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Maxima Vallas Y Unipolares Sociedad Anónima De Capital Variable Exp: 935/2022

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Maxima Vallas Y Unipolares, Sociedad Anónima De Capital Variable .
Demandado: Congreso De La Ciudad De México . | Congreso De La Ciudad De México (expediente Interno 1146/2022-a) .
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 935/2022 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Maxima Vallas Y Unipolares, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Congreso De La Ciudad De México en el Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Junio del 2022 y cuenta con 26 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 935/2022

  • 26 de Julio del 2023

    Actor: MAXIMA VALLAS Y UNIPOLARES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE .

    Demandado: CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (EXPEDIENTE INTERNO 1146/2022-A) .

    Agréguese sin mayor proveído la razón de la actuaria judicial a través de la cual devuelve los oficios 31997/2023 dirigido al Consejo de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, en virtud de que se tuvo por inexistente la misma mediante auto de veintiséis de agosto de dos mil veintidós Notifíquese.

  • 17 de Julio del 2023

    Actor: MAXIMA VALLAS Y UNIPOLARES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE .

    Demandado: CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (EXPEDIENTE INTERNO 1146/2022-A) .

    Ciudad de México, catorce de julio de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos el oficio signado por el actuario adscrito al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a través del cual remite el testimonio de la resolución de veintinueve de junio de dos mil veintitrés, pronunciada en el amparo en revisión R.A. (P) 85/2023. Hágase del conocimiento de las partes que la Superioridad resolvió: "PRIMERO. Se CONFIRMA, la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por ********************, en términos de lo determinado en la sentencia sujeta a revisión. TERCERO. Quedan SIN MATERIA los recurso de revisión adhesivos." Acúsese recibo correspondiente; realícense las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno electrónico, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; asimismo, de conformidad con los artículos 196, penúltimo párrafo y 214, de la Ley de Amparo, remítase el expediente de que se trata al archivo como asunto total y definitivamente concluido. Cabe destacar que este asunto no es de relevancia documental y susceptible de conservación. En ese orden de ideas, el expediente principal es destruibles, en términos del artículo 20, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los Órganos Jurisdiccionales, al ser un juicio de amparo donde se sobreseyó. Notifíquese.

  • 30 de Marzo del 2023

    Actor: MAXIMA VALLAS Y UNIPOLARES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE .

    Demandado: CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (EXPEDIENTE INTERNO 1146/2022-A) .

    Agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a través del cual comunica el auto de quince de marzo de dos mil veintitrés, dictado en el recurso de revisión R.A. 85/2023, del que se advierte que se admitió a trámite el recurso de revisión adhesiva interpuesto por la responsable. De lo anterior se toma conocimiento, y este Juzgado queda a la espera de la resolución que dicte dicho Tribunal. Notifíquese.

  • 08 de Marzo del 2023

    Actor: MAXIMA VALLAS Y UNIPOLARES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE .

    Demandado: CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (EXPEDIENTE INTERNO 1146/2022-A) .

    Ciudad de México, siete de marzo de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos el oficio del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a través del cual acusa recibo del escrito de agravios del recurso de revisión interpuesto en autos; asimismo, comunica que lo admitió a trámite bajo el toca R.A. 85/2023. Se toma conocimiento de lo anterior, para los efectos legales correspondientes, y se está a la espera de lo que resuelva la superioridad. Notifíquese.

  • 15 de Febrero del 2023

    Actor: MAXIMA VALLAS Y UNIPOLARES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE .

    Demandado: CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (EXPEDIENTE INTERNO 1146/2022-A) .

    Visto el escrito de la parte quejosa por el que interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el presente juicio de amparo. Con fundamento en los artículos 81 fracción I inciso ), 86, 87, 88 y demás relativos de la Ley de Amparo, distribúyanse entre las partes copia del escrito de expresión de agravios de mérito y una vez que obren en autos las constancias de notificación correspondientes, de manera inmediata y sin mayor proveído remítanse los ocursos de expresión de agravios al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, y en caso de haberlo, las constancias que obren por separado y que, por su propia naturaleza, no se encuentren digitalizadas en el expediente electrónico. En ese contexto, se instruye a la analista jurídica del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, a efecto de que realice las habilitaciones necesarias para que el expediente electrónico se encuentre disponible para ser relacionado con el toca que corresponda al Órgano Colegiado revisor; sin perjuicio de que con posterioridad, a solicitud del Tribunal Colegiado, se remita físicamente alguna documental adicional. Notifíquese; y vía electrónica al Fiscal Ejecutivo Titular adscrito.

