Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Martín Torres Guerrero .
Demandado: Junta Especial Número Uno De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3574/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Martín Torres Guerrero en contra de Junta Especial Número Uno De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 21 de Noviembre del 2023 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: Martín Torres Guerrero .
Demandado: Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Se declara que ha causado ejecutoria la sentencia dictada en este juicio. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a la parte quejosa para que recupere este tipo de papeles. Notifíquese.
Actor: Martín Torres Guerrero .
Demandado: Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA, Y COMO CORRESPONDA A LAS DEMÁS QUE INTERVIENEN EN ESTE ASUNTO.
Actor: Martín Torres Guerrero .
Demandado: Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
En Ciudad de México, siendo las diez horas con treinta y cuatro minutos del diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, hora y día señalados para que tenga verificativo la audiencia constitucional relativa al juicio de amparo 3574/2023-IV, promovido por . . . , por propio derecho, contra el acto de la Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje y su Presidente. La jueza Norma Montserrat Torres Contreras titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, quien asistida de la Secretaria con quien actúa y da fe, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, la declaró abierta sin la asistencia de las partes. Acto continuo la Secretaria procede a relatar las constancias que obran en el expediente, entre las que se encuentran: escrito inicial de demanda; acuerdo de radicación y admisión; constancia de notificación realizada a las autoridades responsables y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito; e informe justificado de la autoridad responsable; acuerdo por el cual se hizo efectivo el apercibimiento y se continuo en los términos planteados en el escrito de demanda. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene por hecha la relación que antecede, para los efectos legales a que haya lugar. Por lo que hace a la parte tercera interesada, de las constancias remitidas por la autoridad responsable, no se advierte a quién le asiste el carácter de tercero interesado, sin embargo, tal circunstancia no es obstáculo para dictar la presente resolución ya que no queda en estado de indefensión, en virtud de que la resolución que en su momento se dicte, no transgrede su esfera jurídica. Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia VI. 2o. J/180, visible en la página ciento diecinueve, del Semanario Judicial de la Federación, correspondiente al mes de marzo de mil novecientos noventa y dos, de rubro siguiente: "TERCERO PERJUDICADO FALTA DE EMPLAZAMIENTO LEGAL. NO PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO CUANDO SE ADVIERTE DE MANERA NOTORIA QUE LA RESOLUCIÓN LO BENEFICIARA."1 A continuación, con fundamento en los artículos 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo se declara abierto el periodo probatorio. La Secretaria da cuenta que la parte quejosa adjuntó a su escrito de demanda una documental en copia simple y por su parte, la autoridad responsable aportó, copia certificada del acuse de recibo por el cual le remitió los autos del expediente laboral 927/2017. Acto seguido la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se admiten las pruebas ofrecidas en autos, las cuales se tienen por desahogadas por su propia naturaleza. Al no existir alguna prueba pendiente de desahogo, se cierra el período probatorio. Asimismo, con fundamento en el numeral 124 de la Ley de Amparo, se procede a abrir el periodo de alegatos. La Secretaria hace constar que ninguna de las partes formuló alegatos; asimismo, que la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, no presentó intervención ministerial. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene por precluido el derecho de las partes para formular alegatos, y de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita para presentar su intervención; al no existir promoción alguna pendiente que acordar al respecto, se cierra el periodo de alegatos En términos del artículo 26 Bis del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se hace constar que, debido al ritmo de trabajo en este órgano jurisdiccional, las horas de las evidencias criptográficas no coinciden con la del cierre de esta audiencia. En consecuencia, se da por concluida la audiencia y se turnan los autos para dictar la sentencia que en derecho proceda. Doy fe.
Actor: Martín Torres Guerrero .
Demandado: Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Vista la certificación de cuenta se tiene que la parte quejosa no desahogó el requerimiento formulado en auto de seis de diciembre del año pasado, dentro del plazo concedido, no obstante de estar legalmente notificada; en consecuencia, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el auto de mérito y se ordena continuar el presente juicio de garantías en los términos planteados en el escrito inicial de demanda. Notifíquese.
Actor: Martín Torres Guerrero .
Demandado: Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Vista la certificación, SE DIFIERE la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CUATRO MINUTOS DEL DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su celebración. Notifíquese.
Actor: Martín Torres Guerrero .
Demandado: Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese el oficio remitido por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante el cual rinde su informe justificado al que adjunta copia certificada de una constancia; de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. En atención a lo reclamado en esta instancia y a que de las constancias remitidas en el informe de cuenta, se advierte que la demanda laboral presentada por la parte quejosa fue turnada a la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje; requiérase a la parte quejosa para que, dentro del plazo de quince días hábiles, manifieste si es su deseo señalar como autoridad responsable a la junta en mención. Apercíbase a la parte quejosa que, de no cumplir con lo requerido, se continuará el juicio en los términos planteados. Notifíquese electrónicamente a la parte quejosa.
Actor: Martín Torres Guerrero .
Demandado: Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las diez horas con cuatro minutos del quince de diciembre de dos mil veintitrés. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. por lo que hace a quien la quejosa señala como terceros interesados, una vez que la autoridad responsable rinda su informe justificado, en su caso, se acordará lo conducente, respecto si posee tal carácter, conforme a lo dispuesto en la fracción III, inciso b), del artículo 5° de la Ley de Amparo. Notifíquese.
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