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Mauricio Cruz Alvarado. | Banco Nacional De México Sociedad Anó Exp: 2406/2023

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Mauricio Cruz Alvarado.
Demandado: Banco Nacional De México Sociedad Anónima Integrante Del Grupo Financiero Banamex .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 2406/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Mauricio Cruz Alvarado en contra de Banco Nacional De México Sociedad Anónima Integrante Del Grupo Financiero Banamex en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 27 de Noviembre del 2023 y cuenta con 25 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2406/2023

  • 19 de Noviembre del 2024

    Actor: Mauricio Cruz Alvarado.

    Demandado: Banco Nacional de México Sociedad Anónima Integrante del Grupo Financiero Banamex .

    Reynosa, Tamaulipas, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, agréguese a los autos el exhorto 316/2024, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Ciudad de México, formado con motivo del diverso 394/2024 con número de orden 481/2024, de la estadística de este juzgado de distrito, mismo fue diligenciado en sus términos. Asimismo, háganse las anotaciones respectivas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.

  • 14 de Noviembre del 2024

    Actor: Mauricio Cruz Alvarado.

    Demandado: Banco Nacional de México Sociedad Anónima Integrante del Grupo Financiero Banamex .

    Reynosa, Tamaulipas, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos y en atención a la circular 22/2024 suscrita por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativa a la reanudación de las actividades completas en todos los tribunales, en esta propia fecha se levanta la suspensión de los plazos y términos procesales del presente juicio de amparo. En consecuencia, se fijan las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DÍA TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que el suscrito Fidel Gallegos Figueroa, funge como Titular de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a partir del dieciséis de septiembre del presente año, por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEADS/3341/2024, de once de septiembre de dos mil veinticuatro, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.

  • 07 de Noviembre del 2024

    Actor: Mauricio Cruz Alvarado.

    Demandado: Banco Nacional de México Sociedad Anónima Integrante del Grupo Financiero Banamex .

    Reynosa, Tamaulipas, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex, con sede en la Ciudad de México, rindiendo su informe justificado, el cual se pone a la vista de las partes, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la ley de la materia, se tiene como delegados de la autoridad de referencia las personas que indica en su oficio de cuenta y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en el mismo. Se toma nota de los correos electrónicos que proporciona, para los efectos legales conducentes. Asimismo, se autoriza la consulta del presente expediente de manera electrónica, lo cual se podrá efectuar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, a través de los usuarios "SalomonBorbon", "lechugavega", "Hernandezcn", "jesusdelaluz", "JimenaRojaS", instrúyase a la oficial judicial "A" para que realice las gestiones administrativas relativas para que dichos usuarios tengan acceso total al expediente electrónico correspondiente. En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo. En la inteligencia que se comisiona al Actuario de la adscripción habilite los campos correspondientes en el sistema respectivo, a fin de que dicha consulta electrónica pueda efectuarse desde el inicio de este asunto. Notifíquese. Así lo proveyó y firma José Luis González Arredondo, Secretario en funciones de Juez, en el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, por designación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con el artículo 44, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los oficios SEADS/2824/2024 y SEADS/3140/2024, de tres de julio y catorce de agosto, ambos de dos mil veinticuatro, respectivamente, signados por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo, asistido del Secretario Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.

  • 20 de Agosto del 2024

    Actor: Mauricio Cruz Alvarado.

    Demandado: Banco Nacional de México Sociedad Anónima Integrante del Grupo Financiero Banamex .

    Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 31531/2024, procedente del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, por medio del cual devuelve diligenciado el exhorto 362/2024, con número de orden 297/2024, enviado para que en auxilio de las labores de este juzgado notificará a la autoridad responsable Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex, con sede en dicha ciudad, el oficio por el cual se le solicitó su informe previo; en tal virtud, agréguese a los autos la comunicación oficial de trato para que obre como en derecho corresponda, y háganse la captura correspondiente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, respecto a la baja del presente exhorto. Notifíquese. Así lo proveyó y firma José Luis González Arredondo, Secretario en funciones de Juez, en el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, por designación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con el artículo 44, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los oficios SEADS/2824/2024 y SEADS/3140/2024, de tres de julio y catorce de agosto, ambos de dos mil veinticuatro, respectivamente, signados por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo, asistido del Secretario Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.

