Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Mauricio Roberto Hidalgo Medina | Luis Pérez Trejo Y Otros | Monica Teresa Murillo Reyes Y Otros | Arnulfo Muñoz Pareja Y Otros | Maria Teresa Murillo Medrano Y Otros
Demandado: Congreso Del Estado De Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 125/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Mauricio Roberto Hidalgo Medina en contra de Congreso Del Estado De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 16 de Marzo del 2017 y cuenta con 16 Notificaciones.
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Actor: Mauricio Roberto Hidalgo Medina
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
agréguese el oficio de cuenta, suscrito por el Secretario adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con sede en esta ciudad; mediante el cual remite los autos originales del juicio de amparo 125/2017-II y copia certificada de la resolución dictada en sesión de trece de noviembre último por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en la ciudad de Saltillo, Estado de Coahuila, en el expediente auxiliar 900/2017, derivado del amparo en revisión civil 578/2017, formado con motivo del recurso de revisión interpuesto por el quejoso contra la sentencia dictada en el presente juicio de garantías, en la que resolvió: "PRIMERO. Se modifica la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo, respecto de la sanción, promulgación y publicación del decreto impugnado, que se atribuyó al Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua; y su ejecución reclamada al Secretario de Hacienda y al Recaudador de Rentas del Municipio de Juárez, ambos del Estado de Chihuahua. TERCERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a *************************, respecto del acto reclamado al Congreso del Estado de Chihuahua, consistente en el decreto LXV/APLIE/0256/2016 I.P.O., por el cual se expidió la tarifa para el cobro de derecho de control vehicular contenida en el apartado IX, numeral 5, del anexo de la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal de 2017". Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, envíese el acuse de recibo correspondiente, agréguese el cuaderno de antecedentes y dado el sentido de la ejecutoria, archívese como asunto totalmente concluido. Se hace la precisión que este expediente y el original del incidente de suspensión son susceptibles de depuración una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en los supuestos previstos en las fracciones III y IV, del punto Vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece lineamientos para la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, toda vez que se negó el amparo en el juicio y se concedió la suspensión respecto de los actos reclamados, aunado a que no tienen relevancia documental, debiendo conservar la demanda, sentencia y resoluciones relativas a la concesión de la medida cautelar. De conformidad con lo dispuesto en la fracción III del Artículo Vigésimo del Acuerdo General referido, se ordena la destrucción del duplicado del incidente de suspensión relativo a este juicio, una vez que transcurran seis meses posteriores al dictado de la resolución interlocutoria correspondiente. Asiéntense los anteriores datos en las carátulas respectivas de los expedientes mencionados y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo
agréguese el oficio de cuenta, suscrito por el Secretario adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con sede en esta ciudad; mediante el cual remite los autos originales del juicio de amparo 125/2017-II y copia certificada de la resolución dictada en sesión de trece de noviembre último por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en la ciudad de Saltillo, Estado de Coahuila, en el expediente auxiliar 900/2017, derivado del amparo en revisión civil 578/2017, formado con motivo del recurso de revisión interpuesto por el quejoso contra la sentencia dictada en el presente juicio de garantías, en la que resolvió: "PRIMERO. Se modifica la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo, respecto de la sanción, promulgación y publicación del decreto impugnado, que se atribuyó al Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua; y su ejecución reclamada al Secretario de Hacienda y al Recaudador de Rentas del Municipio de Juárez, ambos del Estado de Chihuahua. TERCERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a *************************, respecto del acto reclamado al Congreso del Estado de Chihuahua, consistente en el decreto LXV/APLIE/0256/2016 I.P.O., por el cual se expidió la tarifa para el cobro de derecho de control vehicular contenida en el apartado IX, numeral 5, del anexo de la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal de 2017". Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, envíese el acuse de recibo correspondiente, agréguese el cuaderno de antecedentes y dado el sentido de la ejecutoria, archívese como asunto totalmente concluido. Se hace la precisión que este expediente y el original del incidente de suspensión son susceptibles de depuración una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en los supuestos previstos en las fracciones III y IV, del punto Vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece lineamientos para la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, toda vez que se negó el amparo en el juicio y se concedió la suspensión respecto de los actos reclamados, aunado a que no tienen relevancia documental, debiendo conservar la demanda, sentencia y resoluciones relativas a la concesión de la medida cautelar. De conformidad con lo dispuesto en la fracción III del Artículo Vigésimo del Acuerdo General referido, se ordena la destrucción del duplicado del incidente de suspensión relativo a este juicio, una vez que transcurran seis meses posteriores al dictado de la resolución interlocutoria correspondiente. Asiéntense los anteriores datos en las carátulas respectivas de los expedientes mencionados y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo
