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Menor De Identidad Reservada Iniciales U.s.m. Por Conducto Su Exp: 368/2021

Federal > Juzgado Decimoctavo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa de Séptimo Circuito
Actor: Menor De Identidad Reservada De Iniciales U.s.m., Por Conducto De Su Defensor Público Federal Gabriel Nogales Bautista
Demandado: Juez Especializado Para Adolescentes, Con Sede En Palma Sola, Veracruz
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 368/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Menor De Identidad Reservada De Iniciales U.s.m., Por Conducto De Su Defensor Público Federal Gabriel Nogales Bautista en contra de Juez Especializado Para Adolescentes, Con Sede En Palma Sola, Veracruz en el Juzgado Decimoctavo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 10 de Mayo del 2021 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 368/2021

  • 06 de Agosto del 2021

    Actor: Menor de identidad reservada de iniciales U.S.M., por conducto de su Defensor Público Federal Gabriel Nogales Bautista

    Demandado: Juez Especializado para Adolescentes, con sede en Palma Sola, Veracruz. y Otros

    Xalapa, Veracruz, cinco de agosto de dos mil veintiuno. Visto el contenido de la certificación que antecede de la que se desprende que transcurrió el término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que el quejoso interpusiera recurso de revisión contra el auto por el que se sobreseyó el presente juicio fuera de audiencia; con fundamento en el artículo 2º de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 356, fracción II y 357, del Código Federal de Procedimientos Civiles supletoriamente aplicado, se declara que dicho auto HA CAUSADO ESTADO, para todos los efectos legales conducentes. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y archívese este asunto como concluido. Por otra parte, en estricto acatamiento a lo previsto por el artículo 21, inciso b) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, resulta procedente decretar que el presente expediente es susceptible de DESTRUCCIÓN, al haberse SOBRESEÍDO EL JUICIO FUERA DE AUDIENCIA. Por lo cual, una vez cumplido el plazo de conservación de tres años que se indica en el primer párrafo del artículo en cita, posterior al dictado del acuerdo de archivo, se procederá a su destrucción, esto, con posterioridad al CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO, acorde a lo establecido en dicho numeral. Este asunto no se considera de relevancia documental por no encuadrar en algún supuesto de los establecidos en el artículo 15 del Acuerdo General de mérito. En otro punto, de autos se advierte que obran dos discos versátiles digitales con números de folios ***** y *****, relativos al proceso penal ***** del índice del Juez Interino de la Etapa de Garantías del Juzgado Especializado para Adolescentes en el Estado de Veracruz, con sede en Palma Sola, municipio de Alto Lucero, Veracruz, los cuales remitió como apoyo a su informe justificado. Sin embargo, toda vez que resulta innecesaria la conservación de dichos discos ópticos en este órgano jurisdiccional, devuélvanse a la autoridad en cita, para los efectos legales a que haya lugar, sin que sea necesario que acuse recibo de los mismos, ya que se contará con la constancia respectiva. Notifíquese como corresponda

  • 22 de Julio del 2021

    Actor: Menor de identidad reservada de iniciales U.S.M., por conducto de su Defensor Público Federal Gabriel Nogales Bautista

    Demandado: Juez Especializado para Adolescentes, con sede en Palma Sola, Veracruz

    Cumplase

  • 20 de Julio del 2021

    Actor: Menor de identidad reservada de iniciales U.S.M., por conducto de su Defensor Público Federal Gabriel Nogales Bautista

    Demandado: Juez Especializado para Adolescentes, con sede en Palma Sola, Veracruz

    Se sobresee fuera de audiencia en el presente asunto, toda vez que han cesado los efectos del acto reclamado

  • 13 de Julio del 2021

    Actor: Menor de identidad reservada de iniciales U.S.M., por conducto de su Defensor Público Federal Gabriel Nogales Bautista

    Demandado: Juez Especializado para Adolescentes, con sede en Palma Sola, Veracruz

    Xalapa, Veracruz, doce de julio de dos mil veintiuno. Téngase por rendido el informe justificado de la autoridad responsable Juez de Ejecución de Medidas Sancionadoras del Juzgado Especializado para Adolescentes en el Estado de Veracruz, con sede en la Congregación de Palma Sola, municipio de Alto Lucero, Veracruz; en consecuencia, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes por el término de ocho días, legalmente computado, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga. Asimismo, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tienen como pruebas de la autoridad responsable las documentales que adjuntó a su informe de mérito, consistentes en copia certificada del cuadernillo administrativo de medidas cautelares número 07/2021 de su índice, constante de 46 fojas útiles, sin perjuicio de relacionarlas al tener verificativo la audiencia constitucional. Notifíquese como corresponda

