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Mayolo Hernández Rivera | Segunda Sala En Materia Civil Del Exp: 612/2015

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Mayolo Hernández Rivera
Demandado: Segunda Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 612/2015 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Mayolo Hernández Rivera en contra de Segunda Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 11 de Noviembre del 2015 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 612/2015

  • 18 de Febrero del 2016

    Archívese este expediente como asunto totalmente concluido; Por lo tanto, una vez que transcurran más de cinco años posteriores a la notificación del presente proveído, procédase a su depuración.

  • 09 de Febrero del 2016

    Por lo expuesto se resuelve: ÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso.

  • 30 de Noviembre del 2015

    Visto que a la fecha ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 181 de la Ley de Amparo, sin que se hubiera presentado amparo adhesivo; en tal virtud con apoyo en el diverso 183 de la ley en comento, túrnense las presentes actuaciones a la suscrita MAGISTRADA ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.

  • 11 de Noviembre del 2015

    Agréguese el escrito de JOSÉ MOTTE RUIZ, en su carácter de apoderado de EFRÉN HUERTA RODRÍGUEZ y JOSÉ RUPERTO HERNÁNDEZ JUÁREZ, terceros interesados en este juicio, personalidad que se le reconoció en el toca cuya sentencia motiva este expediente, y por tal motivo con apoyo en lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Amparo, le es admitida; en atención a su contenido, se tiene por señalado el domicilio que indica para recibir notificaciones, y por formulados los alegatos que expresa. Lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Asimismo, se tienen como autorizados a quienes designan únicamente para oír y recibir notificaciones en la forma limitada a que se refiere la segunda parte del segundo párrafo, del artículo 12, de la Ley de Amparo, al no citar el número de sus cédulas profesionales, o que estuvieran inscritas en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito que los acredite como licenciados en derecho, tal y como lo establece el artículo 261, del Título Noveno de Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el veintidós de noviembre de dos mil trece, en el Diario Oficial de la Federación, o bien que se exhibiera copia certificada de las mencionadas cédulas.

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