Federal
> Juzgado Decimoquinto De Distrito En El Estado De Veracruz de Séptimo Circuito
Actor: Melissa Kate Jácome García En Representación De D.m.m.j | Víctor Manuel Morales García
Demandado: Juez Sexto De Primera Instancia Especializado En Materia De Familiar, Xalapa, Veracruz
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1119/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Melissa Kate Jácome García En Representación De D.m.m.j en contra de Juez Sexto De Primera Instancia Especializado En Materia De Familiar, Xalapa, Veracruz en el Juzgado Decimoquinto De Distrito En El Estado De Veracruz en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 17 de Diciembre del 2021 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: Melissa Kate Jácome García en representación de D.M.M.J
Demandado: Juez Sexto de Primera Instancia Especializado en Materia de Familiar, Xalapa, Veracruz
Xalapa-Enríquez, Veracruz, dos de febrero de dos mil veintidós. Vista la certificación de cuenta, se advierte que ha fenecido el término de cinco días que la ley prevé para la interposición de los recursos de quejas en contra del auto de catorce de enero del año en curso, en el que se desechó de plano el incidente de nulidad de notificación hecho valer por el promovente, y del auto de cinco de enero de dos mil veintidós, en el que se tuvo por no presentada la demanda de amparo interpuesta. En consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que dichos autos han causado estado, para todos los efectos legales procedentes; por lo tanto, háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, asimismo, archívese el asunto como totalmente concluido. Ahora, en cumplimiento al artículo 21, inciso b), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, resulta procedente decretar que el expediente en que se actúa es susceptible de destrucción, al haberse tenido por no presentada la demanda de amparo que dio origen al expediente en que se actúa; asimismo, una vez que se cumplan tres años al haberse dictado el acuerdo de archivo, se deberá destruirse con posterioridad al DOS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO. Finalmente, el presente asunto no se considera de relevancia documental por no encuadrar en algún supuesto de los establecidos en el artículo 15 del Acuerdo General de mérito
Actor: Melissa Kate Jácome García en representación de D.M.M.J
Demandado: Juez Sexto de Primera Instancia Especializado en Materia de Familiar, Xalapa, Veracruz
Con fundamento en lo establecido por los artículos 27, fracción I, inciso c) y el diverso 29, ambos de la Ley de Amparo Vigente, se notifica por lista de acuerdo a la parte quejosa el proveído siguiente: "Xalapa-Enríquez, Veracruz, catorce de enero de dos mil veintidós. Téngase por recibido el escrito de cuenta signado por Melissa Kate Jácome García, por propio derecho y en representación de su menor hijo de iniciales D.M.M.J., mediante el cual interpone incidente de nulidad de notificaciones, contra la supuesta notificación del proveído de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. Ahora, a fin de proveer en relación al incidente planteado, cabe mencionar que el artículo 68,1 primer párrafo, de la Ley de Amparo, dispone que el incidente de nulidad de notificaciones puede promoverse por las partes en la siguiente actuación en que comparezcan, ya sea antes de la sentencia definitiva o con posterioridad a dictada ésta. De lo anterior puede advertirse que el referido precepto legal no prevé un término en específico dentro del cual la parte inconforme con alguna notificación practicada dentro del juicio de amparo, está en aptitud de interponer el incidente de nulidad en contra de dicha notificación, sino que únicamente menciona que ese incidente puede interponerse "en la siguiente actuación en que comparezcan". No obstante, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P/J.23/2016 (10ª.), determinó que con la citada expresión debe entenderse como la primera intervención en alguna diligencia, audiencia, ratificación o, incluso, la presentación de una promoción y, en general, cualquier acto procesal en que tenga intervención la parte afectada en el procedimiento judicial, en la que se evidencie o desprenda el conocimiento de la resolución presuntamente mal notificada. De igual forma, la Ley de Amparo no señala término para la presentación del incidente de nulidad de notificaciones, sin embargo en la jurisprudencia citada con antelación el Máximo Tribunal del País, señaló que el legislador estableció en el artículo 2o. del ordenamiento legal citado, que a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y, en su defecto, los principios generales de derecho. De ahí que, al ser de aplicación supletoria el código aludido, debe atenderse a su artículo 297, fracción II, que prevé que cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de un derecho hay que estar al de tres días, el cual, en atención al artículo 18 de la Ley de Amparo, debe