  • 19 de Agosto del 2024

    Actor: Mauricio Cruz Alvarado.

    Demandado: Banco Nacional de México Sociedad Anónima Integrante del Grupo Financiero Banamex .

    Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro******************** Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 61077/2024-BIS, procedente del Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, por medio del cual devuelve sin diligenciar el exhorto 317/2024, con número de orden 383/2024; en tal virtud, agréguese a los autos la comunicación oficial de trato, háganse las anotaciones respectivas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes******************** Por otra parte, del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, se advierte los motivos por los cuales no fue diligenciado el exhorto de trato, a efecto de evitar mayores dilaciones en la integración del presente juicio de amparo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo, y 158, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, gírese atento exhorto vía SISE al Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, para que en auxilio a las labores de este juzgado ordene a quien corresponda la práctica de la notificación del oficio 5491/2024, dirigido a la autoridad responsable Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex, en el domicilio ubicado en avenida ******************** número ********************, de la colonia ********************, alcaldía ********************, código postal ********************, en la Ciudad de México******************** En el entendido que de negarse la autoridad responsable en comento a recibir el oficio de mérito, el actuario de su adscripción deberá hacer del conocimiento del encargado de la oficina correspondiente que no obstante ello, se tendrá por hecha la notificación, para lo cual deberá levantar la razón correspondiente, a fin de que este órgano jurisdiccional tenga por hecha la notificación del oficio relativo, de conformidad con los artículos 26, fracción II, y 28 fracción I, ambos de la Ley de Amparo******************** Por último, se hace del conocimiento de las partes que el suscrito José Luis González Arredondo, funge como secretario en funciones de Juez en este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a partir del dieciséis de agosto del presente año, por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficios SEADS/2824/2024 y SEADS/3140/2024, de tres de julio y catorce de agosto, ambos de dos mil veinticuatro, respectivamente, signados por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo******************** Notifíquese********************

  • 30 de Julio del 2024

    Actor: Mauricio Cruz Alvarado.

    Demandado: Banco Nacional de México Sociedad Anónima Integrante del Grupo Financiero Banamex .

