Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Matilde Ramirez Cordero
Demandado: Juez Tercero De Primera Instancia De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial Del Estado De Tamaulipas, Ciudad
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 296/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por Matilde Ramirez Cordero en contra de Juez Tercero De Primera Instancia De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial Del Estado De Tamaulipas, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 10 de Marzo del 2020 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de octubre de dos mil veinte. Vista la certificación que antecede, aparece que el término de diez días que la ley establece para que la quejosa interpusiera el recurso de revisión en contra de la sentencia de uno de octubre del año en curso, en la que sobreseyó el presente juicio de amparo, ha transcurrido, sin que haya presentado promoción al respecto, no obstante de estar debidamente notificada de la misma, como consta en autos. Por tanto, se declara que ha perdido el derecho que debió ejercer en dicho plazo; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. ARCHIVO Y VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE Por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de la materia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. Ahora, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que son susceptibles de destrucción sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido.
R E S U E L V E: PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por Rogelio Cerecedo Mar y Matilde Ramírez Cordero, por los motivos y fundamentos expuestos en el considerando tercero de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de esta resolución. Notifíquese. Así lo resolvió y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Jaime Izaguirre Revilla, Secretario de Juzgado que autoriza y da fe.
Visto el estado de autos, se advierte que en el presente juicio de amparo se suspendieron los plazos y términos con motivo del Acuerdo General 4/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19. Asimismo, mediante Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se determinó la Reanudación de Plazos y el Regreso Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el Virus COVID-19; el cual rige la actividad jurisdiccional, a partir de esta fecha al treinta y uno de octubre del año en curso, la cual se sujetará a las reglas ahí establecidas. Por tanto, como lo establece el Acuerdo General citado en el párrafo anterior, se levanta la suspensión de los plazos y términos procesales, por lo que se reanuda la tramitación de este juicio en el punto en que quedó pausado. En esa virtud, se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo la audiencia constitucional; lo que se ordena notificar a las partes.
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Reynosa, Tamaulipas, tres de agosto de dos mil veinte. Visto el estado de autos, se advierte que en el presente juicio de amparo se suspendieron los plazos y términos con motivo del Acuerdo General 4/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19. Asimismo, mediante Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se determinó la Reanudación de Plazos y el Regreso Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el Virus COVID-19; el cual rige la actividad jurisdiccional, a partir de esta fecha al treinta y uno de octubre del año en curso, la cual se sujetará a las reglas ahí establecidas. Por tanto, como lo establece el Acuerdo General citado en el párrafo anterior, se levanta la suspensión de los plazos y términos procesales, por lo que se reanuda la tramitación de presente incidente de suspensión en el punto en que quedó pausado. En esa virtud, se señala las NUEVE HORAS DEL ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo la audiencia incidental; lo que se ordena notificar a las partes. En relación con ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley de Amparo, las partes podrán rendir alegatos por escrito o remitirlos mediante el portal de servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, con utilización de firma electrónica. Por otro lado, con fundamento en el artículo 28 del Acuerdo General 21/2020, se exhorta a las partes para que transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea; ello, tomando en consideración la apertura total del juicio en línea a todas las materias e instancias en los asuntos competencia de los órganos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, y la necesidad de que la mayor parte del personal jurisdiccional continúe trabajando de manera remota, lo que hace necesaria e idónea la continuidad en la tramitación de expedientes por medios electrónicos como eje rector del quehacer jurisdiccional. En otro orden de ideas, de conformidad con el artículo 5 del citado Acuerdo General, considerando el riesgo sanitario como una constante en los meses por venir, y con la finalidad de encauzar el presente procedimiento, es factible brindar atención a las personas justiciables y a las demás partes, vía telefónica y mediante herramientas tecnológicas de comunicación instantánea como mensajes por dispositivo móviles y correos electrónicos; para lo cual se pone a su disposición los siguientes números telefónicos 899 926 4411, extensión 1036 y 8991 22 14 73; y, en su caso, los que brinden los Actuario Judiciales adscritos a este juzgado con la finalidad de llevar a cabo las notificaciones que corresponda a las partes. Dicha atención a las partes, además, con la finalidad de reducir a un mínimo las citas a que se refiere el citado Acuerdo General 21/2020; de lo contrario, resultarán aplicables las reglas del modelo de atención presencial basado en citas, disponible en el Portal de Servicios en Línea, micro sitio "Servicios Jurisdiccionales". Cuando una notificación deba practicarse en forma personal, el Actuario Judicial en la diligencia deberá desahogar la misma con estricto apego a los protocolos y lineamientos emitidos por la Dirección General de Servicios al Personal y por la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo, para resguardar la integridad y salud de quienes realicen la notificación y de las personas justiciables. De conformidad con el artículo 21 del aludido Acuerdo General 21/2020, dado que aún no se permitirá la entrada libre de las partes a los órganos jurisdiccionales, las listas de acuerdos se publicarán en internet conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Amparo. Adicionalmente, se remitirá por correo electrónico a la administración del edificio en que se encuentra este juzgado, las listas a publicar, para que se coloquen en un espacio de fácil acceso para quienes acudan sin contar con una cita.
