Federal
> Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Melvin Castillo Alonso
Demandado: Junta Especial Número Treinta Y Nueve De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Tampico
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 801/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Melvin Castillo Alonso en contra de Junta Especial Número Treinta Y Nueve De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Tampico en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 27 de Noviembre del 2020 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Actor: Melvin Castillo Alonso
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico
Ciudad Madero, Tamaulipas, veintisiete de abril de dos mil veintiuno. Del estado procesal que guardan los presentes autos y el contenido de la certificación que antecede, en el sentido de que a la fecha ha transcurrido el término de quince días, que concede el artículo 202 de la Ley de Amparo, para plantear inconformidad en contra del auto mediante el cual se tuvo por cumplida la sentencia que concedió el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa, sin que se haya presentado promoción alguna para tal efecto. En consecuencia, sin ulterior acuerdo, una vez que se notifique el presente proveído, archívese el expediente como asunto totalmente concluido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 196 y 214 de la ley de la materia. Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18, fracción I, inciso b), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, este asunto se clasifica como depurable, pues se concedió la protección constitucional y dado que no existen documentos originales exhibidos por las partes. Asimismo, como lo dispone el penúltimo párrafo del citado numeral, una vez que transcurran tres años, procédase a su depuración conservando únicamente la demanda, las resoluciones recurridas, la sentencia que puso fin al asunto, la resolución que otorga autoridad de cosa juzgada, así como el presente auto y se destruirán el resto de las actuaciones; hecho lo cual deberá gestionarse su transferencia a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Como lo dispone el artículo 35 del referido acuerdo, hágase constar la valoración asignada en la carátula del expediente. Asimismo, háganse las anotaciones correspondientes en los libros de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE)
Actor: Melvin Castillo Alonso
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCIÓN PRIMERA INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO, SÍNTESIS DEL AUTO DE VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO; Ciudad Madero, Tamaulipas, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. De autos se advierte que por acuerdo de once de marzo de dos mil veintiuno, se dio vista a la parte quejosa respecto de los actos realizados por la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Tampico, Tamaulipas y actuario de su adscripción, en relación al cumplimiento del fallo protector dictado en el presente juicio. Con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, procede analizar oficiosamente si está cumplida o no la ejecutoria de garantías. Para estar en condiciones de realizar lo anterior, se deben estudiar los efectos de la protección constitucional concedida, así como la forma en que la responsable aduce que lo acató. Al respecto, se advierte que mediante oficio[s] recibido[s] en este juzgado, la autoridad responsable informó el cumplimiento a la ejecutoria, y a partir de ello, determinar la conclusión a la que se arribe; lo cual se realiza al tenor del siguiente cuadro comparativo:De la tabla precedente se obtiene que la responsable cumplió en sus términos con los lineamientos de la ejecutoria de amparo, puesto que sin exceso ni defecto acató los efectos de la protección constitucional. En consecuencia, con apoyo en el artículo 196, penúltimo párrafo, de la ley de la materia, se declara cumplida la sentencia de amparo
Actor: Melvin Castillo Alonso
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico
Ciudad Madero, Tamaulipas, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. De autos se advierte que por acuerdo de once de marzo de dos mil veintiuno, se dio vista a la parte quejosa respecto de los actos realizados por la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Tampico, Tamaulipas y actuario de su adscripción, en relación al cumplimiento del fallo protector dictado en el presente juicio. Con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, procede analizar oficiosamente si está cumplida o no la ejecutoria de garantías. Para estar en condiciones de realizar lo anterior, se deben estudiar los efectos de la protección constitucional concedida, así como la forma en que la responsable aduce que lo acató. Al respecto, se advierte que mediante oficio[s] recibido[s] en este juzgado, la autoridad responsable informó el cumplimiento a la ejecutoria, y a partir de ello, determinar la conclusión a la que se arribe; lo cual se realiza al tenor del siguiente cuadro comparativo:De la tabla precedente se obtiene que la responsable cumplió en sus términos con los lineamientos de la ejecutoria de amparo, puesto que sin exceso ni defecto acató los efectos de la protección constitucional. En consecuencia, con apoyo en el artículo 196, penúltimo párrafo, de la ley de la materia, se declara cumplida la sentencia de amparo
Actor: Melvin Castillo Alonso
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico
Ciudad Madero, Tamaulipas, once de marzo de dos mil veintiuno. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta[n] los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado al artículo 3° de la Ley de Amparo, el [los] documento[s] de cuenta, a través del [de los] cual[es] se informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia constitucional dictada en el presente juicio. En tales condiciones, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo primero, del artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista al quejoso; y, en su caso al tercero interesado con el [los] documento[s] de cuenta y anexo[s], para que dentro del término de tres días, contados a partir de que queden debidamente notificadas del presente proveído, manifiesten lo que a su interés legal convenga, corriéndoles al efecto traslado con copia simple del mismo. Apercibidas que de no desahogar la vista que se les da dentro del término que se les concede, se acordará lo relativo en torno a dicho cumplimiento, tomando en consideración las constancias que integran el presente expediente
Actor: Melvin Castillo Alonso
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico
"...Del estado de autos, precisamente de las constancias que obran el presente sumario, se advierte que la autoridad responsable no ha dado cumplimiento a la sentencia amparadora, a pesar de estar debidamente notificada. Para mejor ilustración se realiza el siguiente cuadro comparativo: [...] Por lo anterior se estima que la ejecutoria de amparo no se encuentra cumplida. En tales condiciones, con fundamento en los artículos 192, 193, 194 y 258, de la Ley de Amparo vigente, requiérase a la[s] autoridad[es] responsable[s] para que dentro del término de tres días, siguientes al en que reciba[n] el oficio en el que se transcribe el presente acuerdo, de[n] cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Apercibido[s] que de no hacerlo, se le[s] aplicará una multa por el equivalente a cien unidades de medida y actualización, que corresponden a ocho mil novecientos sesenta y dos pesos ($8,962.00)1, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 258, en relación con los diversos numerales 192 y 193, todos de la Ley de Amparo. Asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia P./J. 54/2014 (10a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, el catorce de noviembre de dos mil catorce, que dice: PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO... Así como la jurisprudencia P./J. 58/2014 (10a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, el catorce de noviembre de dos mil catorce, que dice: CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. SUPUESTOS EN LOS CUALES SE ACTUALIZA UN RETRASO CON MOTIVO DE LAS EVASIVAS O PROCEDIMIENTOS ILEGALES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y/O VINCULADA AL CUMPLIMIENTO, QUE JUSTIFICA IMPONER A ÉSTAS UNA MULTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 193 DE LA LEY DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)."
