Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Maximiliano Quiñonez Juárez.
Demandado: Subprocuradora De La Protección Auxiliar De Niñas, Niños Y Adolescentes Del Distrito Judicial Bravos Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 531/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Maximiliano Quiñonez Juárez en contra de Subprocuradora De La Protección Auxiliar De Niñas, Niños Y Adolescentes Del Distrito Judicial Bravos Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 27 de Julio del 2021 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: MAXIMILIANO QUIÑONEZ JUÁREZ.
Demandado: Subprocuradora de la Protección Auxiliar de niñas, niños y adolescentes del distrito judicial Bravos .
se recibe el oficio del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado, y agréguese a los autos para que obre como legalmente corresponda. Copia. Remítase a la autoridad en cita, copia certificada de las constancias que solicita.
Anotaciones y archivo. Efectúense las anotaciones de rigor en el libro de gobierno correspondiente y, toda vez que el presente ha quedado total y definitivamente concluido, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ordena su archivo.
se notifica por lista a la parte quejosa el proveído de 10 de agosto de 2021, que señala: "se advierte que la parte promovente no dio cumplimiento a la prevención formulada. se hace efectivo el apercibimiento decretado en el auto preventivo y se tiene por no presentada la demanda de amparo."
Se notifica por lista a la parte quejosa el proveído de veintiséis de julio de dos mil veintiuno que a la letra dice: "Se recibe la demanda de amparo. Prevención. Para el suscrito la demanda de amparo presenta irregularidades y deficiencias tales que, por su naturaleza jurídica, ameritan subsanarse para una correcta integración de este asunto, en términos de los artículos 108 y 112 de la Ley de Amparo, motivo por el cual lo conducente en la especie es, con fundamento en el diverso 114 de la ley de la materia, prevenir a la parte promovente para que cumpla con lo siguiente: i. Precise si la demanda de amparo la presenta por derecho propio o a nombre de diversa persona y especifique quién es la misma, ya que de los antecedentes, bajo protesta de decir verdad, refirió que es representante de ***. ii. En caso de que lo esté haciendo a nombre de otra persona precise el carácter que se le tiene reconocido ante la autoridad responsable o si cuenta con una diversa reconocida por algún fedatario. iii. De suceder lo anterior, acredite la personalidad con que se ostenta en el presente juicio, desde luego, con copia certificada de las constancias condignas".
Se recibe la demanda de amparo. Prevención. Para el suscrito la demanda de amparo presenta irregularidades y deficiencias tales que, por su naturaleza jurídica, ameritan subsanarse para una correcta integración de este asunto, en términos de los artículos 108 y 112 de la Ley de Amparo, motivo por el cual lo conducente en la especie es, con fundamento en el diverso 114 de la ley de la materia, prevenir a la parte promovente para que cumpla con lo siguiente: i. Precise si la demanda de amparo la presenta por derecho propio o a nombre de diversa persona y especifique quién es la misma, ya que de los antecedentes, bajo protesta de decir verdad, refirió que es representante de ***. ii. En caso de que lo esté haciendo a nombre de otra persona precise el carácter que se le tiene reconocido ante la autoridad responsable o si cuenta con una diversa reconocida por algún fedatario. iii. De suceder lo anterior, acredite la personalidad con que se ostenta en el presente juicio, desde luego, con copia certificada de las constancias condignas.
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