Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Melissa Idaly Hurtado Zavala
Demandado: Congreso Del Estado De Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1079/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Melissa Idaly Hurtado Zavala en contra de Congreso Del Estado De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 23 de Noviembre del 2023 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Actor: Melissa Idaly Hurtado Zavala
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio de cuenta, signado por la Actuaria Judicial adscrita al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en esta ciudad fronteriza, al cual anexa copia del proveído de dieciocho de los actuales, dictado en el amparo en revisión 207/2024, cuyo contenido se advierte que se admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por el autorizado de la parte quejosa, en términos amplios del artículo 12 de la ley de la materia, contra la interlocutoria dictada el veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Asimismo, solicita a este Juzgado Federal, para que en el término de tres días hábiles, contado a partir de la legal notificación de ese acuerdo, se le remita el expediente físico del juicio de amparo indirecto en que se actúa. Por ende, en acatamiento a lo solicitado por la superioridad, fórmese el cuadernillo de antecedentes correspondiente y mediante oficio que derive del presente auto, remítase al Tribunal de Alzada mencionado en el párrafo que antecede, el expediente impreso de este asunto, formado únicamente con las constancias que se presentaron físicamente, en términos de lo establecido en el numeral 22 reformado del precitado Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, lo anterior en acatamiento a lo solicitado en auto de cinco de los actuales. Cúmplase
Actor: Melissa Idaly Hurtado Zavala
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, diez de abril de dos mil veinticuatro. Visto el estado procesal que guardan los autos del juicio de amparo indirecto en que se actúa, se advierte que el autorizado de la quejosa ******************** en términos amplios del numeral 12 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión contra la sentencia dictada el veinte de febrero de dos mil veinticuatro, por lo que, se ordenó notificar a las partes y correrles traslado con las copias de los agravios. Ahora bien y toda vez que el juicio de amparo en que se actúa se encuentra debidamente integrado con la totalidad de las constancias de notificación a las partes, dése cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley de Amparo; es decir, mediante oficio que derive del presente, hágase del conocimiento lo anterior al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, en turno, con sede en esta ciudad, para la sustanciación del aludido medio. Finalmente, dado que el expediente impreso de este juicio de amparo se formó únicamente con las constancias que se presentaron físicamente, en términos de lo establecido en el numeral 22 reformado del precitado Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se instruye al Oficial Judicial "A", encargado del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), realice la autorización correspondiente, para que se dé acceso al expediente electrónico al Tribunal de Alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Amparo y ordinal 73 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. Notifíquese
Actor: Melissa Idaly Hurtado Zavala
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
agréguese el escrito de cuenta, recibido a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), firmado electrónicamente por el autorizado de la parte quejosa en términos amplios del artículo 12 de la ley de la materia, con el cual interpone recurso de revisión contra la sentencia de veinte de febrero de dos mil veinticuatro y formula los agravios respectivos. En consecuencia, con fundamento en los artículos 88 y 89 de la ley de la materia, para los fines del recurso de revisión hecho valer contra la referida resolución, córrase traslado a las partes con las copias correspondientes
Actor: Melissa Idaly Hurtado Zavala
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros
Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 1079/2023-V, promovido por la quejosa *****, en contra de los actos que atribuyó al Congreso y Gobernadora, ambos del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa. Notifíquese, por oficio al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y a las autoridades responsables
Actor: Melissa Idaly Hurtado Zavala
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, treinta de enero de dos mil veinticuatro.********************Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio de cuenta, firmado por el licenciado *****, Notario Púbico Seis del Distrito Judicial Bravos; en atención a su contenido, se le tiene dando cumplimiento a lo solicitado en auto de veinticuatro de los actuales y al efecto remite copia certificada de diversas constancias, con las que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de tomarlas en consideración en la audiencia constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de Ley de Amparo.********************De conformidad con los artículos 9 y 28, fracción I, de la ley invocada, se tiene a la autoridad oficiante designando como delegados a los profesionistas que señala y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su informe.********************Por tanto, a fin de dar oportunidad a que las partes se impongan de su contenido, en términos del artículo 117, segundo párrafo de la citada ley, se difiere la audiencia señalada para el día de hoy y se fijan las diez horas con cincuenta minutos del veinte de febrero de dos mil veinticuatro, para que tenga verificativo. ********************Notifíquese personalmente
Actor: Melissa Idaly Hurtado Zavala
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Visto el estado procesal que guardan los autos del juicio de amparo en que se actúa, se advierte que en catorce de diciembre se tuvo por recibido el informe justificado rendido por la responsable Congreso del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa. Ahora bien, del contenido del oficio de cuenta se advierte que la responsable hace valer, entre otras, la causa de improcedencia prevista en la fracción XIV, del numeral 61 de la Ley de Amparo, pues sostiene que la demanda de garantías fue presentada con motivo de un acto de aplicación posterior, al que realmente la quejosa tuvo conocimiento, esto es, desde la fecha en que el Notario Público retuvo las contribuciones. En principio es importante destacar que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, precisó en la jurisprudencia 1a./J. 163/2005, que el examen de las causales de improcedencia del juicio de amparo es oficioso, por lo que deben de estudiarse por el juzgador aunque no las hagan valer las partes, por ser una cuestión de orden público y de estudio preferente al fondo del asunto. Asimismo, dispuso que la regla de estudio debe hacerse extensiva a la probable actualización de dichas causales cuando éstas se adviertan mediante un indicio, sea que una de las partes las haya invocado o que el juzgador las hubiese advertido de oficio, pues con independencia de cuál sea la vía por la que