Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Cuarto Circuito de Cuarto Circuito
Actor: Mauricio Celada González
Demandado: Juez Segundo De Distrito En Materias Civil Y De Trabajo En El Estado | Juez Primero De Lo Familiar Del Cuarto Distrito Judicial En El Estado
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 318/2015 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Mauricio Celada González en contra de Juez Segundo De Distrito En Materias Civil Y De Trabajo En El Estado en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Cuarto Circuito en Circuito 4 (Nuevo León). El Proceso inició el 27 de Agosto del 2015 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: Mauricio Celada González
Demandado: Juez Segundo de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado
el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado, acusa recibo del diverso oficio número 8007, con el que se le remitió el testimonio de la ejecutoria emitida en fecha tres de diciembre de dos mil quince, así como el expediente de origen; agréguese a sus antecedentes para que obre como en derecho proceda y archívese este asunto como definitivamente concluido
el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado, acusa recibo del diverso oficio número 8007, con el que se le remitió el testimonio de la ejecutoria emitida en fecha tres de diciembre de dos mil quince, así como el expediente de origen; agréguese a sus antecedentes para que obre como en derecho proceda y archívese este asunto como definitivamente concluido
Sentencia: primero.- queda firme el sobreseimineto decretado. Segundo.- en la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida que negó la parte quejosa el amparo y protección de la justicia federal. Tercero.- la justicia de la unión ampara y protege a la parte quejosa
Actor: Mauricio Celada González
Demandado: Juez Primero de lo Familiar del Cuarto Distrito Judicial en el Estado
Sentencia: primero.- queda firme el sobreseimineto decretado. Segundo.- en la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida que negó la parte quejosa el amparo y protección de la justicia federal. Tercero.- la justicia de la unión ampara y protege a la parte quejosa
Túrnense los autos a la ponencia a cargo del magistrado Pedro Pablo Hernández Lobato, a quien correspondió formular el proyecto de sentencia respectivo
Actor: Mauricio Celada González
Demandado: Juez Segundo de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado
Túrnense los autos a la ponencia a cargo del magistrado Pedro Pablo Hernández Lobato, a quien correspondió formular el proyecto de sentencia respectivo
Se admite el recurso de revisión. Dése vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que tienen expedito su derecho para autorizar la publicación de sus datos personales, para el caso de que exista solicitud por parte de la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información del Consejo de la Judicatura Federal, de resoluciones, pruebas, o demás constancias relativas a este expediente, en la inteligencia de que mientras no lo hagan, tales datos serán omitidos con base en el segundo párrafo del artículo 8° del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Actor: Mauricio Celada González
Demandado: Juez Segundo de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado
Se admite el recurso de revisión. Dése vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que tienen expedito su derecho para autorizar la publicación de sus datos personales, para el caso de que exista solicitud por parte de la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información del Consejo de la Judicatura Federal, de resoluciones, pruebas, o demás constancias relativas a este expediente, en la inteligencia de que mientras no lo hagan, tales datos serán omitidos con base en el segundo párrafo del artículo 8° del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
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