Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Martín Orozco Jiménez
Demandado: Tercera Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1305/2017 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Martín Orozco Jiménez en contra de Tercera Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Segundo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 19 de Julio del 2017 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Martín Orozco Jiménez y Otros
Demandado: Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
Se declara que el auto de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete por el cual se tuvo por no presentada la demanda de amparo HA CAUSADO EJECUTORIA, en virtud de que la parte quejosa no interpuso recurso de queja en contra de dicho proveído... Por tanto, al ser un asunto totalmente concluido se ordena el archivo del presente juicio de amparo; comuníquese lo anterior a las partes... Mesa II-C
Se declara que el auto de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete por el cual se tuvo por no presentada la demanda de amparo HA CAUSADO EJECUTORIA, en virtud de que la parte quejosa no interpuso recurso de queja en contra de dicho proveído... Por tanto, al ser un asunto totalmente concluido se ordena el archivo del presente juicio de amparo; comuníquese lo anterior a las partes... Mesa II-C
SE NOTIFICA POR LISTA AL QUEJOSO DEL AUTO DE 17 DE AGOSTO DE 2017, QUE DICE: "Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo concedido a la parte quejosa para desahogar lo ordenado mediante proveído de once de julio de la presente anualidad...De lo anterior se desprende que mediante escrito dicha parte pretendió desahogar la prevención trascrita; sin embargo, en proveído de veintisiete de julio del referido mes y año, el titular del órgano jurisdiccional determinó lo siguiente:" el autorizado en los términos amplios, no está facultado para desahogar una prevención... En virtud de que con el escrito de cuenta no se ha dado cumplimiento a la prevención efectuada en autos, y toda vez que se encuentra en posibilidad de subsanarlo.."; Por lo expuesto, se hace efectivo el apercibimiento decretado en auto de siete de agosto de la presente anualidad, y SE TIENE POR NO PRESENTADO el ocurso con que la parte quejosa quizo desahogar la prevención... Y una vez que dicha parte no desahogó la prevención de merito...SE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO...Finalmente no pasa inadvertido para este juzgador, que se presentó un escrito presuntamente firmado por los quejosos el cuatro de agosto del presente año; sin embargo, al haberse tenido por no presentado el mismo en párrafos que anteceden, éste no surtió ningún efecto legal en este juicio...
Actor: Martín Orozco Jiménez
Demandado: Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
SE NOTIFICA POR LISTA AL QUEJOSO DEL AUTO DE 17 DE AGOSTO DE 2017, QUE DICE: "Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo concedido a la parte quejosa para desahogar lo ordenado mediante proveído de once de julio de la presente anualidad...De lo anterior se desprende que mediante escrito dicha parte pretendió desahogar la prevención trascrita; sin embargo, en proveído de veintisiete de julio del referido mes y año, el titular del órgano jurisdiccional determinó lo siguiente:" el autorizado en los términos amplios, no está facultado para desahogar una prevención... En virtud de que con el escrito de cuenta no se ha dado cumplimiento a la prevención efectuada en autos, y toda vez que se encuentra en posibilidad de subsanarlo.."; Por lo expuesto, se hace efectivo el apercibimiento decretado en auto de siete de agosto de la presente anualidad, y SE TIENE POR NO PRESENTADO el ocurso con que la parte quejosa quizo desahogar la prevención... Y una vez que dicha parte no desahogó la prevención de merito...SE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO...Finalmente no pasa inadvertido para este juzgador, que se presentó un escrito presuntamente firmado por los quejosos el cuatro de agosto del presente año; sin embargo, al haberse tenido por no presentado el mismo en párrafos que anteceden, éste no surtió ningún efecto legal en este juicio
SE NOTIFICA POR LISTA AL QUEJOSO DEL AUTO DE 11 DE JULIO DE 2017, QUE DICE: "Se tiene por recibido el escrito de demanda signado por los quejosos... prevéngase a la parte quejosa, para que dentro del término de cinco días contado a partir del día siguiente al en que quede legalmente notificada de este proveído, bajo protesta de decir verdad, aclare su demanda respecto de lo siguiente: a) Precise de manera clara el acto que reclama especificando la fecha correcta del mismo...b) Presente original del escrito aclaratorio y las copias suficientes, para ser distribuidas de la misma manera que las copias de la demanda de amparo...Apercibida que en caso de no cumplir íntegramente con la prevención antes señalada dentro del plazo indicado, se tendrá por no presentada la demanda de amparo... se designa representante común de los quejosos sin perjuicio de que pueda ser sustituida a solicitud de los mismos... se autoriza a la parte quejosa como a sus citados autorizados el uso de dispositivos electrónicos...Notifíquese personalmente a la parte quejosa..."
Actor: Martín Orozco Jiménez
Demandado: Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
SE NOTIFICA POR LISTA AL QUEJOSO DEL AUTO DE 11 DE JULIO DE 2017, QUE DICE: "Se tiene por recibido el escrito de demanda signado por los quejosos... prevéngase a la parte quejosa, para que dentro del término de cinco días contado a partir del día siguiente al en que quede legalmente notificada de este proveído, bajo protesta de decir verdad, aclare su demanda respecto de lo siguiente: a) Precise de manera clara el acto que reclama especificando la fecha correcta del mismo...b) Presente original del escrito aclaratorio y las copias suficientes, para ser distribuidas de la misma manera que las copias de la demanda de amparo...Apercibida que en caso de no cumplir íntegramente con la prevención antes señalada dentro del plazo indicado, se tendrá por no presentada la demanda de amparo... se designa representante común de los quejosos sin perjuicio de que pueda ser sustituida a solicitud de los mismos... se autoriza a la parte quejosa como a sus citados autorizados el uso de dispositivos electrónicos...Notifíquese personalmente a la parte quejosa..."
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