Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Séptimo Circuito de Séptimo Circuito
Actor: Mateo Santiago Gutiérrez
Demandado: Tribunal Unitario Agrario Del Cuadragésimo Distrito En El Estado
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 570/2018 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Mateo Santiago Gutiérrez en contra de Tribunal Unitario Agrario Del Cuadragésimo Distrito En El Estado en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Séptimo Circuito en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 26 de Octubre del 2018 y cuenta con 24 Notificaciones.
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Actor: Mateo Santiago Gutiérrez
Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Cuadragésimo Distrito en el Estado
Boca del Río, Veracruz, a veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Visto el estado procesal que guarda este expediente, del que se advierte que el acuerdo dictado el treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, en el que se tuvo por cumplida la ejecutoria pronunciada en este juicio, se notificó a la parte quejosa el cuatro de noviembre pasado, surtiendo efectos dicha notificación el cinco siguiente, por lo que el término de quince días del que disponía para inconformarse con ese acuerdo, a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del seis al veintiocho del mes en curso, debiéndose descontar el dieciocho de noviembre de este año, por haber sido inhábiles para este tribunal, así como el veinte siguiente por no haber corrido plazos procesales, sin que la citada parte quejosa lo haya hecho, archívese éste, el cual no tiene relevancia documental, y es depurable con apoyo en la fracción III del punto vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito, por tratarse de un juicio de garantías en el que se concedió el amparo para efectos. Notifíquese y cúmplase
Boca del Río, Veracruz, a veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Visto el estado procesal que guarda este expediente, del que se advierte que el acuerdo dictado el treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, en el que se tuvo por cumplida la ejecutoria pronunciada en este juicio, se notificó a la parte quejosa el cuatro de noviembre pasado, surtiendo efectos dicha notificación el cinco siguiente, por lo que el término de quince días del que disponía para inconformarse con ese acuerdo, a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del seis al veintiocho del mes en curso, debiéndose descontar el dieciocho de noviembre de este año, por haber sido inhábiles para este tribunal, así como el veinte siguiente por no haber corrido plazos procesales, sin que la citada parte quejosa lo haya hecho, archívese éste, el cual no tiene relevancia documental, y es depurable con apoyo en la fracción III del punto vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito, por tratarse de un juicio de garantías en el que se concedió el amparo para efectos. Notifíquese y cúmplase
El fallo amparador ha quedado cumplido
Actor: Mateo Santiago Gutiérrez
Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Cuadragésimo Distrito en el Estado
El fallo amparador ha quedado cumplido
Boca del Río, Veracruz, a dieciocho de octubre de dos mil diecinueve. Visto el escrito de dieciséis
Actor: Mateo Santiago Gutiérrez
Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Cuadragésimo Distrito en el Estado
Boca del Río, Veracruz, a dieciocho de octubre de dos mil diecinueve. Visto el escrito de dieciséis de los corrientes, recibido en la oficialía de partes de este tribunal el día de ayer, signado por Mateo Santiago Gutiérrez, parte quejosa en este asunto; agréguese para que surta los efectos legales procedentes, y atento a su contenido, téngasele como autorizados para oír notificaciones en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a las personas que señala, por tratarse de un asunto en materia agraria. Notifíquese y cúmplase
Boca del Río, Veracruz, a siete de octubre de dos mil diecinueve. Visto el oficio TUA.DTO.40 U.J. 23
Actor: Mateo Santiago Gutiérrez
Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Cuadragésimo Distrito en el Estado
Boca del Río, Veracruz, a siete de octubre de dos mil diecinueve. Visto el oficio TUA.DTO.40 U.J. 2353/2019, de veintiséis de septiembre pasado, recibido en la oficialía de partes de este tribunal el cuatro de los corrientes, signado por el Secretario de Acuerdos "B", del Tribunal Unitario Agrario del Cuadragésimo Distrito en el Estado, con residencia en San Andrés Tuxtla, Veracruz, y anexos que al mismo acompaña, consistente en copias certificadas de diversas constancias que integran el juicio agrario 207/2018, y sus acumulados 51/2017 y 56/2017, a fin de dar cumplimiento a la sentencia amparadora dictada en este asunto; agréguense para que surtan los efectos legales procedentes, en consecuencia, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase ello, así como las diversas que obran a fojas 142 a 144, 147 a 150, 153 a 157, 160 a 174, a la vista de las partes, para que en el término de diez días exprese lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que de no cumplir con lo anterior, se resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria de que se trata, con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable, lo anterior en términos de la jurisprudencia 2ª./J.26/2000, con número de registro 192174, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a fojas doscientas cuarenta y tres, Tomo XI, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta relativo al mes de marzo de dos mil, cuyo rubro es el siguiente: "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE. (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA)" Notifíquese personalmente a la parte quejosa por los estrados de este tribunal por así estar dispuesto en autos, y a las demás partes como corresponda. Cúmplase
Boca del Río, Veracruz, a diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. Vista la copia del oficio
Actor: Mateo Santiago Gutiérrez
Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Cuadragésimo Distrito en el Estado
Boca del Río, Veracruz, a diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. Vista la copia del oficio T.U.A.DTO.40 U.J.2227/2019, de diez de los corrientes, recibido en la oficialía de partes de este tribunal el trece siguiente, signado por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Unitario Agrario del Cuadragésimo Distrito en el Estado, residente en San Andrés Tuxtla, Veracruz, mediante el cual remite copia certificada del acuerdo dictado el nueve de septiembre pasado en el juicio agrario 207/2018 y sus acumulados 51/2017 y 56/2017, de su índice, a través de la cual informa las medidas tomadas a fin de dar cumplimiento tanto a la sentencia amparadora emitida en este juicio, agréguense para que surtan los efectos legales procedentes. Ahora bien, a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria protectriz requiérase al aludido tribunal unitario, remita en relación al inciso a) de los efectos de la sentencia amparadora, la copia certificada del rotulón publicado en los estrados del referido tribunal agrario por el que convocó a quienes se consideran con derecho a suceder a Porfiria García Márquez según lo ordenó en proveído de veintisiete de mayo pasado en el juicio agrario 207/2018 y sus acumulados 51/2017 y 56/2017. Notifíquese y cúmplase
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