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Martín Pérez Martínez. | Presidente Constitucional De Los Exp: 1396/2024

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y Juicios Federales En El Estado De Puebla de Sexto Circuito
Actor: Martín Pérez Martínez.
Demandado: Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos .
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1396/2024 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Martín Pérez Martínez en contra de Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos en el Juzgado Quinto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y Juicios Federales En El Estado De Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 06 de Septiembre del 2024 y cuenta con 1 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1396/2024

  • 06 de Septiembre del 2024

    Actor: Martín Pérez Martínez.

    Demandado: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS .

    San Andrés Cholula, Puebla, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Expediente y registro Vista la demanda de amparo promovida por Martín Pérez Martínez, en contra de los actos del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y otras autoridades; fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno de este juzgado, con el número 1396/2024. Consideraciones previas Previo a pronunciarse respecto de la procedencia de la demanda de amparo que se planea, es pertinente precisar que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal mediante sesión extraordinaria celebrada el diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, reconoció la situación de hecho y toma de conocimiento de diversos oficios y avisos de suspensión de labores enviados por las y los titulares de los órganos jurisdiccionales del país, con motivo del paro organizado por las y los trabajadores adscritos a los órganos jurisdiccionales, a partir del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. En ese contexto, en términos de la Circular 16/2024 del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, determina los casos urgentes que los órganos jurisdiccionales deben atender en este periodo, entre otros: 3. En los Juzgados de Distrito se consideraran de tramitación urgente los asuntos comprendidos en los artículos 126 y 127 de la Ley de Amparo y 48 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, lo cual incluye de manera enunciativa y no limitativa: (i) diligencias para recibir declaraciones preparatorias. (ii) actuaciones en el periodo de pre-instrucción (hasta la resolución que resuelva la situación jurídica del detenido). (iii) decisiones en materia de ejecución de sanciones que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas; o que versen en la compurgación de penas privativas de libertad o beneficios preliberaciones ya determinados pendientes de ejecución. (iv) órdenes de arresto. (v) actos que pongan en riesgo la salud o integridad de las personas. (vi) todos los relacionados con afectaciones al derecho a la salud. (vii) los relacionados con personas migrantes. (viii) aquellos que puedan ponerse en riesgo el suministro de servicios básicos, como agua o energía eléctrica. También se establecieron casos específicos en materia civil respecto a medidas cautelares, precautorias o de protección en casos de violencia intrafamiliar y en contra las mujeres en general, determinaciones sobre pensiones alimenticias corrientes y amparo que afecten el interés superior de personas menores de edad. Así, debe estimarse como asuntos urgentes, los comprendidos en los artículos 126 y 127 de la Ley de Amparo, así como el diverso 48 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Acto reclamado Precisado lo anterior, es menester destacar que en el presente caso, la parte quejosa señala como acto reclamado, el siguiente: La inconstitucionalidad del artículo 186 del Reglamento de la Cámara de Diputados. La discusión y aprobación del dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal, específicamente los artículos, 17, 20, 76, 89, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 105, 107, 110, 111, 113, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos, así como la continuación al proceso legislativo en la Cámara de Senadores. Hecha la precedente anotación, y tomando en consideración los derechos humanos en juego, la trascendencia de su eventual trasgresión y las consecuencias que pudiera traer la espera en la conclusión del periodo del Paro de labores del Sexto Circuito del Poder Judicial de la Federación que constituye un hecho notorio en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo y en atención a la Circular 16/2024 del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal respecto a los asuntos que los órganos jurisdiccionales deben atender en este periodo; se provee: Se informan las razones por las que el asunto no pude considerarse como urgente y. por tanto, no será posible darle trámite en este momento. En primer término, como ya quedó precisado, del contenido integral de la demanda de amparo, se advierte que Martín Pérez Martínez, reclama la inconstitucionalidad del artículo 186 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como la discusión y aprobación del dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal, específicamente los artículos, 17, 20, 76, 89, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 105, 107, 110, 111, 113, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos, así como la continuación al proceso legislativo en la Cámara de Senadores. Establecido lo anterior, la suscrita juzgadora Federal advierte, que la demanda de amparo no reúne los requisitos para ser considerada un asunto urgente, en atención a las siguientes consideraciones: A) El acto reclamado no se ubica en los supuestos de urgencia previstos en los artículos 126 y 127 de la Ley de Amparo, toda vez que no se trata de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni de la incorporación forzosa de los quejosos al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales. "Artículo 126. La suspensión se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales. En este caso, la suspensión se decretará en el auto de admisión de la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable, por cualquier medio que permita lograr su inmediato cumplimiento. La suspensión también se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal. Artículo 127. El incidente de suspensión se abrirá de oficio y se sujetará en lo conducente al trámite previsto para la suspensión a instancia de parte, en los siguientes casos: I. Extradición; y II. Siempre que se trate de algún acto que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce del derecho reclamado." B) El acto reclamado no encuadra en los supuestos de urgencia en términos de la Circular 16/2024 del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, determina los casos urgentes que los órganos jurisdiccionales deben atender en este periodo: 3. En los Juzgados de Distrito se consideraran de tramitación urgente los asuntos comprendidos en los artículos 126 y 127 de la Ley de Amparo y 48 