  • 28 de Junio del 2021

    Actor: Menor de identidad reservada de iniciales U.S.M., por conducto de su Defensor Público Federal Gabriel Nogales Bautista

    Demandado: Juez Especializado para Adolescentes, con sede en Palma Sola, Veracruz

    Xalapa, Veracruz, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. Agréguese el oficio remitido por la autoridad tercero interesada Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Célula B-V-7, con sede en Martínez de la Torre, Veracruz, mediante el cual en atención a lo solicitado en autos, acusa recibo del oficio 9209, mediante el cual se le emplazó al presente asunto. Lo anterior, para los efectos legales procedentes. Notifíquese como corresponda

  • 23 de Junio del 2021

    Actor: Menor de identidad reservada de iniciales U.S.M., por conducto de su Defensor Público Federal Gabriel Nogales Bautista

    Demandado: Juez Especializado para Adolescentes, con sede en Palma Sola, Veracruz

    Xalapa, Veracruz, veintidós de junio de dos mil veintiuno. Agréguense los oficios remitidos por la autoridad responsable Juez Interino de la Etapa de Garantías del Juzgado Especializado para Adolescentes en el Estado de Veracruz, con sede en Palma Sola, municipio de Alto Lucero, Veracruz, mediante los cuales acusa recibo del oficio por el cual se le solicitó su informe justificado, rinde su informe justificado; y, remite los índices cronológicos de la audiencia inicial y de revisión de medida cautelar, llevadas a cabo en el proceso penal JRJ020-2021-II. Al respecto, se provee: Se tiene por cumplido el requerimiento efectuado al Juez responsable en cita, toda vez que acusa recibo del oficio 9206 por el cual se le solicitó su informe justificado. Lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. Por otro lado, téngase por rendido el informe justificado de la autoridad responsable Juez Interino de la Etapa de Garantías del Juzgado Especializado para Adolescentes en el Estado de Veracruz, con sede en Palma Sola, municipio de Alto Lucero, Veracruz; por tanto, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes por el término de ocho días, legalmente computado, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga. Ahora bien, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de la materia, se tienen como pruebas de su parte, las documentales que adjuntó a su informe, consistente en copia certificada del expediente JRJ/020/2021-II, compuesta de 86 fojas útiles, con las que se dará nueva cuenta al celebrarse la audiencia constitucional. De igual forma, se tienen como pruebas de su parte los discos versátiles digitales con números de folios C1892021-1 y C2282021-1, relativos al proceso penal de referencia. Notifíquese como corresponda

  • 18 de Junio del 2021

    Actor: Menor de identidad reservada de iniciales U.S.M., por conducto de su Defensor Público Federal Gabriel Nogales Bautista

    Demandado: Juez Especializado para Adolescentes, con sede en Palma Sola, Veracruz

    Xalapa, Veracruz, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Agréguese el oficio remitido por la Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Poza Rica de Hidalgo, mediante el cual, en atención a lo solicitado, informa que ya devolvió el exhorto 129/2021 de este índice. Al respecto, no se hace mayor pronunciamiento, ya que en efecto, dicha comunicación oficial fue recibida en auto de diez de junio de dos mil veintiuno. Por otro lado, téngase por rendido el informe justificado de la autoridad responsable Director General de Ejecución de Medidas para Adolescentes, con sede en Palma Sola, municipio de Alto Lucero, Veracruz; en consecuencia, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes por el término de ocho días, legalmente computado, sin perjuicio de hacer relación al momento de celebrar la audiencia constitucional. Por otro lado, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tienen por ofrecidas las documentales que la responsable adjuntó a su informe de mérito, sin perjuicio de hacer relación en la audiencia de Ley. Notifíquese como corresponda

  • 11 de Junio del 2021

    Actor: Menor de identidad reservada de iniciales U.S.M., por conducto de su Defensor Público Federal Gabriel Nogales Bautista

    Demandado: Juez Especializado para Adolescentes, con sede en Palma Sola, Veracruz