    En Reynosa, Tamaulipas, a las nueve horas con quince minutos veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, estando en audiencia pública José Luis González Arredondo, Secretario encargado del despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, designado por el Visitador Judicial "A" autorizado por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CJF/VJ/JFAE/52/2024, asistido de la Secretaria de Juzgado Lucero de León Guevara, que autoriza y da fe, sin la asistencia de las partes no obstante su legal notificación, procede a celebrar la audiencia señalada para este día en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 2406/2023-I, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley de Amparo. Enseguida, el Secretario encargado del despacho declara abierta la audiencia incidental y la Secretaria de Juzgado hace relación de las constancias de autos, entre las que se encuentran el escrito inicial de demanda promovida por ******************** y los informes previos rendidos por las autoridades responsables. A lo que el Secretario encargado del despacho acuerda: Téngase por practicada la relación secretarial que antecede, para todos los efectos legales a que haya lugar. Acto seguido, se abre el período probatorio, en el cual la Secretaria hace constar que las partes no ofrecieron medios de convicción en la presente incidencia; por tanto, se cierra el mismo. Por otra parte, se abre el periodo de alegatos, en el que la Secretaria hace constar que ninguna de las partes formuló alegatos que tener por reproducidos. A lo que el Secretario encargado del despacho acuerda: Téngase por realizada la constancia secretarial que antecede para todos los efectos legales correspondientes, sin alegatos que tener por reproducidos, se cierra este periodo, y no existiendo promoción pendiente de acuerdo, se da por concluida la presente audiencia, ordenando el Secretario encargado del despacho se dicte la siguiente interlocutoria: VISTO, para resolver el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 2406/2023-I, promovido por ******************** contra actos del Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con sede en la Ciudad de México, y otra autoridad. CONSIDERANDO PRIMERO. Se procede a la fijación clara y precisa del acto reclamado en el presente incidente de suspensión. En ese sentido, de la demanda de amparo se advierte que el acto reclamado consiste en: La orden y ejecución de la inmovilización y/o aseguramiento y/o congelamiento de la cuenta bancaria identificada con el número de contrato 008205181082 de Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero BANAMEX. SEGUNDO. Las autoridades responsables Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex, ambas con sede en la Ciudad de México, al rendir su informe previo negaron los actos que se les reclama, sin que el quejoso haya ofrecido probanza alguna que desvirtúe dichas negativas; por tanto, se niega la suspensión definitiva solicitada por falta de materia sobre la cual decretarla. Apoya la anterior consideración, la jurisprudencia VI.2o.J/19, sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, donde aparecen como datos de publicación la página 133, del tomo II, relativo a Julio de 1995, del Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Materia Común, que dice: "INFORME PREVIO DEBE TENERSE COMO CIERTO SI NO EXISTEN PRUEBAS EN CONTRARIO. El informe previo debe tenerse como cierto si no existen pruebas contra lo que en él se afirma y, consecuentemente, negarse la suspensión si se negó la existencia del acto reclamado, a no ser que en la audiencia se rindan pruebas en contrario." Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 125, 140, 144 y 146 de la Ley de Amparo, se: RESUELVE: ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva a ******************** respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables precisadas en el considerando segundo, por los motivos expuestos en el mismo. NOTIFÍQUESE. Así lo resolvió y firma José Luis González Arredondo, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, designado por el Visitador Judicial "A" autorizado por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CJF/VJ/JFAE/52/2024, ante la Secretaria Lucero de León Guevara, que autoriza y da fe.

  • 26 de Julio del 2024

    Actor: Mauricio Cruz Alvarado.

    Demandado: Banco Nacional de México Sociedad Anónima Integrante del Grupo Financiero Banamex .

    Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende que no es posible llevar a cabo el desahogo de la audiencia constitucional señalada para esta fecha, en virtud de que la autoridad responsable foránea Banco Nacional de México, Sociedad Anónima Integrante del Grupo Financiero Banamex, con sede en la Ciudad de México, no ha rendido su informe justificado; sin embargo, mediante auto de tres de julio del año en curso, se ordenó notificar el oficio por el cual se le requirió vía exhorto; por tanto, para dar oportunidad a lo anterior y a efecto de no transgredir normas de carácter procesal, se difiere la audiencia constitucional, y se fijan las ONCE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su verificativo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Julio César Cruz García, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, designado por el Visitador Judicial "A" autorizado por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CJF/VJ/JFAE/52/2024, ante la Secretaria Lucero de León Guevara, que autoriza y da fe.

  • 22 de Julio del 2024

    Actor: Mauricio Cruz Alvarado.

    Demandado: Banco Nacional de México Sociedad Anónima Integrante del Grupo Financiero Banamex .

    Reynosa, Tamaulipas, a diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe previo al Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex, con residencia en la Ciudad de México; con el que se ordena dar vista a las partes a fin de que expongan lo que a su derecho convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la ley de la materia, se tiene como delegados de la autoridad de referencia las personas que indica en su oficio de cuenta y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en el mismo. Se toma nota de los correos electrónicos que proporciona, para los efectos legales conducentes. Asimismo, se autoriza la consulta del presente expediente de manera electrónica, lo cual se podrá efectuar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, a través de los usuarios "SalomonBorbon", "lechugavega", "Hernandezcn", "jesusdela******************** instrúyase a la oficial judicial "A" para que realice las gestiones administrativas relativas para que dichos usuarios tengan acceso total al expediente electrónico correspondiente. En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo. En la inteligencia que se comisiona al Actuario de la adscripción habilite los campos correspondientes en el sistema respectivo, a fin de que dicha consulta electrónica pueda efectuarse desde el inicio de este asunto. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Julio César Cruz García, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, designado por el Visitador Judicial "A" autorizado por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CJF/VJ/JFAE/52/2024, ante la Secretaria de Juzgado Lucero de León Guevara, que autoriza y da fe.

