Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Matías Cervantes Rodríguez Y Otros..
Demandado: Juzgado Primero De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 22/2022 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Matías Cervantes Rodríguez Y Otro en contra de Juzgado Primero De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 11 de Enero del 2022 y cuenta con 3 Notificaciones.
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En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la notificación de este proveído, procédase a su destrucción.
ÚNICO. Se declara sin materia el recurso de queja.
ADMISIÓN. Con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), fracción I, del artículo 97, y 98 de la Ley de Amparo, se admite a trámite tal medio de impugnación. TURNO. Por tanto, para los efectos de la parte in fine del artículo 101 del cuerpo de leyes en comento, túrnese este expediente al Magistrado Set Leonel López Gianopoulos, para que formule el proyecto de resolución correspondiente. SOLICITUDES DE LA PARTE DISCONFORME.DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para recibir sus notificaciones. AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA. Con fundamento en los artículos 3, 24, último párrafo, 26 fracción IV, 30 y 31 fracción II y III, de la Ley de Amparo, así como en los diversos 35, 36, 37, 55, 57, 58, 61 y 62 del citado Acuerdo General 12/2020, tomando en consideración que su nombre de usuario se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación), como lo indica la Secretaria de este Tribunal en su razón de cuenta, y además, que tiene Firma Electrónica, se le autoriza a partir de esta fecha, para consultar la versión electrónica de este expediente en el aludido Portal, así como para que presenten promociones por el mismo medio. Por consiguiente, désele de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) del Consejo de la Judicatura Federal, exclusivamente en relación a este asunto. AUTORIZADOS. En relación a su petición de que se tenga como autorizados a quien designa para oír y recibir notificaciones, no ha lugar a acordar de conformidad, en virtud de que al ser el recurrente un autorizado por la parte quejosa en el referido juicio de amparo como ha quedado precisado, no puede delegar tal personalidad en favor de terceros, por así prohibirlo expresamente el referido artículo 12 de la ley de la materia. MEDIOS ELECTRÓNICOS. Asimismo, en términos de la circular 12/2009, del Consejo de la Judicatura Federal, se permite a la parte recurrente, la utilización de medios electrónicos para copiar acuerdos y demás actuaciones que obran en estos autos. PRUEBAS. Por cuanto hace a las pruebas que ofrece el disconforme; no ha lugar a admitirlas, puesto que este recurso de queja se resolverá con base en las constancias remitidas, que motivaron el auto que se recurre, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 100, segundo párrafo de la ley de la materia. TRÁNSITO AL ESQUEMA DE ACTUACIÓN DESDE EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA. Se hace una atenta invitación a las partes para que, de estimarlo pertinente, soliciten el acceso a la versión electrónica de este expediente, así como que las notificaciones derivadas del mismo se les efectúen vía electrónica, para lo cual es indispensable que lo soliciten expresamente, así como que indiquen su nombre de usuario, o el de alguno de sus autorizados a quienes faculten para ello, en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a fin de que continúen con su tramitación a través del esquema de "juicio en línea", y así se minimice el riesgo de contagio del virus COVID-19; asimismo, se les hace saber que tienen expedito su derecho para presentar promociones por el mismo medio con el uso de su firma electrónica FIREL o e-firma. PUBLICACIÓN DE LISTAS. Las notificaciones por medio de lista de las determinaciones dictadas por este Tribunal, se publicarán en internet conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Amparo, tal y como lo establece el artículo 21 del diverso Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que no se permitirá la entrada libre de las personas justiciables a este órgano jurisdiccional (únicamente a través de citas). En el entendido de que éstas se generarán de manera automática en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y pueden ser consultadas por las partes en la página: https://www.cjf.gob.mx/micrositios/dggj/paginas/serviciosTramites.htm?pageName=servicios%2FlistaAcuerdos.htm, así como de que tales listas se fijarán en el lugar determinado para tal efecto, en el edificio residencia de este cuerpo Colegiado.
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