    Xalapa, Veracruz, diez de junio de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos el oficio y anexos remitidos por la Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Poza Rica de Hidalgo, mediante el cual devuelve diligenciado el exhorto 129/2021, con número de orden 130/2021, del índice de este órgano jurisdiccional, girado a efecto de notificar a *******************************, Defensor Público del quejoso, la determinación de trece de mayo de dos mil veintiuno. Dese de baja en el libro de gobierno correspondiente. Ahora, de las constancias que integran la comunicación oficial de cuenta, se observa que transcurrió el término de tres días para que el aludido Defensor Público Federal del aquí quejoso **********************, señalara domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento con el cual se le conminó, por lo que con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo, háganse a *********************** Defensor Público del quejoso, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista de acuerdos, hasta en tanto subsane dicha omisión. Notifíquese como corresponda

  • 09 de Junio del 2021

    Actor: Menor de identidad reservada de iniciales U.S.M., por conducto de su Defensor Público Federal Gabriel Nogales Bautista

    Demandado: Juez Especializado para Adolescentes, con sede en Palma Sola, Veracruz

    Xalapa, Veracruz, ocho de junio de dos mil veintiuno. Visto el contenido de la certificación que antecede se desprende que no obran los informes justificados de las autoridades responsables Juez Especializado Para Adolescentes, Etapa de Garantías; Director del Centro de Internamiento Especial para Adolescentes; y, Juez de la Etapa de Ejecución de Medidas Sancionadoras del Juzgado Especializado para Adolescentes en el Estado de Veracruz, todos con sede en Palma Sola, municipio de Alto Lucero, Veracruz. Tampoco obran los acuses de recibo de los oficios 9206, 9207, 9208, dirigidos a las aludidas autoridades responsables, por medio de los cuales se les solicitó su informe de Ley. De igual forma, se observa que no obra el acuse de recibo del oficio 9209, dirigido a la autoridad tercero interesada Agente del Ministerio Público Federal Titular de la Célula B-V-7, con sede en Martínez de la Torre, Veracruz. Por tanto, se requiere a las autoridades responsables Juez Especializado Para Adolescentes, Etapa de Garantías, Director del Centro de Internamiento Especial para Adolescentes y Juez de la Etapa de Ejecución de Medidas Sancionadoras del Juzgado Especializado para Adolescentes en el Estado de Veracruz, todos con sede en Palma Sola, municipio de Alto Lucero, Veracruz, y a la autoridad tercero interesada Agente del Ministerio Público Federal Titular de la Célula B-V-7, con sede en Martínez de la Torre, Veracruz, para que en el improrrogable término de tres días, acusen recibo de los oficios 9206, 9207, 9208 y 9209. Ello, con el apercibimiento que, de no cumplir con lo ordenado, se les impondrá una multa de cincuenta días del equivalente al valor de la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237, fracción I, en relación con el artículo 259 de la Ley de Amparo vigente; en términos de los artículos segundo y tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis. En otro aspecto, se desprende que aún no ha sido devuelto el exhorto 129/2021 del índice de este juzgado federal, dirigido al Juez Decimoprimero de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Poza Rica de Hidalgo. En consecuencia, solicítese atentamente al citado juzgador que, de no tener inconveniente legal alguno, se sirva devolver dicha comunicación oficial, para acordar lo que en derecho corresponda. En mérito de todo lo anterior, no se está en posibilidad de llevar a cabo la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, por lo que se difiere y en su lugar se fijan las NUEVE HORAS DEL VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo. Notifíquese como corresponda

  • 27 de Mayo del 2021

    Actor: Menor de identidad reservada de iniciales U.S.M., por conducto de su Defensor Público Federal Gabriel Nogales Bautista

    Demandado: Juez Especializado para Adolescentes, con sede en Palma Sola, Veracruz

    Xalapa, Veracruz, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. Agréguese el oficio remitido a través del Sistema Integral de Seguimientos de Expedientes (SISE), por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Juzgado de Distrito, mediante el cual solicita se le autorice la consulta del expediente electrónico relativo este asunto. Por tanto, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 3° y Décimo Primero Transitorio de la Ley de Amparo, así como en el "Acuerdo General Conjunto número 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico", publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil quince, los cuales sientan los mecanismos para acceder de manera eficiente a la información disponible para el logro de los fines referidos a través de la tecnología, específicamente el uso de una firma electrónica y la integración del expediente electrónico, se autoriza con clave de usuario "FHFLORESM" el ingreso a dicho sistema, para efectos de consultar el expediente electrónico, toda vez que así lo solicitó expresamente. Por tanto, se comisiona al Analista Jurídico "SISE" el registro del usuario antes referido; y, se instruye al actuario de la adscripción para que realice las habilitaciones correspondientes. Notifíquese como corresponda

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