Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Maximo Quintero Macias En Su Calidad De Albacea Interventor De La Sucesión Intestamentaria Del De Cujus Mario Quintero Macías Y Otros.
Demandado: Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos, Ciudad De México Y Otros.
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 736/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Maximo Quintero Macias En Su Calidad De Albacea Interventor De La Sucesión Intestamentaria Del De Cujus Mario Quintero Macías Y Otro en contra de Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos, Ciudad De México Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 27 de Junio del 2019 y cuenta con 53 Notificaciones.
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Actor: Maximo Quintero Macias en su calidad de albacea interventor de la sucesión intestamentaria del de cujus Mario Quintero Macías .
Demandado: Presidente constitucional de los estados unidos mexicanos, ciudad de méxico .
Reynosa, Tamaulipas, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta y atendiendo a la circular 22/2024, suscrita por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativa a la reanudación de las actividades completas en todos los tribunales, se levanta la suspensión de los plazos y términos procesales del presente juicio de amparo a partir del siete de noviembre del año en curso. Ahora, del estado de autos se advierte que el dieciocho de febrero de dos mil veinte se dictó sentencia constitucional en el presente juicio, en la cual se concedió el amparo y protección de la justicia federal a Maximino Quintero Macías, en su carácter de albacea interventor de la sucesión intestamentaria a bienes de Mario Quintero Macías. Resolución que fue impugnada por las autoridades responsables Delegado, Subdelegado de Prestaciones Económicas y Jefe del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene, todos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con residencia en Ciudad Victoria. Mediante sesión ordinaria de siete de abril de dos mil veintidós, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, residente en esta ciudad, determinó modificar la sentencia recurrida para quedar de la siguiente manera: Y la concesión de amparo fue para los siguientes efectos: En consecuencia, el veinte de abril de dos mil veintidós se requirió a las autoridades responsables Delegado, Subdelegado de Prestaciones Económicas y Jefe del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene, todos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con residencia en Ciudad Victoria, el cumplimiento del fallo protector. Mediante oficio ISSSTE/TAM/SP/1732/2023, la Jefa del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene en el Trabajo, comisionada en funciones a la Subdelegación de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con residencia en Ciudad Victoria, remitió copia del diverso oficio SP/2100/2022, dirigido al aquí quejoso Maximino Quintero Macías, mediante el cual dejó sin efectos la resolución contenida en el oficio SP/531/2019 de diez de mayo de dos mil diecinueve y, en su lugar, emitió una nueva determinación de las cantidades reservadas sin aplicar deducción de ningún tipo de las establecidas en el artículo 12, fracción II, inciso a) del Reglamento para el Otorgamiento de las Pensiones de los trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y ordenó se estableciera el pago de la suma retenida, respecto de lo que no haya operado la prescripción, sin aplicarse en lo subsecuente el artículo declarado inconstitucional. Asimismo, se declaró materialmente imposibilitada para realizar el pago de la suma correspondiente, porque los familiares de Maximino Quintero Macías -albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de Mario Quintero Macías-, acudieron al área de pensiones para solicitar el reintegro de gastos funerarios con motivo del fallecimiento del nombrado quejoso, y anexó copia certificada del acta de defunción respectiva. Por lo anterior, mediante proveído de veintiuno de junio de dos mil veintitrés, se requirió a la citada potestad para que remita la constancia con la cual acredite haber reintegrado los gastos funerarios y demás relativos a la familia del finado. Al respecto, mediante oficio ISSSTE/TAM/SP/3453/2023, la autoridad responsable informó que el tres de agosto de dos mil veintidós reintegró el pago de gastos funerarios por medio del cheque 0010575 y anexó copia de dicho documento. Asimismo, informó que la deducción que en su momento se aplicó por concepto de compatibilidad de pensión lo fue por la cantidad de $860,300.55 (ochocientos sesenta mil trescientos pesos 55/100 M.N.) -cantidad que deberá de ser devuelta a la parte aquí quejosa-, pero que se encontraba imposibilitada para realizar el pago de la suma deducida por el fallecimiento del actor. Con independencia de lo manifestado por la