Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Mateo Severiano Aguilar Roldán
Demandado: Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 221/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Mateo Severiano Aguilar Roldán en contra de Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 02 de Abril del 2018 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, treinta de octubre de dos mil dieciocho. Transcurrió el término de quince días sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria, archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración el presente asunto.
Puebla, Puebla, veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.
Puebla, Puebla, veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.
Puebla, Puebla, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, así como al acuerdo de veintiuno de los actuales, por el que se tuvo por no cumplida la citada sentencia, remite copia autógrafa certificada del laudo de veintisiete de agosto del año en curso, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, así como al acuerdo de veintiuno de los actuales, por el que se tuvo por no cumplida la citada sentencia, remite copia autógrafa certificada del laudo de veintisiete de agosto del año en curso, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, veintiuno de agosto de dos mil dieciocho. PRIMERO. Se tiene por no cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de diecisiete de mayo de dos mil dieciocho. SEGUNDO. Se requiere a la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, para que dentro del plazo de tres días de cumplimiento al fallo protector en términos del último considerando de esta resolución. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I y 202, de la Ley de Amparo.
Puebla, Puebla, diez de julio de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia autógrafa certificada del laudo de seis de julio de dos mil dieciocho. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, diez de julio de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia autógrafa certificada del laudo de seis de julio de dos mil dieciocho. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, dos de julio de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que solicita prórroga para estar en posibilidad de dar cumplimiento a la ejecutoria; se le otorga la prórroga solicitada, en la inteligencia que deberá dictar el laudo respectivo dentro del improrrogable término de tres días hábiles.
Puebla, Puebla, siete de junio de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio signado por la responsable, por el que informa que hasta la presente fecha no se ha designado representante suplente de los Representante de los Trabajadores; remite copia autógrafa certificada de su acuerdo de cinco de los corrientes, del que se advierte que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente asunto, dejó insubsistente el laudo de cinco de octubre de dos mil diecisiete y señaló que en el plazo establecido en la legislación laboral emitirá el nuevo laudo; requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.
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