Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Martín Rojas Juárez
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 536/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Martín Rojas Juárez en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 02 de Septiembre del 2015 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, once de enero de dos mil dieciséis. Túrnense los autos al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, tres de diciembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la President
Puebla, Puebla, cuatro de noviembre de dos mil quince. Agréguese el oficio de la Presidenta de la junta responsable mediante el cual, acusa recibo de la ejecutoria dictada en el presente asunto, asimismo, adjunta copia certificada del proveído de tres de noviembre de dos mil quince, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de cuatro de agosto de dos mil quince; y se turnaron los autos para el dictado del laudo; en tales condiciones, requiérase a la responsable para que una vez que emita el laudo respectivo remita la constancia que así lo acredite.
PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Martín Rojas Juárez, contra el laudo de cuatro de agosto de dos mil quince, dictado por la Junta Especial número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, dentro del expediente laboral 1698/2014, para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la junta responsable, para que cumpla con la presente ejecutoria en los términos indicados en la parte final del último considerando de la misma.
Puebla, Puebla, uno de octubre de dos mil quince. Toda vez que del sorteo de asuntos para turno el presente correspondió al Magistrado que suscribe, túrnense los autos a la ponencia a mi cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
Puebla, Puebla, tres de septiembre de dos mil quince. Agréguese el oficio de la Presidenta de la junta responsable mediante el cual informa: a) No existe alguna otra demanda de garantías promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado; y, b) Considera que hasta el momento no se actualiza causa de sobreseimiento.
Puebla, Puebla, uno de septiembre de dos mil quince Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la junta responsable, mediante el cual rinde su informe justificado, remite escrito de presentación y demanda de amparo promovida por Martín Rojas Juárez, en contra del laudo de cuatro de agosto de dos mil quince, y anexos. ADMISIÓN Por consiguiente, considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarla con el número 536/2015. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazado al presente juicio de amparo al Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de tercero interesado. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL TRABAJADOR Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de garantías. En cuanto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas para recibir notificaciones en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Se les hace saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos o promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.
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