Federal
> Juzgado Decimoséptimo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa de Séptimo Circuito
Actor: Menor De Edad A.g.m | Xóchitl Minerva Méndez Sosa Y Otros | Menor De Edad A.g.m. Y Otros
Demandado: Juan Carlos Chávez Quirós, Director De La Clínica Hospital Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado, Con Resdencia En Xalapa | Juan Carlos Chávez Quirós, Director De La Clínica Hospital Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado, Con Resdencia En Xalapa
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 250/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Menor De Edad A.g.m en contra de Juan Carlos Chávez Quirós, Director De La Clínica Hospital Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado, Con Resdencia En Xalapa en el Juzgado Decimoséptimo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 29 de Junio del 2020 y cuenta con 19 Notificaciones.
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Actor: XÓCHITL MINERVA MÉNDEZ SOSA y Otros
Demandado: JUAN CARLOS CHÁVEZ QUIRÓS, DIRECTOR DE LA CLÍNICA HOSPITAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, CON RESDENCIA EN XALAPA
Notifíquese personalmente
Actor: Menor de Edad A.G.M
Demandado: JUAN CARLOS CHÁVEZ QUIRÓS, DIRECTOR DE LA CLÍNICA HOSPITAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, CON RESDENCIA EN XALAPA
... Por lo expuesto, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 73, 74, 75, 107 y 124 de la Ley de Amparo, es de resolverse y se: R E S U E L V E: PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo ********, promovido por *********, por derecho propio y en representación de su menor hijo de iniciales *********, respecto del acto y autoridad precisados en el considerando segundo, por los motivos expuestos en el considerando cuarto de este fallo. SEGUNDO. Como está ordenado en el considerando quinto, entréguese copia autorizada de este fallo a la parte que lo solicite y se encuentre legitimada para ello. TERCERO. Para la elaboración de versiones públicas tómese en cuenta lo establecido en el último considerando de la presente resolución
Actor: MENOR DE EDAD A.G.M. y Otros
Demandado: JUAN CARLOS CHÁVEZ QUIRÓS, DIRECTOR DE LA CLÍNICA HOSPITAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, CON RESDENCIA EN XALAPA
Xalapa de Enríquez, Veracruz, ocho de diciembre de dos mil veinte. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que se encuentra transcurriendo el término de ocho días concedido a las partes mediante proveído de veintisiete de noviembre de la presente anualidad; por lo tanto, se difiere la celebración de la audiencia constitucional prevista para este día, y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, para su verificativo, la cual se señala objetivamente, atendiendo a la carga de trabajo y disponibilidad de fechas en la agenda de audiencias de este órgano jurisdiccional. REQUERIMIENTOS. Con fundamento en el artículo 22 del Acuerdo General 21/2020, antes citado, requiérase a las partes, para que si es que aún no lo han hecho, se sirvan proporcionar un correo electrónico y/o servicio de mensajería instantánea, tanto de ellas como de sus autorizados, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales. Se les exhorta a que, de ser posible y tomando en consideración las potenciales dificultades para acceder a las herramientas tecnológicas necesarias para ello, continúen la tramitación del caso mediante el esquema de "juicio en línea"; lo anterior, de conformidad el artículo 22, fracción I, y 28, ambos del Acuerdo General 21/2020; lo cual deberán informar a este Juzgado, mediante escrito en el que expresen su intención de continuar el trámite en esa forma, señalando el nombre de usuario respectivo y solicitud para que se les notifique vía electrónica, mismo que podrá ser formulado por esta última vía
Actor: XÓCHITL MINERVA MÉNDEZ SOSA
Demandado: JUAN CARLOS CHÁVEZ QUIRÓS, DIRECTOR DE LA CLÍNICA HOSPITAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, CON RESDENCIA EN XALAPA
Xalapa de Enríquez, Veracruz, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio de cuenta, a través del cual la autoridad responsable cumple con el requerimiento efectuado en autos y remite copia certificada de diversas constancias que integran el expediente clínico-administrativo de la parte quejosa; por lo tanto, en términos del artículo 119 de la Ley de Amparo, se reciben como pruebas dichas documentales y en términos del artículo 117 de dicha Ley se dejan a vista de las partes, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga. Notifíquese
Actor: XÓCHITL MINERVA MÉNDEZ SOSA
Demandado: JUAN CARLOS CHÁVEZ QUIRÓS, DIRECTOR DE LA CLÍNICA HOSPITAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, CON RESDENCIA EN XALAPA y Otros
Xalapa de Enríquez, Veracruz, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio de cuenta, a través del cual la autoridad responsable solicita se le remita copia simple de las constancias requeridas mediante proveído de nueve de noviembre de la presente anualidad, a efecto de dar cumplimiento a éste; por tanto, en obvio de mayores dilaciones procesales remítanse las constancias de referencia, para los efectos legales procedentes. En la inteligencia que le subsiste el apercibimiento decretado en el acuerdo antes citado
Actor: XÓCHITL MINERVA MÉNDEZ SOSA
Demandado: JUAN CARLOS CHÁVEZ QUIRÓS, DIRECTOR DE LA CLÍNICA HOSPITAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, CON RESDENCIA EN XALAPA y Otros