agréguese a los autos para que obre como corresponda, el oficio signado por la Actuaria Judicial adscrita al Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en esta ciudad, en el cual se transcribe el proveído de dos de los actuales, del que se advierte que en ese órgano colegiado se recibió el diverso 22495, con el que este órgano jurisdiccional remitió el original y copia simple del ocurso de interposición del recurso y expresión de agravios, presentado por la parte quejosa contra la sentencia dictada en el juicio de amparo en que se actúa, así como los autos originales, e informa, que se admitió a trámite el recurso de revisión hecho valer, mismo que se registró como toca 578/2017
Actor: Luis Pérez Trejo y Otros
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
agréguese a los autos para que obre como corresponda, el oficio signado por la Actuaria Judicial adscrita al Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en esta ciudad, en el cual se transcribe el proveído de dos de los actuales, del que se advierte que en ese órgano colegiado se recibió el diverso 22495, con el que este órgano jurisdiccional remitió el original y copia simple del ocurso de interposición del recurso y expresión de agravios, presentado por la parte quejosa contra la sentencia dictada en el juicio de amparo en que se actúa, así como los autos originales, e informa, que se admitió a trámite el recurso de revisión hecho valer, mismo que se registró como toca 578/2017
Agréguese el escrito signado por el autorizado del quejoso; atento a su contenido, téngasele interponiendo en tiempo y forma recurso de revisión contra la sentencia dictada el treinta de mayo último, en el juicio de amparo en que se actúa y formulando los agravios relativos. En consecuencia, con fundamento en los artículos 88 y 89 de la ley de la materia, para los fines del recurso de revisión hecho valer contra la referida resolución, déjese en los autos copia del escrito de interposición de recurso y del de expresión de agravios, asimismo, córrase traslado a las partes con las copias correspondientes. Luego, una vez que obre constancia de notificación a las partes de este acuerdo y el juicio esté debidamente integrado, dése nueva cuenta a fin de remitir al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en esta ciudad el original y copia del ocurso de expresión de agravios, junto con el expediente en que se actúa, con apoyo en el numeral 89, citado en el apartado que antecede
Actor: Monica Teresa Murillo Reyes y Otros
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Agréguese el escrito signado por el autorizado del quejoso; atento a su contenido, téngasele interponiendo en tiempo y forma recurso de revisión contra la sentencia dictada el treinta de mayo último, en el juicio de amparo en que se actúa y formulando los agravios relativos. En consecuencia, con fundamento en los artículos 88 y 89 de la ley de la materia, para los fines del recurso de revisión hecho valer contra la referida resolución, déjese en los autos copia del escrito de interposición de recurso y del de expresión de agravios, asimismo, córrase traslado a las partes con las copias correspondientes. Luego, una vez que obre constancia de notificación a las partes de este acuerdo y el juicio esté debidamente integrado, dése nueva cuenta a fin de remitir al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en esta ciudad el original y copia del ocurso de expresión de agravios, junto con el expediente en que se actúa, con apoyo en el numeral 89, citado en el apartado que antecede
Visto el estado procesal de los autos, se advierte que a la fecha no se encuentra debidamente integrado el juicio de amparo en que se actúa, toda vez que la autoridad responsable Congreso del Estado de Chihuahua y con residencia en la capital de esta entidad federativa, no ha rendido su informe justificado que se le solicitó, ni obra en autos el acuse de recibo del oficio correspondiente; por ende, no se está en aptitud de llevar a cabo la audiencia constitucional señalada para hoy y a fin de no dejar en estado de indefensión a dicha autoridad, se fija como nueva fecha y hora para su realización las diez horas con tres minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete
Actor: Arnulfo Muñoz Pareja y Otros
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros
Visto el estado procesal de los autos, se advierte que a la fecha no se encuentra debidamente integrado el juicio de amparo en que se actúa, toda vez que la autoridad responsable Congreso del Estado de Chihuahua y con residencia en la capital de esta entidad federativa, no ha rendido su informe justificado que se le solicitó, ni obra en autos el acuse de recibo del oficio correspondiente; por ende, no se está en aptitud de llevar a cabo la audiencia constitucional señalada para hoy y a fin de no dejar en estado de indefensión a dicha autoridad, se fija como nueva fecha y hora para su realización las diez horas con tres minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete
Actor: Maria Teresa Murillo Medrano y Otros
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
agréguese a los autos el oficio signado por el Secretario de Asuntos Interinstitucionales del Congreso del Estado de Chihuahua, con residencia en la capital de esta entidad federativa; por medio del cual rinde su informe justificado en términos del numeral 117 de la Ley de Amparo; por lo que, dése vista a la partes para que se impongan de su contenido. Asimismo, se tienen por formulados los alegatos contenidos en el oficio de cuenta, con los cuales sustenta la constitucionalidad de los actos impugnados, sin perjuicio de relacionarlos en la audiencia constitucional de acuerdo a lo previsto por el artículo 124 de la Ley de Amparo
Actor: Arnulfo Muñoz Pareja y Otros
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros
agréguese a los autos el oficio signado por el Jefe del Departamento Jurídico Fiscal, en representación de la autoridad responsable Secretario de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, con residencia en la capital de esta entidad federativa; visto su contenido, con apoyo en el numeral 117 de la ley de la materia, se tiene por rendido su informe justificado; por lo que, dése vista a las partes para que se impongan del mismo. Asimismo, de conformidad con el artículo 9 de la ley de la materia, se tiene a la autoridad oficiante señalando como delegados a las personas que menciona en su oficio de cuenta y domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica
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