se conocieron esos indicios, el juzgador de amparo los tiene frente a sí, y la problemática que se presenta no se refiere a la carga de la prueba, sino a una cuestión de orden público. Por consiguiente, determinó que si de las constancias de autos el juzgador de amparo advierte un indicio sobre la posible existencia de una causal que haría improcedente el juicio constitucional, oficiosamente debe indagar y en todo caso allegarse de las pruebas necesarias para resolver si aquélla se actualiza o no y así, probada fehacientemente, sobresea en el juicio o bien en caso contrario, aborde el fondo del asunto. Por tanto, a fin de evitar la reposición del procedimiento, para que este tribunal realice la indagatoria correspondiente, es necesario requerir al Notario Público respectivo, a efecto de que informe si retuvo a la quejosa alguna cantidad con motivo del acto traslativo de dominio de un bien inmueble y en su caso, deberá precisar la fecha en que se realizó, acompañando las constancias relativas que avalen esa información. Expuesto lo anterior, del análisis de la demanda de amparo, en concreto de los antecedentes de los actos reclamados, la agraviada manifiesto bajo protesta de decir verdad, que la Notaría Pública que la auxilió en su trámite de escrituración, fue la Seis del Distrito Judicial Bravos, de esta ciudad. En consecuencia, requiérase al licenciado Javier Gómez Ito, Notario Público Seis del Distrito Judicial Bravos, con domicilio en esta ciudad, para que coadyuvando con la justicia federal, dentro del plazo de tres días hábiles contado a partir del siguiente al en que se le notifique el presente acuerdo, informe si retuvo a la quejosa ****************, alguna cantidad con motivo del acto traslativo de dominio de un bien inmueble y en su caso, precise la fecha en que realizó tal retención, acompañando en copia certificada las constancias con las que acredite su dicho; para tal efecto, remítasele copia de la factura electrónica de folio 4982813 a nombre de la mencionada impetrante, la cual allegó con su demanda de amparo. Con el apercibimiento que de no cumplir oportunamente lo anterior o no informar los motivos legales que se lo impidan, se le impondrá una multa por el equivalente a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuyo valor es igual a $103.74
Actor: Melissa Idaly Hurtado Zavala
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
C Visto el estado que guardan los autos del juicio en que se actúa, se aprecia que no ha transcurrido el plazo de ocho días previsto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa se imponga del contenido del informe justificado rendido por la Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua, con sede en la ciudad del mismo nombre, mismo que se tuvo por recibido en auto de quince de diciembre último. En consecuencia, a fin de dar margen a lo anterior y no dejarla en estado de indefensión, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y en su lugar se fijan las diez horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil veinticuatro para que tenga verificativo. Finalmente, con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguense los escritos de cuenta que signa el autorizado de la parte quejosa, en términos amplios del artículo 12 de la ley de la materia, mediante los cuales hace manifestaciones en vías de alegatos y ofrece como prueba la documental pública, consistente en la factura electrónica con número de operación ********************, emitida por la Oficina de Recaudación de Rentas, dependiente de la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado de Chihuahua, misma que fue presentada junto con el escrito de demanda que dio origen al juicio de amparo en que se actúa, la que se tiene por ofrecida y admitida conforme con el numeral 119 de la precitada ley, sin perjuicio de relacionarla en la audiencia respectiva
Actor: Melissa Idaly Hurtado Zavala
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por el Titular de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, mediante el cual rinde informe justificado; sin que haya lugar a dictar mayor acuerdo, toda vez que en catorce de diciembre de dos mil veintitrés se recibió el mismo comunicado y se acordó lo conducente
Actor: Melissa Idaly Hurtado Zavala
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio que signa el Director de Análisis Jurídicos dependiente de la Subsecretaría de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno, en representación de la Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa; en atención a su contenido, se le tiene rindiendo el informe justificado solicitado, el cual será relacionado al momento de celebrarse la audiencia constitucional, de conformidad con el numeral 117 de la ley de la materia, con el que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. De conformidad con el artículo 9, de la ley invocada, se tiene a la autoridad oficiante designando como delegados a los profesionistas que señala en su informe. Notifíquese
Actor: Melissa Idaly Hurtado Zavala
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, catorce de diciembre de dos mil veintitrés.********************Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por el Titular de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, con sede en la ciudad del mismo nombre; en atención a su contenido se le tiene rindiendo el informe justificado solicitado; el cual será relacionado al momento de celebrarse la audiencia constitucional de conformidad con el numeral 117 de la ley de la materia, con el que se da vista a las partes para que se impongan de su contenido.********************De conformidad con los artículos 9 y 28, fracción I, de la ley invocada, se tiene a la autoridad oficiante designando como delegados a los profesionistas que señala y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su informe.********************Por lo anterior, a fin de dar oportunidad a que las partes se impongan de su contenido, en términos del artículo 117, segundo párrafo de la citada ley, se difiere la audiencia señalada para el día de hoy y se fijan las diez horas con treinta minutos del doce de enero de dos mil veinticuatro, para que tenga verificativo. ********************Tiene aplicación al respecto, la jurisprudencia número P./J. 54/2000, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, abril de 2000, Novena Época, página 5, de rubro siguiente: ********************"AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA, PARA SU CELEBRACIÓN, SI EL QUEJOSO O EL TERCERO PERJUDICADO NO TIENEN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO".********************Asimismo, la diversa jurisprudencia VI.3o.A. J/12, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, visible en la Página 667, del Tomo XV, febrero de 2002, Novena Época, Materia Común, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro dice:********************"AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. ENTRE LA FECHA PREVISTA PARA SU CELEBRACIÓN Y LA NUEVA CON MOTIVO DE SU DIFERIMIENTO PORQUE NO MEDIÓ TIEMPO SUFICIENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LOS INFORMES JUSTIFICADOS, DEBEN TRANSCURRIR CUANDO MENOS OCHO DÍAS HÁBILES Y CONTINUOS."********************Notifíquese.********************
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