Xalapa de Enríquez, Veracruz, nueve de noviembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio de cuenta, a través del cual la autoridad responsable cumple parcialmente con el requerimiento efectuado en proveído de veintinueve de octubre último y remite copia certificada de diversas constancias que integran el expediente clínico-administrativo de la parte quejosa; por lo tanto, en términos del artículo 119 de la Ley de Amparo, se reciben como pruebas dichas documentales y en términos del artículo 117 de dicha Ley se dejan a vista de las partes, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga. No obstante lo anterior, y toda vez que de la foja treinta y tres a la treinta y cinco del expediente clínico-administrativo de la parte quejosa se encuentran ilegibles, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, requiérase a la autoridad responsable, para que dentro del término de tres días, legalmente computado, remita COPIA CERTIFICADA COMPLETA, LEGIBLE Y ORDENADA de dichas constancias. Con el apercibimiento que de no hacerlo o no informar la imposibilidad legal que tenga para ello dentro del plazo concedido, podrá hacerse acreedora a una multa por el valor de cincuenta unidades de medida y actualización, de conformidad con lo que establece el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 237, fracción I y 259 de la Ley de Amparo
Actor: XÓCHITL MINERVA MÉNDEZ SOSA
Demandado: JUAN CARLOS CHÁVEZ QUIRÓS, DIRECTOR DE LA CLÍNICA HOSPITAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, CON RESDENCIA EN XALAPA
Xalapa de Enríquez, Veracruz, veintinueve de octubre de dos mil veinte. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que se encuentra programa para el día de hoy la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin embargo no es posible su desahogo, en virtud que resulta necesario tener a la vista el expediente clínico-administrativo de la parte quejosa. En consecuencia, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, requiérase a la autoridad responsable, para que dentro del término de tres días, legalmente computado, remita copia certificada completa, legible y ordenada del expediente clínico-administrativo de la parte quejosa. Con el apercibimiento que de no hacerlo o no informar la imposibilidad legal que tenga para ello dentro del plazo concedido, podrá hacerse acreedora a una multa por el valor de cincuenta unidades de medida y actualización, de conformidad con lo que establece el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 237, fracción I y 259 de la Ley de Amparo. En mérito de lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y en su lugar se fijan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, para su celebración, la cual se fija objetivamente atendiendo a las cargas de trabajo y disponibilidad de fechas en la agenda de audiencias de este Juzgado de Distrito. Notifíquese
Actor: MENOR DE EDAD A.G.M. y Otros
Demandado: JUAN CARLOS CHÁVEZ QUIRÓS, DIRECTOR DE LA CLÍNICA HOSPITAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, CON RESDENCIA EN XALAPA
Xalapa de Enríquez, Veracruz, cinco de octubre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio de cuenta, a través del cual la autoridad responsable atiende el requerimiento efectuado en proveído de veintiocho de septiembre último y remite copia certificada de diversas constancias que integran el expediente clínico-administrativo de la parte quejosa; por lo tanto, en términos del artículo 119 de la Ley de Amparo, se reciben como pruebas dichas documentales y en términos del artículo 117 de dicha Ley se dejan a vista de las partes, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga
Actor: XÓCHITL MINERVA MÉNDEZ SOSA
Demandado: JUAN CARLOS CHÁVEZ QUIRÓS, DIRECTOR DE LA CLÍNICA HOSPITAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, CON RESDENCIA EN XALAPA
Xalapa de Enríquez, Veracruz, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. Visto el oficio que remita la autoridad responsable, con el que atiende el requerimiento efectuado el veintidós del mes actual y remite diversas constancias, únicamente agréguese sin mayor pronunciamiento, en virtud que el veintitrés del mismo mes se recibieron las documentales que adjunta, las cuales son distintas a las que le fueron solicitadas. En ese sentido, acorde con el artículo 75 de la Ley de Amparo, así como del diverso 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, requiérase nuevamente a la autoridad responsable para que en el término de tres días, legalmente computado, remita a este Juzgado de Distrito copia certificada legible, completa y ordenada del expediente clínicoadministrativo de la parte quejosa. Se le apercibe en el sentido que de no dar cumplimiento a lo anterior en los términos precisados o bien de no manifestar el impedimento legal que tenga para ello, podrá hacerse acreedora a una multa por el valor de cien unidades de medida y actualización, de conformidad con lo que establece el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diversos 260, fracción II de la Ley de Amparo. Notifíquese
Actor: XÓCHITL MINERVA MÉNDEZ SOSA
Demandado: JUAN CARLOS CHÁVEZ QUIRÓS, DIRECTOR DE LA CLÍNICA HOSPITAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, CON RESDENCIA EN XALAPA
Xalapa de Enríquez, Veracruz, veintitrés de septiembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio de cuenta, a través del cual la autoridad responsable atiende el requerimiento efectuado en proveído de diez del mes actual y remite copia certificada de diversos oficios relacionados con el acto reclamado; por lo tanto, en términos del artículo 119 de la Ley de Amparo, se reciben como pruebas dichos documentos y en términos del artículo 117 de dicha Ley se dejan a vista de las partes, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga
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