Federal
> Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Baja California Sur de Vigésimo Sexto Circuito
Actor: Mayra Del Pilar Ruiz Miranda (representando A M.l.m.m.) | Hospital General La Paz, Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado En Baja California Sur, Con Residencia En Esta Ciudad
Demandado: Hospital General La Paz, Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado En Baja California Sur, Con Residencia En Esta Ciudad
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1250/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Mayra Del Pilar Ruiz Miranda (Representando A M.l.m.m.) en contra de Hospital General La Paz, Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado En Baja California Sur, Con Residencia En Esta Ciudad en el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Baja California Sur en Circuito 26 (Baja California Sur). El Proceso inició el 21 de Noviembre del 2024 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: Mayra del Pilar Ruiz Miranda (REPRESENTANDO A M.L.M.M.)
Demandado: Hospital General La Paz, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Baja California Sur, con residencia en esta ciudad
se declara que dicha resolución HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales correspondientes. remítase el expediente como asunto concluido al archivo de este órgano jurisdiccional para su resguardo
Actor: Mayra del Pilar Ruiz Miranda (REPRESENTANDO A M.L.M.M.)
Demandado: Hospital General La Paz, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Baja California Sur, con residencia en esta ciudad
se R E S U E L V E ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo
Actor: Mayra del Pilar Ruiz Miranda (REPRESENTANDO A M.L.M.M.)
Demandado: Hospital General La Paz, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Baja California Sur, con residencia en esta ciudad
Las autoridades que se precisan, rinde informe justificado, se da vista a las partes por el término de ocho días a fin de que manifiesten lo que a sus interés convenga
Actor: Mayra del Pilar Ruiz Miranda (REPRESENTANDO A M.L.M.M.)
Demandado: Hospital General La Paz, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Baja California Sur, con residencia en esta ciudad y Otros
Se rinde informe justificado
Actor: Hospital General La Paz, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Baja California Sur, con residencia en esta ciudad
Demandado: Hospital General La Paz, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Baja California Sur, con residencia en esta ciudad
Rinde informe respecto al requerimiento formulado en auto de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, en relación con la suspensión de plano decretada mediante proveído de doce de noviembre de esta anualidad
Actor: Hospital General La Paz, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Baja California Sur, con residencia en esta ciudad
Demandado: Hospital General La Paz, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Baja California Sur, con residencia en esta ciudad
No se tiene a la citada autoridad responsable dando cumplimiento a la suspensión de plano otorgada en el presente juicio de amparo indirecto; se requiere al Director del Hospital General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con residencia en esta ciudad, para que en el término de VEINTICUATRO HORAS computadas legalmente, remita a este órgano jurisdiccional copia certificada, íntegra y legible de las constancias con las que acredite haber realizado la resonancia magnética a la paciente ********************, aquí quejosa
Actor: Mayra del Pilar Ruiz Miranda (REPRESENTANDO A M.L.M.M.)
Demandado: Hospital General La Paz, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Baja California Sur, con residencia en esta ciudad
Se admite la demanda de amparo y se señalan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO, para llevar a cabo la audiencia constitucional en este juicio. SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DE PLANO
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