  • 11 de Julio del 2024

    Actor: Mauricio Cruz Alvarado.

    Demandado: Banco Nacional de México Sociedad Anónima Integrante del Grupo Financiero Banamex .

    Reynosa, Tamaulipas, diez de julio de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia incidental señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente incidente de suspensión no se encuentra integrado, tomando en consideración que mediante auto de veinticuatro de junio del año en curso, se ordenó notificar vía exhorto a la autoridad responsable Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex, con sede en la Ciudad de México, del oficio por el cual se le requirió su informe previo; por tanto, para dar oportunidad a lo anterior y a efecto de no transgredir normas de carácter procesal, se difiere la audiencia incidental, y se fijan las NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su verificativo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.

  • 04 de Julio del 2024

    Actor: Mauricio Cruz Alvarado.

    Demandado: Banco Nacional de México Sociedad Anónima Integrante del Grupo Financiero Banamex .

    Reynosa, Tamaulipas, tres de julio de dos mil veinticuatro******************** Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende que no es posible llevar a cabo el desahogo de la audiencia constitucional señalada para esta fecha, en virtud de que la autoridad responsable foránea Banco Nacional de México, Sociedad Anónima Integrante del Grupo Financiero Banamex, con sede en la Ciudad de México, no ha rendido su informe justificado; sin embargo, el oficio 5691/2024, a través del cual se le requirió fue devuelto por Correos de México, aduciendo que se reusaron a recibirlo, constancia ésta última que se ordena agregar a los autos******************** En mérito de lo anterior, a efecto de evitar mayores dilaciones en la integración del presente juicio de amparo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo, y 158, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, gírese atento exhorto vía SISE al Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, para que en auxilio a las labores de este juzgado ordene a quien corresponda la práctica de la notificación del oficio 5691/2024, dirigido a la autoridad responsable Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex, en el domicilio ubicado en avenida Insurgentes Sur, número 1971, de la colonia Guadalupe Inn, alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01020, en la Ciudad de México******************** En el entendido que de negarse la autoridad responsable en comento a recibir el oficio de mérito, el actuario de su adscripción deberá hacer del conocimiento del encargado de la oficina correspondiente que no obstante ello, se tendrá por hecha la notificación, para lo cual deberá levantar la razón correspondiente, a fin de que este órgano jurisdiccional tenga por hecha la notificación del oficio relativo, de conformidad con los artículos 26, fracción II, y 28 fracción I, ambos de la Ley de Amparo******************** En ese mismo sentido, el juzgado exhortado, podrá llevar a cabo todas las diligencias necesarias a fin de realizar la actuación que se encomienda, incluyendo la habilitación de días y horas inhábiles, a fin de dar puntual cumplimiento a la garantía consagrada en el artículo 17 Constitucional, con fundamento en el numeral 21, último párrafo, de la Ley de Amparo******************** Solicítese al Juez exhortado, que una vez diligenciada la encomienda que se gira, se sirva devolverla con lo actuado por la misma vía, acompañando las constancias que avalen su cumplimiento; sin que sea el caso solicitar el acuse de recibo pues el resultado de las comunicaciones oficiales electrónicas será enviado vía SISE, el cual arroja el acuse correspondiente******************** Finalmente, para dar oportunidad a lo anterior y a efecto de no transgredir normas de carácter procesal, se difiere la audiencia incidental, y se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su verificativo******************** Notifíquese******************** Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Domingo Alberto Martínez Nava, Secretario que autoriza y da fe********************

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