Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Mayra Lizeth Mendoza Gutiérrez.
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciiación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 629/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Mayra Lizeth Mendoza Gutiérrez en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciiación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 06 de Junio del 2019 y cuenta con 16 Notificaciones.
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Visto el estado actual que guardan los presentes autos, de los que se advierte que mediante proveído de siete de noviembre de dos mil diecinueve, se dio vista a las partes con el cumplimiento que aludió dar el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, a la sentencia de amparo, sin que hayan realizado manifestación alguna al respecto, no obstante de haber quedado legalmente notificadas las partes del aludido acuerdo, tal como se advierte en autos del juicio en que se actúa; consecuentemente, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el auto de referencia; por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Por lo antes expuesto, es claro que la autoridad responsable ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, ya que respetó el derecho de que se trata y cumplió con lo que el mismo exige; por tanto, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), y ARCHÍVESE el presente asunto como totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 196, párrafo cuarto y 214 de la Ley de Amparo.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3719/2019, signado por la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, a través del cual remite copia certificada del proyecto de laudo y laudo emitido en el juicio laboral de origen en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; al efecto, agréguese a los presentes autos, únicamente para que obre como corresponda, toda vez que por auto de siete del presente mes y año, se tuvo por recibido dicho laudo y se dio vista a las partes.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3617/2019, signado por la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, a través del cual remite copia certificada del laudo emitido en el juicio laboral de origen en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; por lo que, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo son de orden público, con fundamento en los artículos 192 y 196, de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes, el informe mérito y sus anexos, por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su intereses legal convenga; con el apercibimiento que con o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.
isto el estado que guardan los autos, de la que se aduce que la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, no ha dado cumplimiento al requerimiento de veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. En consecuencia, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase nuevamente a la autoridad responsable, para que dentro del término de tres días, computados legalmente, remita copia certificada del laudo dictado dentro del expediente laboral 710/5/2018 de su índice.
...Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3473/2019, signado por la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa sobre los actos tendientes al cumplimiento del fallo protector; no obstante lo anterior, REQUIÉRASE a la citada Junta para que en el plazo de tres días, posteriores a la notificación del presente proveído, remita copia certificada del laudo dictado en el juicio laboral de origen 710/5/2018, puesto que de la constancia que remite se advierte que en la misma audiencia el proyecto fue elevado a categoría de laudo, por lo que esta autoridad jurisdiccional considera que no existe impedimento para su remisión. En la inteligencia de que continúa incólume el apercibimiento decretado en auto de cuatro de octubre de dos mil diecinueve, por el cual se le conminó al mismo, en caso de no dar cumplimiento a lo anterior...
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3432/2019, signado por la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa sobre los actos tendientes al cumplimiento del fallo protector; en el entendido que se está a la espera de las constancias que acrediten dicho cumplimiento
Visto el estado que guardan los autos, de la que se aduce que la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, no ha dado cumplimiento al requerimiento de cuatro de octubre de dos mil diecinueve. En consecuencia, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase nuevamente a la autoridad responsable, para que dentro del término de tres días, computados legalmente, remita copia certificada del proyecto de laudo y laudo dentro del expediente laboral 710/5/2018 de su índice. En la inteligencia, que continua incólume el apercibimiento decretado mediante el proveído de cuatro de octubre del presente año.
... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3063/2019, signado por el Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por medio del cual informa las gestiones que se encuentra realizando para dar cumplimiento a la sentencia constitucional y, al efecto, remite copia certificada del proveído de dos de octubre del año en curso, en el cual se señalaron las nueve horas del dieciseis de octubre del año curso, para que tenga verificativo la audiencia de discusión y votación de laudo, en el juicio laboral de origen. En ese tenor, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la junta responsable, para que dentro del plazo de tres días, siguientes a la fecha señalada para la audiencia de discusión y votación de laudo, informe sobre el cumplimiento dado al fallo protector. Apercibida que de no hacerlo, o de no manifestar el impedimento legal que tenga para ello, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga a esta fecha la unidad de medida y actualización; asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, residente en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación de la inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 192, en relación con el diverso 258, ambos de la Ley de Amparo. Finalmente, téngase por recibido el escrito signado por Luis Carlos Morales Castillo, autorizado legal de la parte quejosa en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, mediante el cual solicita se requiera a la autoridad responsable el cumplimiento de la sentencia; al efecto, dígasele que se esté a lo acordado en párrafos que anteceden. ...
... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2381/2019, signado por el Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por medio del cual a fin de acreditar las gestiones que se encuentra realizando para dar cumplimiento a la sentencia constitucional, dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada del cierre de instrucción decretado el diecisiete de septiembre del año en curso, en el juicio laboral 710/5/2018. En ese tenor, tomando en consideración que el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo, establece que auxiliar de la junta formulará por escrito el proyecto de laudo, dentro de los diez días siguientes al cierre de instrucción, y atendiendo que a la fecha en que se actúa, ha trascurrido un día del mencionado plazo, con fundamento en el artículo 192, último párrafo, de la Ley de Amparo, requiérase a la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que dentro del término de nueve días, computado legalmente, informe las gestiones que se encuentra realizando para dar cumplimiento al fallo protector; es decir, remita copia certificada del proyecto de laudo formulado en el juicio laboral de origen. ...
... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Luis Carlos Morales Castillo, autorizado de la parte quejosa, en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por medio del cual solicita se requiera a la junta responsable el cumplimiento de la sentencia constitucional, dictada en el presente juicio de amparo; al respecto, infórmese al promovente que en proveído de diez de septiembre del año en curso, se requirió el cumplimiento del fallo protector, y a la fecha se encuentra transcurriendo el plazo concedido a la junta responsable, para tal efecto. ...
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