  • 26 de Enero del 2023

    Actor: MAXIMA VALLAS Y UNIPOLARES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE .

    Demandado: CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (EXPEDIENTE INTERNO 1146/2022-A) .

    ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo. Notifíquese; por lista a la parte quejosa de conformidad con lo precisado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 361/2021; por oficio a las autoridades responsables y, vía electrónica al Fiscal Ejecutivo Titular adscrito, en términos del artículo 26, fracciones II, inciso a), III y IV, de la Ley de Amparo.

  • 21 de Diciembre del 2022

    Ciudad de México, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Agréguense los escritos de la parte quejosa por medio de los cuales deshaga la vista formulada en auto siete de diciembre de dos mil veintidós, respecto del informe justificado rendido por las autoridades responsables Director General del Ordenamiento Urbano así como Subdirectora de Publicidad Exterior y Mobiliario Urbano, ambas de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México y realiza diversas manifestaciones sin perjuicio de tomarlas en consideración en el momento procesal oportuno, en términos del artículo 124 de la Ley de Amparo. Notifíquese.

  • 08 de Diciembre del 2022

    Agréguese a los autos y al expediente electrónico el oficio de cuenta del Director General del Ordenamiento Urbano y de la Subdirectora de Publicidad Exterior y Mobiliario Urbano, ambos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, a través del cual rinde su informe justificado respecto de la ampliación de demanda promovida en autos, señala domicilio y designa delegados. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tiene por rendido el informe de mérito; con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés y derecho legal convenga. Para dar tiempo a lo anterior y a fin de no violar las reglas fundamentales del procedimiento, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y en su lugar se fijan las diez horas con cuarenta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Notifíquese.

  • 03 de Noviembre del 2022

    Ciudad de México, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Agréguese a los autos el escrito de la quejosa, a través del cual desahoga el requerimiento formulado en auto de diecinueve de octubre de dos mil veintidós, y promueve ampliación de demanda respecto de las autoridades responsables y actos siguientes... Debe tomarse en consideración que la ampliación de la demanda de amparo es una figura jurídica que confiere a la parte quejosa del amparo un derecho para incorporar a la litis constitucional ya iniciada, autoridades responsables, actos reclamados o conceptos de violación distintos a los originalmente planteados. En mérito de lo anterior, y en atención a sus manifestaciones que las autoridades responsables hicieron al negar la existencia de los actos reclamados advierte las hoy autoridades responsables señaladas; en consecuencia, con fundamento en los artículos 17, 108 y 111, de la Ley de Amparo, se admite a trámite la referida ampliación de demanda propuesta por la parte quejosa, respecto de las autoridades responsables y el acto reclamado atribuido. Con fundamento en los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, con copia de la demanda y del escrito de cuenta, se solicita el informe justificado a la autoridad responsable citada en el párrafo que antecede, que deberá rendir dentro del plazo de quince días contados a partir de la notificación de este proveído, por la vía ordinaria o a través del correo electrónico... Se hace de su conocimiento que se señalaron las diez horas con cincuenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós, para la celebración de la audiencia constitucional. Asimismo, en su caso, se estima innecesario emitir oficios a la autoridad responsable para notificar el señalamiento de una nueva fecha y hora para el desahogo de la referida audiencia, toda vez que tal determinación no tiene la trascendencia de una notificación personal, la cual es equiparable a una comunicación por oficio. Notifíquese y vía interconexión al fiscal ejecutivo titular adscrito.

  • 20 de Octubre del 2022

    Agréguese a escrito signado por el quejoso a través del cual señala nuevas autoridades. Ahora bien, previo a determinar lo que en derecho corresponda, debe prevenirse a la quejosa para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, señale bajo protesta de decir verdad cuando conoció de la intervención de esas autoridades en el acto que reclama. Una vez hecho lo anterior, lo deberá subsanar en términos del artículo 108 de la Ley de Amparo; lo anterior a efecto de fijar de forma correcta la Litis en el presente juicio de amparo. Se apercibe al quejoso que de no cumplir con lo solicitado en los puntos anteriores, dentro del plazo señalado y con las copias de traslado necesarias, se tendrá por no presentado el escrito de mérito; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114, penúltimo párrafo de la Ley de Amparo. Para dar tiempo a lo anterior y a fin de no violar las reglas fundamentales del procedimiento, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y en su lugar se fijan las diez horas con cincuenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós. Notifíquese; y vía electrónica a la parte quejosa.

antecedentes
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