Actor: Melvin Castillo Alonso
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico
Ciudad Madero, Tamaulipas, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. Del estado procesal que guardan los presentes autos y el contenido de la certificación que antecede, en el sentido de que a la fecha ha transcurrido el término de diez días que la Ley de Amparo establece para que, las partes de este juicio interpongan el recurso correspondiente contra la sentencia definitiva dictada en este juicio, sin que se haya presentado impugnación alguna para tal efecto; en tales condiciones con fundamento en los artículos 2º y 86, del mismo ordenamiento, en relación con el 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. En tales condiciones, con fundamento en los artículos 192, 193, 194 y 258, de la Ley de Amparo vigente, requiérase a la[s] autoridad[es] responsable[s] para que dentro del término de tres días, siguientes al en que reciba[n] el oficio en el que se transcribe el presente acuerdo, de[n] cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Apercibido[s] que de no hacerlo, se le[s] aplicará una multa por el equivalente a cien unidades de medida y actualización, que corresponden a ocho mil novecientos sesenta y dos pesos ($8,962.00)1, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 258, en relación con los diversos numerales 192 y 193, todos de la Ley de Amparo. Asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación
Actor: Melvin Castillo Alonso
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico
S E R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso Melvin Castillo Alonso contra el acto que reclama a la Junta Especial número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Tampico, Tamaulipas; por los fundamentos y motivos expuestos en el considerando sexto y para los efectos precisados en el séptimo de esta sentencia
Actor: Melvin Castillo Alonso
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCIÓN PRIMERA INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO, SÍNTESIS DEL AUTO DE DOCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO: Ciudad Madero, Tamaulipas, doce de enero de dos mil veintiuno. Vista la certificación que antecede, así como el estado de autos, de los que se advierte que de conformidad con el Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19 y el punto de acuerdo denominado "Propuesta de medidas a tomar del veintiuno de diciembre de dos mil veinte al once de enero de dos mil veintiuno, en relación con contagios por la emergencia Covid-19, en los órganos jurisdiccionales de la República Mexicana y en las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal.", dado a conocer mediante la circular CAP/3/2020 por la Comisión Especial del Consejo de la Judicatura; se advierte que se reanudaron los plazos y términos procesales y se reestableció el trabajo presencial dentro de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, toda vez que se reanudaron las labores, se señalan las nueve horas con diez minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, para la celebración de la audiencia constitucional. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que la presente determinación se adopta así, con fundamento en la ampliación de plazos procesales a que se refiere el artículo 2°, fracciones III, IV, V y VIII, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19
Actor: Melvin Castillo Alonso
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico
Vista la certificación que antecede, así como el estado de autos, de los que se advierte que de conformidad con el Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19 y el punto de acuerdo denominado "Propuesta de medidas a tomar del veintiuno de diciembre de dos mil veinte al once de enero de dos mil veintiuno, en relación con contagios por la emergencia Covid-19, en los órganos jurisdiccionales de la República Mexicana y en las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal.", dado a conocer mediante la circular CAP/3/2020 por la Comisión Especial del Consejo de la Judicatura; se advierte que se reanudaron los plazos y términos procesales y se reestableció el trabajo presencial dentro de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, toda vez que se reanudaron las labores, se señalan las nueve horas con diez minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, para la celebración de la audiencia constitucional. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que la presente determinación se adopta así, con fundamento en la ampliación de plazos procesales a que se refiere el artículo 2°, fracciones III, IV, V y VIII, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19
Actor: Melvin Castillo Alonso
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico
Agréguese a las presentes actuaciones para que surta[n] los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado[s] al artículo 3° de la Ley de Amparo, el [los] documento[s] de cuenta, a través del [los] cual[es] la autoridad oficiante remite copia[s] certificada[s], como complemento a su informe con justificación; hágase saber a las partes la circunstancia anterior, para que, de ser el caso, manifiesten lo que a su derecho corresponda, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo. Con respecto a la[s] documental[es] ofrecida[s], se admite[n] y se tiene[n] por desahogada[s] en razón de su propia y especial naturaleza, la[s] cual[es] se considerará[n] al momento de emitir el fallo que conforme a derecho proceda, conforme a los arábigos 119 y 123 de la citada ley; sin perjuicio de hacer nueva relación de ellas en la audiencia constitucional
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