulo Quinto del citado acuerdo... háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial..."
SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA Y TERCERA INTERESADA, EL PROVEÍDO DE DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, EN VIRTUD DE QUE NO SE PRESENTÓ A ESTE JUZGADO A OÍR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DENTRO DE LOS DOS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL EN QUE SE DEJÓ EL CITATORIO Y AVISO RESPECTIVO EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN AUTOS, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: "...Agréguese a los autos el oficio signado por la Juez... a través del cual da cumplimiento a la ejecutoria de amparo; en consecuencia, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa por el término de tres días, así como con el cumplimiento dado por las autoridades responsables la Fiscal adscrita... a fin de que manifieste lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogarla, este tribunal de amparo resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por las autoridades..."
Actor: Martin Morgado Paxtian
Demandado: Agente del Ministerio Público Investigador del fuero común de la Ciudad de San Andrés Tuxtla, Veracruz
SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA Y TERCERA INTERESADA, EL PROVEÍDO DE DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, EN VIRTUD DE QUE NO SE PRESENTÓ A ESTE JUZGADO A OÍR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DENTRO DE LOS DOS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL EN QUE SE DEJÓ EL CITATORIO Y AVISO RESPECTIVO EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN AUTOS, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: "...Agréguese a los autos el oficio signado por la Juez... a través del cual da cumplimiento a la ejecutoria de amparo; en consecuencia, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa por el término de tres días, así como con el cumplimiento dado por las autoridades responsables la Fiscal adscrita... a fin de que manifieste lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogarla, este tribunal de amparo resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por las autoridades..."
SE NOTIFICA A LAS PARTES, CON EXCEPCIÓN DE LAS QUE SE ORDENO PERSONALMENTE O POR OFICIO, LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN QUE EN LO CONDUCENTE DICE: "...Agréguese a los autos el oficio signado por la Juez... a través del cual da cumplimiento a la ejecutoria de amparo; en consecuencia, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa por el término de tres días, así como con el cumplimiento dado por las autoridades responsables la Fiscal adscrita... a fin de que manifieste lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogarla, este tribunal de amparo resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por las autoridades..."
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