Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Mayra Elizabeth Gaytan Espinoza.
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Yarbitraje En El Estado, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 441/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Mayra Elizabeth Gaytan Espinoza en contra de Presidente De La Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Yarbitraje En El Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 16 de Mayo del 2017 y cuenta con 7 Notificaciones.
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...Téngase por recibido el oficio 6755/2017, signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, residente en esta ciudad, por medio del cual devuelve el juicio de amparo 441/2017-I; asimismo, remite testimonio autorizado de la resolución terminada de engrosar el veintiuno de septiembre del año en curso, dentro del amparo en revisión 381/2017, cuyos puntos resolutivos dicen: "PRIMERO. Se confirma el auto recurrido. SEGUNDO. Se sobresee en el juico de amparo indirecto 441/2017, del índice el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, por las razones precisadas en el último considerando de la presente ejecutoria." ...Asimismo, en cumplimiento al Manual de referencia anótese en el indicado libro de gobierno, ésta fecha en que se ordena el archivo; de igual manera, una vez que se realice la depuración o destrucción ordenada, anótese la data en que se practique la diligencia, ya sea que la realice este órgano jurisdiccional, o la que informe al respecto el Centro de Documentación y Análisis, relativo al destino final del presente expediente...
...Agréguese a los autos para que obre como en derecho corresponda, el oficio 5525/2017, signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en Reynosa, Tamaulipas, mediante el cual informa la admisión a trámite del recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa en contra de la sentencia dictada en el juicio principal del cual deriva este expediente, quedando registrado como amparo en revisión 381/2017. De lo anterior tómese nota para los efectos legales a que haya lugar, y se está a la espera de la resolución relativa al aludido medio de impugnación.
Reynosa, Tamaulipas, catorce de julio de dos mil diecisiete. Visto el estado de autos, se advierte que en proveído de veintitrés de junio de dos mil diecisiete, se tuvo por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa en contra del auto de diecinueve de junio de dos mil diecisiete en el que se sobreseyó fuera de audiencia el juicio; sin embargo, analizados los autos no se observa constancia de notificación del tercero interesado respecto de dicho proveído; por tanto, con copia del escrito de agravios, gírese oficio al tercero interesado Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, para los efectos conducentes.
Téngase por recibido el escrito signado por la quejosa Mayra Elizabeth Gaytán Espinosa, a través del cual interpone recurso de revisión y formula agravios en contra del auto dictado el diecinueve de junio del año en curso, dentro del presente juicio de amparo; por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81 fracción I, inciso d), 84, 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la quejosa en contra de dicho proveído. En tal virtud, con fundamento en el diverso numeral 89 de la invocada ley, se ordena distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios, a las responsables, mediante oficio con transcripción de este auto; háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo y en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Asimismo, fórmese cuaderno de antecedentes. Ahora bien, con el fundamento invocado en el párrafo anterior, dentro del plazo de tres días, contado a partir de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, esto es, en cuanto obren las constancias de notificación a la totalidad de las partes, del presente acuerdo y del proveído recurrido, se deberá remitir el original del escrito de agravios, juntamente con los presentes autos, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto.
Visto el estado de autos, se advierte que la parte quejosa reclama de la junta responsable la omisión de acordar el escrito presentado en el procedimiento laboral el siete de abril de dos mil diecisiete; luego de las constancias allegadas por la junta responsable se observa que mediante acuerdo de veinticinco de mayo del año en curso, proveyó lo conducente sobre el escrito de la aquí quejosa. En tales condiciones, en el presente asunto resulta innecesario analizar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado por la quejosa, toda vez que en la especie se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, lo que constituye una cuestión de orden público y estudio preferente, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 62 de la ley en cita y en atención a la jurisprudencia VI.2o. J/323, sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, visible en la página ochenta y siete, tomo ochenta, Octava Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, correspondiente a agosto de mil novecientos noventa y cuatro, con número de registro 210784 que a la letra dice:
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tiene como prueba documental las constancias que la citada responsable anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
...... se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 441/2017-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
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