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Mercadotecnia Tezontle S.a. De C.v. | Junta Especial Número 3 La Exp: 169/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Mercadotecnia Tezontle S.a. De C.v.
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otros.
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 169/2017 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Mercadotecnia Tezontle S.a. De C.v en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 10 de Agosto del 2017 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 169/2017

  • 18 de Octubre del 2017

    Puebla, Puebla, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio 50641/2017 signado por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del diverso 432/2017-A del índice de este tribunal colegiado, del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y del juicio de amparo indirecto de origen. no existe trámite pendiente por realizar, archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración el presente asunto.

  • 10 de Octubre del 2017

    Se revoca la sentencia sujeta a revisión y se niega el amparo solicitado.

  • 10 de Agosto del 2017

    Puebla, Puebla, nueve de agosto de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; por el que remite el escrito de agravios interpuesto por Verónica Zamora Córdoba a través de su apoderado legal Gabriel López Nájera, en contra de la sentencia de veintiuno de junio de dos mil diecisiete. ADMISIÓN el recurso de revisión se presentó oportunamente, se admite y se ordena registrarlo con el número 169/2017. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios y autorizados. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte recurrente y a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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