responsable y considerando que Maximino Quintero Macías compareció en el presente juicio como albacea interventor derivado de un juicio de sucesión intestamentaria, es decir, actuó tanto en nombre propio como en representación de otros interesados, se destaca que, a pesar de su fallecimiento, la masa hereditaria sigue experimentando un perjuicio. En razón de ello, mediante proveído de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, se ordenó la suspensión del procedimiento en este juicio de amparo, en tanto el asesor legal informe quién asumirá el cargo de albacea sustituto, con el fin de que se pueda continuar con la tramitación del procedimiento y garantizar que la autoridad responsable esté en condiciones de dar cumplimiento pleno al fallo protector, conforme al artículo 16 de la Ley de Amparo. No obstante, al no existir constancia de la notificación realizada al asesor legal de la parte quejosa, mediante auto de veinticuatro de julio del año en curso, se ordenó notificar nuevamente dicho proveído. Esta notificación fue realizada el treinta del mismo mes y año, como consta en las diligencias obrantes en el expediente. Por lo anterior, se hace un atento recordatorio al licenciado Luis Lauro Guevara Domínguez, en su calidad de asesor jurídico de la parte quejosa, que continúa transcurriendo el plazo que le fue concedido a fin de que informe quién será el nuevo albacea sustituto a cargo de continuar con el trámite del presente procedimiento, en el entendido que de no dar cumplimiento a lo anterior, se procederá conforme lo establece el artículo 16 de la Ley de Amparo. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que el suscrito Fidel Gallegos Figueroa, funge como Titular de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a partir del dieciséis de septiembre del presente año, por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEADS/3341/2024, de once de septiembre de dos mil veinticuatro, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo. Notifíquese personalmente al licenciado Luis Lauro Guevara Domínguez, en su calidad de asesor jurídico de la parte quejosa. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario de Juzgado Jaime Izaguirre Revilla, que autoriza y da fe.
Actor: Maximo Quintero Macias en su calidad de albacea interventor de la sucesión intestamentaria del de cujus Mario Quintero Macías .
Demandado: Presidente constitucional de los estados unidos mexicanos, ciudad de méxico .
Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que mediante proveído de diecisiete de enero del año en curso, en virtud del fallecimiento del directo quejoso Maximino Quintero Macías (en su carácter de albacea interventor), se suspendió el procedimiento en el presente juicio, hasta en tanto el asesor legal informara quien será el albacea sustituto a cargo de continuar con el trámite del presente procedimiento. No obstante, una vez que fue revisado el expediente en que se actúa, no se advierte la notificación realizada a la parte quejosa del referido proveído. En ese tenor, notifíquese personalmente el proveído emitido el diecisiete de enero del año en curso, al licenciado ******************** para efecto de que, en un término de tres días, computado legalmente, dé cumplimiento al requerimiento al que fue sujeto en el acuerdo en mención. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se procederá conforme al artículo 16 de la Ley de Amparo. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Julio César Cruz García, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, designado por el Visitador Judicial "A" autorizado por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CJF/VJ/JFAE/52/2024, ante el Secretario de Juzgado José Concepción Juárez Fajardo, que autoriza y da fe.
Actor: Maximo Quintero Macias en su calidad de albacea interventor de la sucesión intestamentaria del de cujus Mario Quintero Macías .
Demandado: Presidente constitucional de los estados unidos mexicanos, ciudad de méxico .
Reynosa, Tamaulipas, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que mediante proveído de diecisiete de enero del año en curso, se suspendió el procedimiento en el presente juicio; lo anterior, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Amparo. No obstante, ha transcurrido un plazo considerable sin que el asesor legal de la parte quejosa informe quien será el albacea sustituto a cargo de continuar con el trámite del presente procedimiento. En ese tenor, REQUIÉRASE al licenciado Luis Lauro Guevara Domínguez, a fin de que, en un término de tres días, computado legalmente, se pronuncie respecto a lo manifestado en el párrafo que antecede; lo anterior, a fin de que la autoridad responsable éste en aptitud de dar cabal cumplimiento al fallo protector.
Actor: Maximo Quintero Macias en su calidad de albacea interventor de la sucesión intestamentaria del de cujus Mario Quintero Macías .