Vista la cuenta, con fundamento en el artículo 144 de la Ley de Amparo, téngase por recibida la intervención ministerial 249/2020, signada por el Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito a este Juzgado de Distrito, mediante la cual formula diversas manifestaciones a manera de alegatos, mismas que se relacionarán en la etapa respectiva de la audiencia incidental que en su momento de desahogue dentro del incidente de suspensión en que se actúa. En cuanto a la copia que solicita, con fundamento en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, de ser el caso, una vez que se emita la resolución interlocutoria que corresponda, expídasele copia certificada de la misma.
.. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 140, de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, y Actuaria, adscrita al Quinto Distrito Judicial en el Estado, ambos residentes en esta ciudad, rindiendo su informe previo; con los anteriores, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental. ...
... Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Actuaria adscrita a la Central de Actuarios del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; con el anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. ...
Reynosa, Tamaulipas, seis de marzo de dos mil veinte. Vistas las copias de la demanda de amparo de cuenta, y como se ordena en el auto dictado en esta misma fecha en el expediente principal, con fundamento en el artículo 128 de la Ley de Amparo, tramítese por separado y duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 296/2020-I, promovido por Rogelio Cerecedo Mar y Matilde Ramírez Cordero, contra actos del Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con residencia en esta ciudad, y otra autoridad; en consecuencia, con apoyo en lo establecido por los artículos 138, fracción III, y 140, del citado ordenamiento legal, pídase a las autoridades responsables su respectivo informe previo que deberán rendir dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación del presente proveído. Se señalan las NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia incidental. En mérito de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley de Amparo, y toda vez que se reúnen los requisitos que se señalan en el numeral citado, pues como lo solicita la parte quejosa, no se sigue perjuicio al interés social, ni se contravienen disposiciones de orden público, y de ejecutarse los actos reclamados se le causarían daños y perjuicios de difícil reparación, se concede la suspensión provisional solicitada por la parte quejosa, para el efecto de que no se ejecuten actos tendentes a la desposesión del bien inmueble ubicado en calle Salud, número 1609, del fraccionamiento Ampliación Integración Familiar, en esta ciudad, materia de la litis en el juicio hipotecario de origen, cuya suspensión surte sus efectos desde este momento, hasta en tanto las responsables reciban la notificación de lo que se determine sobre la suspensión definitiva; siempre y cuando dicho bien raíz efectivamente sea materia del juicio natural, de lo contrario, no surtirá efecto la suspensión concedida.
Vista la demanda de amparo promovida por Rogelio Cerecedo Mar y Matilde Ramírez Cordero, contra actos del Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con residencia en esta ciudad, y otra autoridad; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción IV, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo, la cual quedó registrada con el número 296/2020-I, por ser el ordinal progresivo que le correspondió; tramítese por separado y duplicado el incidente de suspensión que solicita. Se señalan las DOCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIECISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado al Banco Invex, sociedad anónima, Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, con domicilio en calle Elías Pilla, número 100, local "C", entre las calles Pekin y Sierra Morena, fraccionamiento Fuentes Sección Lomas, en esta ciudad, código postal 88703; en tal virtud, con fundamento en los numerales 26, fracción I, inciso b), 27, fracción II, segundo párrafo, y 115, de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en dicho domicilio y lo emplace a juicio, debiéndole correr traslado con copia simple de la demanda de amparo, y copia autorizada de este auto admisorio, haciéndole de su conocimiento la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional.
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