computarse a partir del día siguiente al en que el promovente del incidente de nulidad tuvo conocimiento o se hizo sabedor de la notificación que tilda de ilegal...En ese tenor, el término para que la incidentista estuviera en aptitud de promover el incidente de nulidad de notificación que hace valer, es el de tres días siguientes a aquel en el que tuvo conocimiento o se hizo sabedor de la notificación que tilda de ilegal. Ahora bien, la quejosa manifiesta bajo protesta de decir verdad que el día seis de enero de dos mil veintidós, fue notificada respecto a la certificación realizada por la Secretaría de este juzgado el día cinco de enero del año en curso, mediante la cual se hizo constar que no dio cumplimiento al requerimiento formulado mediante proveído de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. En consecuencia, el seis de enero del año en curso, se hizo sabedora de la existencia del auto de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, por el cual se le requirió para que ratificara la firma plasmada en el escrito por el cual pretendía desahogar la prevención formulada y, por ende, al menos desde esa fecha habría conocido la pretendida falta de su legal notificación. Por tanto, el término de tres días del que disponía para promover el multicitado incidente empezó a computarse a partir del siete de enero del año en curso y feneció el día once de este mismo mes y año. Se afirma lo anterior, en virtud de que fue a partir del seis de enero de dos mil veintidós, en que la parte quejosa tuvo conocimiento del acuerdo que refiere no le fue notificado y que por esta vía impugna su notificación. En ese orden de ideas, si la incidentista estuvo en aptitud de impugnar la notificación de la que se duele dentro del plazo comprendido del siete al once de enero del año en curso, y lo hizo hasta el trece de enero de esta anualidad, resulta incuestionable que el incidente planteado fue promovido fuera del término legal; por lo tanto, con fundamento en el artículo 68, último párrafo, en relación con el diverso 18, ambos de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, SE DESECHA DE PLANO EL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIÓN hecho valer por el promovente. No escapa de la atención del suscrito que la incidentista refiere en el escrito que se provee que su abogado compareció ante este órgano jurisdiccional a notificarse de manera personal del proveído de cinco de enero del año en curso, lo cual ocurrió el diez de enero siguiente; sin embargo, como ya se refirió en líneas anteriores, resulta patente que la fecha en que tuvo conocimiento de la actuación tildada de ilegal, lo fue en seis de enero del año en curso, por así haberlo manifestado expresamente bajo protesta de decir verdad la incidentista. Incluso, tal afirmación, en el sentido de que se hizo sabedora, se constata con la descripción que realiza, en la que destaca que un secretario de este juzgado realizó una certificación el cinco de los cursantes, respecto a que la impetrante de amparo no dio cumplimiento a lo requerido en el auto de veintiuno de diciembre del año pasado, y en consecuencia de ello, se tuvo por no presentada la demanda de amparo. Notifíquese personalmente a la quejosa."
Actor: Víctor Manuel Morales García
Demandado: Juez Sexto de Primera Instancia Especializado en Materia de Familiar, Xalapa, Veracruz
Xalapa-Enríquez, Veracruz, catorce de enero de dos mil veintidós. Notifíquese personalmente a la quejosa. Así lo acordó el licenciado Uriel Curti Espinosa, Secretario del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz, encargado del despacho en términos de lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por vacaciones de la titular, autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y notificada mediante oficio CCJ/ST/0046/2022, de diez de enero de dos mil veintidós, quien firma ante el licenciado Julio César López Céspedes, Secretario con quien actúa. Doy fe
Actor: Melissa Kate Jácome García en representación de D.M.M.J
Demandado: Juez Sexto de Primera Instancia Especializado en Materia de Familiar, Xalapa, Veracruz
Xalapa-Enríquez, Veracruz, cinco de enero de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial de cuenta, se advierte que ha transcurrido el término de tres días que se le otorgó a la parte quejosa mediante auto de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, para que cumpliera con el requerimiento ordenado en el mismo, sin que lo hubiera hecho; consecuentemente, llevando adelante el apercibimiento decretado en el acuerdo de mérito, se tiene por no presentado el escrito recibido en la Oficialía de Partes de este Juzgado, el veinte de diciembre del año pasado y registrado bajo el número 14399. Por otra parte, también se advierte que ha trascurrido el término de cinco días concedido a la parte promovente para que cumpla lo ordenado en proveído de dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, dictado en el presente juicio; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento con el que se conminó a la quejosa en el acuerdo de mérito, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 114, de la Ley de la materia, se tiene por no presentada la demanda con que se formó este expediente. Finalmente, háganse las anotaciones de rigor en el libro de gobierno correspondiente y, en su oportunidad, archívese el asunto como concluido. Notifíquese personalmente a la parte quejosa