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, lo cual incluye de manera enunciativa y no limitativa: (i) diligencias para recibir declaraciones preparatorias. (ii) actuaciones en el periodo de pre-instrucción (hasta la resolución que resuelva la situación jurídica del detenido). (iii) decisiones en materia de ejecución de sanciones que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas; o que versen en la compurgación de penas privativas de libertad o beneficios preliberaciones ya determinados pendientes de ejecución. (iv) órdenes de arresto. (v) actos que pongan en riesgo la salud o integridad de las personas. (vi) todos los relacionados con afectaciones al derecho a la salud. (vii) los relacionados con personas migrantes. (viii) aquellos que puedan ponerse en riesgo el suministro de servicios básicos, como agua o energía eléctrica. Tampoco se trata de algún acto relacionado que involucre derechos de mujeres o interés superior de niñas, niños o adolescentes. C) En vista de lo anterior, la demanda de amparo no puede ser considerada un asunto urgente en términos de la Circular 16/2024 del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que determina los casos urgentes, que los órganos jurisdiccionales deben atender en este periodo; y, por ende, no es posible tramitarla bajo la calidad de urgencia que se alega. De hecho, del escrito de demanda se advierte que la pretensión toral del promovente consiste en que no se continúe con el proceso legislativo de los artículos 17, 20, 76, 89, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 105, 107, 110, 111, 113, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos, en la Cámara de Senadores. En ese sentido, el acto reclamado, no pone en peligro inminente los derechos fundamentales como son el derecho a la vida y a la libertad del promovente. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que ciertos asuntos deben ameritar una especial tramitación urgente por parte de los Estados, en atención al real e inminente peligro que implican para la vida de las personas, tal como se señaló en los casos de Velázquez Rodríguez Vs. Honduras y Radilla Pacheco Vs. México. Sin embargo, a consideración de este juzgado, se estima que dicho acto no se ubica en alguna de las hipótesis que prevén los artículos 126 y 127 de la Ley de Amparo, y 48 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Asimismo, no se encuentra contemplada en las hipótesis previstas en la Circular 16/2024 del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, determina los casos urgentes que los órganos jurisdiccionales deben atender en este periodo; por lo cual, se estima que no se trata de aquéllos que ameritan la inmediata intervención de este órgano jurisdiccional, al considerarse que no hay trascendencia en la eventual transgresión de los Derechos Humanos en juego, y, por ello, se requiera de un análisis urgente. En ese sentido, en cumplimiento a la Circular 16/2024 del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, determina los casos urgentes que los órganos jurisdiccionales deben atender en este periodo, el pronunciamiento sobre la procedencia o improcedencia de la demanda, debe reservarse hasta el momento en que se reanuden labores. Domicilio para recibir notificaciones y autorizados Con fundamento en el artículo 27 de la Ley de Amparo se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que se indica en la demanda de amparo. En términos de lo dispuesto por el segundo párrafo, última parte, del artículo 12 de la Ley de Amparo, se tiene como autorizado únicamente para oír notificaciones e imponerse de los autos a José Martín Pérez Ángeles, por así haberlo solicitado expresamente la parte quejosa. Sirve de apoyo a lo anterior la tesis aislada con número de registro 175204, sustentada por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, visible en la página 1188, Tomo XXII, Abril de 2006, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice: "SISTEMA COMPUTARIZADO PARA EL REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES DEL DERECHO ANTE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO. PARA TENER RECONOCIDO EL CARÁCTER DE AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, EL ABOGADO DEBE ACREDITAR SU INSCRIPCIÓN, PREVIO A LA PROMOCIÓN DE ALGÚN MEDIO DE DEFENSA" Transparencia De conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de mayo de dos mil dieciséis, y reformada mediante decreto publicado en dicho órgano de difusión el veintisiete de enero de dos mil diecisiete; de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de enero de dos mil diecisiete; así como del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos -aplicable al caso concreto-, este Juzgado de Distrito se encuentra obligado a proteger la información relativa a la vida privada y a los datos personales de los particulares considerados como confidenciales. Digitalización y expediente electrónico En observancia al acuerdo general 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y el diverso Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo, se ordena la creación del expediente electrónico y la digitalización de las promociones, documentos, autos y resoluciones para su debida integración. Asimismo, se le hace saber a las partes que no formarán parte del expediente electrónico las constancias que prevé el artículo 22 y 23 del referido Acuerdo General 12/2020. Comunicaciones entre órganos del Poder Judicial de la Federación Se hace saber a las partes que en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula los servicios de interconexión tecnológica entre los órganos jurisdiccionales con diversas instituciones públicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, el envío y recepción de información, notificaciones, requerimientos o comunicaciones entre los Juzgados de Distrito, Tribunales de Circuito y Centros de Justicia Penal Federal, se podrá realizar mediante oficio digitalizado y con la firma electrónica de los servidores públicos que intervengan. Publicación de listas Las listas se publicarán en internet conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Amparo y en las leyes adjetivas correspondientes, tal y como lo establece el diverso 209 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, reformado por el diverso Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo. En el entendido de que estas se generan de manera automática en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y pueden ser consultadas por la partes en la página https://www.dgepj.cjf.gob.mx/expdientes/circuitos.asp?Cir=6&Exp=1. Integración de expediente físico Hágase del conocimiento de las partes que de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, obrará en el expediente físico únicamente la papeleta de turno, la demanda de amparo, el presente acuerdo, y las demás constancias presentadas físicamente, así como las notificaciones que se realicen de la misma forma. Notifíquese. Así lo acordó y firma Edna Matus Ulloa, Jueza Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, ante Iván Pantoja Salazar, Secretario que autoriza. Doy fe.

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