Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Mayra Esperanza Elizondo López
Demandado: Junta Especial Número Cincuenta Y Cinco De La Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 17/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Mayra Esperanza Elizondo López en contra de Junta Especial Número Cincuenta Y Cinco De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 15 de Febrero del 2016 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: Mayra Esperanza Elizondo López
Demandado: Junta Especial Número Cincuenta y cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje
Vista la certificación de cuenta, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa interpusiera el recurso de inconformidad contra el proveído de once de abril último, en el que se declaró cumplida la sentencia emitida en este juicio, sin que haya presentado escrito alguno al respecto; por ende, se tiene por consentido tal cumplimiento. Como el juicio en que se actúa se encuentra debidamente integrado y no existe actuación alguna por cumplimentar, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese como totalmente concluido, previas las anotaciones que se hagan en el libro de registro de juicios de amparo que se lleva en este órgano de control constitucional. Se hace la precisión que este expediente es susceptible de depuración una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en los supuestos previstos en la fracción III, del punto Vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece lineamientos para la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, toda vez que se concedió la protección constitucional; con la precisión que no tienen relevancia documental, sin perjuicio de conservar el escrito de demanda y sentencia
se notifica por medio de lista al quejoso el acuerdo de once de abril de dos mil dieciséis, que dice: se declara cumplida la ejecutoria de amparo
Actor: Mayra Esperanza Elizondo López
Demandado: Junta Especial Número Cincuenta y cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje
se notifica por medio de lista al quejoso el acuerdo de once de abril de dos mil dieciséis, que dice: se declara cumplida la ejecutoria de amparo
Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletor
Actor: Mayra Esperanza Elizondo López
Demandado: Junta Especial Número Cincuenta y cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje
Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos para que obre como corresponda, el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje de esta localidad, con el que remite copia con firmas autógrafas del auto de once de los actuales, pronunciado en el juicio laboral 111/2015, en cumplimiento al fallo protector. Por lo que, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo por la autoridad responsable; dese vista a la parte quejosa para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente, al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste lo que a su derecho corresponda,
ÚNICO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege
Actor: Mayra Esperanza Elizondo López
Demandado: Junta Especial Número Cincuenta y cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje
agréguese a los autos el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; por medio del cual rinde su informe justificado en términos del numeral 117 de la ley de la materia; por lo que, dése vista a las partes para que se impongan de su contenido
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