Con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, notifico por lista de acuerdos a la parte quejosa la determinación que dice: Xalapa-Enríquez, Veracruz, cinco de enero de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial de cuenta, se advierte que ha transcurrido el término de tres días que se le otorgó a la parte quejosa mediante auto de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, para que cumpliera con el requerimiento ordenado en el mismo, sin que lo hubiera hecho; consecuentemente, llevando adelante el apercibimiento decretado en el acuerdo de mérito, se tiene por no presentado el escrito recibido en la Oficialía de Partes de este Juzgado, el veinte de diciembre del año pasado y registrado bajo el número 14399. Por otra parte, también se advierte que ha trascurrido el término de cinco días concedido a la parte promovente para que cumpla lo ordenado en proveído de dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, dictado en el presente juicio; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento con el que se conminó a la quejosa en el acuerdo de mérito, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 114, de la Ley de la materia, se tiene por no presentada la demanda con que se formó este expediente. Finalmente, háganse las anotaciones de rigor en el libro de gobierno correspondiente y, en su oportunidad, archívese el asunto como concluido. Notifíquese personalmente a la parte quejosa
Actor: Melissa Kate Jácome García en representación de D.M.M.J
Demandado: Juez Sexto de Primera Instancia Especializado en Materia de Familiar, Xalapa, Veracruz
Xalapa-Enríquez, Veracruz, cinco de enero de dos mil veintidós. Notifíquese personalmente a la parte quejosa. Así lo proveyó y firma electrónicamente la licenciada Daniela María León Linarte, Jueza Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz, ante el licenciado Luis Alberto Vázquez del Orbe, Secretaria que autoriza y da fe
Actor: Melissa Kate Jácome García en representación de D.M.M.J
Demandado: Juez Sexto de Primera Instancia Especializado en Materia de Familiar, Xalapa, Veracruz
Con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso c), de la Ley de Amparo, notifico por lista de acuerdos al promovente, la determinación que dice: Xalapa-Enríquez, Veracruz, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el escrito de cuenta signado aparentemente por la quejosa, mediante el cual pretende desahogar la prevención que se le hiciera en acuerdo de dieciséis de diciembre del año en curso; al respecto, toda vez que la firma que calza el escrito que se provee, difiere notoriamente de aquella que estampó en el escrito inicial de demanda...Al respecto, resérvese a acordar lo conducente y requiérase a la promovente, para que dentro del término de tres días, contado a partir de que sea debidamente notificada del presente proveído, comparezca ante este juzgado con identificación oficial vigente, a fin de que reconozca la firma que calza el ocurso que se provee, hecho lo anterior, y vista la diligencia de reconocimiento de firma, se acordará lo que en derecho corresponda, apercibida que de no hacerlo así, se tendrá por no presentado el escrito de mérito...Asimismo, dígase a la peticionaria de amparo que si la suscrita lo considera necesario, ordenará la práctica de un dictamen pericial en materia de grafoscopia, a fin de determinar la veracidad de las firmas plasmadas en el escrito de demanda y el escrito aclaratorio de mérito...En el entendido que subsiste el apercibimiento con el que se le conminó mediante auto de dieciséis de diciembre del año en curso. Asimismo, se le hace de su conocimiento que para ratificar su escrito deberá agendar una cita, en el Portal de servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación ingresando al apartado de servicios jurisdiccionales específicamente en el rubro de "Agenda OJ", atendiendo a las fechas y horarios disponibles en que pueda acceder a este órgano jurisdiccional, para que genere un Código QR que le permitirá ingresar a este juzgado de distrito
Actor: Melissa Kate Jácome García en representación de D.M.M.J
Demandado: Juez Sexto de Primera Instancia Especializado en Materia de Familiar, Xalapa, Veracruz
Notifíquese personalmente a la parte quejosa
Actor: Melissa Kate Jácome García en representación de D.M.M.J
Demandado: Juez Sexto de Primera Instancia Especializado en Materia de Familiar, Xalapa, Veracruz
Notifíquese personalmente a la parte quejosa
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