Demandado: Presidente constitucional de los estados unidos mexicanos, ciudad de méxico .
Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito presentado por el licenciado********************autorizado de la parte quejosa en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a través del cual desahoga la vista que le fue otorgada en autos, relativa a la imposibilidad de dar cumplimiento al fallo protector, manifestada por la autoridad responsable Jefa del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene en el Trabajo, Comisionada en Funciones a la Subdelegación de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, con residencia en Ciudad Victoria, realizando diversas manifestaciones al respecto, el cual de ordena agregar a los autos para que obre como en derecho corresponda. Ahora bien, una vez que fue analizado el ocurso de referencia, así como las constancias que obran agregadas al expediente en que se actúa, este juzgador considera oportunas las manifestaciones realizadas por el asesor legal de la parte quejosa. Lo anterior, en virtud de que si bien, el directo quejoso ******************** falleció el veintiuno de marzo de dos mil veintidós [lo cual se corroboró con el acta de defunción que se encuentra integra al presente juicio de amparo, misma que en su momento fue remitida por la autoridad responsable], es dable recordar que ******************** se apersonó como Albacea Interventor, derivado de un Juicio de Sucesión Intestamentaria, es decir, compareció por sí y en representación de otros accionantes, y aún con su fallecimiento, la masa hereditaria continúa absorbiendo un perjuicio. Por tanto, y en objetividad al artículo 16 de la Ley de Amparo, en el asunto que nos ocupa, no figura una imposibilidad a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo; no obstante lo aseverado por la autoridad responsable. En ese tenor, requiérase al licenciado********************a fin de que manifieste, a la brevedad posible, quién será el albacea sustituto a cargo de continuar con el trámite del presente procedimiento; lo anterior, a fin de que la autoridad responsable éste en aptitud de dar cabal cumplimiento al fallo protector. Con fundamento en el artículo 16 de la Ley de Amparo, se suspende el procedimiento en el presente juicio de amparo, hasta en tanto el asesor legal de cumplimiento al requerimiento al que fue sujeto. Infórmese lo conducente a la Jefa del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene en el Trabajo, Comisionada en Funciones a la Subdelegación de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, con residencia en Ciudad Victoria. En otro orden de ideas, se autoriza la consulta del presente expediente de manera electrónica a la parte quejosa, la cual se podrá efectuar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, a través de los usuarios "********************" y "********************"; dígasele a la oficial judicial "A" para que realice la captura de dichos usuarios para que tengan acceso al expediente electrónico. Además, se autoriza que las notificaciones de carácter personal derivadas del presente juicio, se le realicen a través del referido portal. En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General en cita. Asimismo, se comisiona al fedatario de la adscripción habilite los campos correspondientes en el sistema respectivo, a fin de que la parte en comento pueda efectuar dicha consulta desde el inicio de este juicio. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de la Secretaria de Juzgado Nora Hilda Luna Lugo, que autoriza y da fe.ADRO
Actor: Maximo Quintero Macias en su calidad de albacea interventor de la sucesión intestamentaria del de cujus Mario Quintero Macías .
Demandado: Presidente constitucional de los estados unidos mexicanos, ciudad de méxico .
REPUBLICACIÓN..Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio con terminación 3453/2023, remitido por la autoridad responsable Jefa del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene en el Trabajo, Comisionada en Funciones a la Subdelegación de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, con residencia en Ciudad Victoria, a través del cual informa la imposibilidad que tiene para dar cumplimiento a la sentencia de amparo dictada en el presente expediente y, al efecto, remite diversas constancias. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de la parte quejosa el oficio de mérito y el diverso con terminación 1732/2023, así como sus respectivos anexos, por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifieste lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular. Notifíquese personalmente. ...
Actor: Maximo Quintero Macias en su calidad de albacea interventor de la sucesión intestamentaria del de cujus Mario Quintero Macías .
Demandado: Presidente constitucional de los estados unidos mexicanos, ciudad de méxico .
Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio con terminación 3453/2023, remitido por la autoridad responsable Jefa del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene en el Trabajo, Comisionada en Funciones a la Subdelegación de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, con residencia en Ciudad Victoria, a través del cual informa la imposibilidad que tiene para dar cumplimiento a la sentencia de amparo dictada en el presente expediente y, al efecto, remite diversas constancias. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de la parte quejosa el oficio de mérito y el diverso con terminación 1732/2023, así como sus respectivos anexos, por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifieste lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Maximo Quintero Macias en su calidad de albacea interventor de la sucesión intestamentaria del de cujus Mario Quintero Macías .
Demandado: Presidente constitucional de los estados unidos mexicanos, ciudad de méxico .
Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que la autoridad responsable Jefa del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene en el Trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con residencia en Ciudad Victoria, ha sido omisa en dar cumplimiento al requerimiento que le fue efectuado mediante los oficios 16154/2023, 17637/2023 y 21889/2023, no obstante de estar notificada de los mismos. Por tanto, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE POR ÚLTIMA OCASIÓN a la citada responsable, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, remita la constancia con la cual acredite haber reintegrado a la familia del aquí quejoso Maximinio Quintero Macías, los gastos funerarios y demás relativos a los que hace alusión en su oficio SP/2100/2022; toda vez que ello resulta necesario para que este juzgado este en aptitud de pronunciarse sobre el particular. ... Notifíquese. ...
Actor: Maximo Quintero Macias en su calidad de albacea interventor de la sucesión intestamentaria del de cujus Mario Quintero Macías .
Demandado: Presidente constitucional de los estados unidos mexicanos, ciudad de méxico y Otros..
Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que la autoridad responsable Jefa del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene en el Trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con residencia en Ciudad Victoria, ha sido omisa en dar cumplimiento al requerimientos que le fue efectuado mediante proveído de diez de julio del presente año, no obstante de estar notificada del oficio por el cual se le requirió. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE de nueva cuenta a la responsable Jefa del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene en el Trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con residencia en Ciudad Victoria, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, remita la constancia con la cual acredite haber reintegrado a la familia del aquí quejoso ********************, los gastos funerarios y demás relativos a los que hace alusión en su oficio SP/2100/2022; lo cual resulta necesario para que este juzgado este en aptitud de pronunciarse sobre el particular. Se hace del conocimiento de la responsable que en caso de no dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, o no informar el motivo que se lo impida, en la siguiente actuación se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma José Luis González Arredondo, Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, encargado del despacho durante las vacaciones del titular, en términos de los artículos 44 y 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.ADRO
Actor: Maximo Quintero Macias en su calidad de albacea interventor de la sucesión intestamentaria del de cujus Mario Quintero Macías .
Demandado: Presidente constitucional de los estados unidos mexicanos, ciudad de méxico .
Reynosa, Tamaulipas, diez de julio de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que la responsable Jefa del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene en el Trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con residencia en Ciudad Victoria, ha sido omisa en dar cumplimiento a lo requerido en proveído de veintiuno de junio del año en curso, no obstante de estar notificada del oficio por el cual se le requirió. Por tanto, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE DE NUEVA CUENTA a la citada responsable, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, remita la constancia con la cual acredite haber reintegrado a la familia del aquí quejoso Maximinio Quintero Macías, los gastos funerarios y demás relativos a los que hace alusión en su oficio SP/2100/2022; toda vez que ello resulta necesario para que este juzgado este en aptitud de pronunciarse sobre el particular. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, o no informar el motivo que se los impida, se les impondrá, en lo individual, una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe. ADRO
Actor: Maximo Quintero Macias en su calidad de albacea interventor de la sucesión intestamentaria del de cujus Mario Quintero Macías .
Demandado: Presidente constitucional de los estados unidos mexicanos, ciudad de méxico .
Reynosa, Tamaulipas, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, agréguese sin mayor proveído el oficio UJT/1877/2023, remitido electrónicamente por el apoderado legal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con residencia en Ciudad Victoria, en representación de las autoridades responsables dependientes a dicha Institución, a través del cual remite diversas constancias relativas al presente juicio de amparo; lo anterior, en virtud de que mediante proveído de veintiuno de junio pasado se tuvieron por recibidas las mismas, las cuales fueron remitidas por la Jefa del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene en el Trabajo del referido Instituto, y en el cual se acordó lo conducente. Notifíquese. ...
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