Federal
> Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Puebla de Sexto Circuito
Actor: Mauricio Nestor Hernández Y Contreras
Demandado: Junta Especial Número Treinta Y Tres De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Con Residencia En La
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1616/2010 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Mauricio Nestor Hernández Y Contreras en contra de Junta Especial Número Treinta Y Tres De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Con Residencia En La en el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 18 de Noviembre del 2010 y cuenta con 14 Notificaciones.
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Vista la certificación de cuenta, de la que se advierte que han transcurrido los cinco días que se le concedió a la parte quejosa para que manifestara su conformidad o inconformidad con el proveído de veintinueve de marzo del año en curso, en el que se tuvo por cumplida la sentencia dictada en este juicio de amparo, y puesto que a la presente fecha no se ha recibido promoción alguna desahogando la vista antes mencionada, con fundamento en el párrafo tercero del artículo 105 de la Ley de Amparo, se tiene al referido impetrante consintiendo dicha resolución. En consecuencia, de conformidad con el diverso numeral 113 de la invocada legislación, se ordena el archivo de este expediente, como asunto totalmente concluido. En cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo General conjunto número 1/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se hace constar que en su oportunidad, el presente expediente serán susceptible de depuración y destrucción, siguiendo los lineamientos contenidos en el acuerdo de referencia. Tomando en consideración que se concedió el amparo en el presente juicio, en su oportunidad desincorpórense materialmente la demanda y la sentencia respectivas, a efecto de contar con una copia digital para conservar y difundir su contenido
La sentencia de catorce de diciembre de dos mil diez, ha quedado cumplida por parte de la autoridad
La sentencia de catorce de diciembre de dos mil diez, ha quedado cumplida por parte de la autoridad responsable junta especial numero treinta y tres de la federal de conciliacion y arbitraje, residente en puebla. En tales condiciones, dése vista personal a la parte quejosa, por el término de cinco días, para que manifieste lo que a su derecho corresponda, con el apercibimiento que de no hacerlo en el lapso concedido, se ordenará el archivo de este expediente
Se agrega para que obre como corresponda el oficio del presidente de la junta federal de conciliación y arbitraje, residente en méxico, d. F., en virtud de que en auto de quince de los corrientes se tuvo al presidente de la junta especial numero treinta y tres de la federal de conciliación y arbitraje, residente en puebla, informando el cumplimiento
Con el cumplimiento de la responsable dese vista al quejoso por un término de tres días para que manifieste lo que a su derecho corresponda.(cit)
Con el cumplimiento de la responsable dese vista al quejoso por un término de tres días para que manifieste lo que a su derecho corresponda
Se tiene al quejoso haciendo manifestaciones y digasele que se este a lo acordado en auto de tres de marzo pasado, en el que se requirio a la responsable a través de su superior jerarquico que de cumplimiento al fallo en ejecución
Se requiere nuevamente a la indicada autoridad responsable, a través de su superior jerárquico, para que dentro del improrrogable término de veinticuatro horas, obligue a la referida responsable, a dar cumplimiento sin demora, al fallo en ejecución. Dicha superioridad, deberá hacer valer los medios legales que tiene a su alcance para hacer cumplir sus propias determinaciones; con el apercibimiento que en caso de no hacerlo así, dentro del lapso concedido, se remitirán los autos por competencia delegada de la suprema corte de justicia de la nación, al tribunal colegiado en materia de trabajo del sexto circuito. Se tiene al quejoso haciendo manifestaciones para los efectos legales procedentes, en virtud de lo acordado en los parrafos que anteceden
No obra el acuse de recibo del oficio número 509, se requiere al encargado de la oficina postal de correos de méxico, esidente en este edificio del poder judicial de la federación y en tepexi de rodríguez, puebla, para que lo remita, en caso de no hacerlo se le impondrá una multa
Se requiere nuevamente a la autoridad responsable para que de cabal cumplimiento al fallo en ejecucion, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, sera requerida por conducto de su superior jerarquico
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