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Mauricio Martínez Lozada. | Junta Especial Número 2 De La Local Exp: 251/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Mauricio Martínez Lozada.
Demandado: Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 251/2021 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Mauricio Martínez Lozada en contra de Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 24 de Noviembre del 2021 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 251/2021

  • 08 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y del juicio de amparo indirecto de origen. Ahora bien, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese. Por tanto, tomando en consideración que el presente toca no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 27 de Enero del 2022

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de veinte de enero de dos mil veintidós. PRIMERO. Se modifica la sentencia recurrida, pronunciada el veinte de octubre de dos mil veintiuno en el juicio de amparo indirecto 1151/2021, por el Juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso Mauricio Martínez Lozada, en contra del acto reclamado de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, dentro del juicio laboral D-2/531/2017, de su índice, en los términos indicados en el fallo recurrido y para los efectos precisados en esta ejecutoria.

  • 10 de Diciembre del 2021

    Puebla, Puebla, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso, sin que lo hubiera hecho; en tales condiciones y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado José Ybraín Hernández Lima, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de turno que se tiene establecido para el tipo de medio de impugnación que nos ocupa.

  • 24 de Noviembre del 2021

    Puebla, Puebla, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el escrito de agravios del recurso de revisión interpuesto por Mauricio Martínez Lozada, por conducto de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo Jorge Ramírez Tlamaxco, en contra de la sentencia de veinte de octubre de dos mil veintiuno, emitida en el amparo indirecto. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 251/2021 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN Y CONSULTA VÍA ELECTRÓNICA En cuanto a su solicitud de que se otorguen a Jorge Ramírez Tlamaxco los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales que se dicten en el presente asunto; se otorga a dicha persona la autorización solicitada, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual tuvo que haber vinculado su firma electrónica. Por tanto, se comisiona al Analista Jurídico SISE adscrito a este tribunal colegiado para que agregue el nombre de usuario Lic.jTlamaxco y lo asocie a la captura de los datos correspondientes a la recurrente Jorge Ramírez Tlamaxco en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para su consulta y notificación electrónicamente de las resoluciones judiciales; asimismo, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es tanto para la consulta como para la realización de notificación electrónica. De igual manera, se hace del conocimiento de la parte recurrente y su autorizado, que deberán acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Asimismo, se le informa que la autorización otorgada para consultar el expediente electrónico y para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente. Igualmente, se recuerda al interesado que su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que, deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente, a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Miguel Mendoza Montes. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación vía electrónica a la parte recurrente; al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción y a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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