Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Mercedes Rodríguez Zepahua.
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 106/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Mercedes Rodríguez Zepahua en contra de Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 08 de Febrero del 2018 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se advierte que ha transcurrido el término de diez días a que se refiere el artículo 86, en relación con el diverso numeral 81, fracción I, inciso d), ambos de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieran recurrido el auto dictado el catorce de febrero de dos mil dieciocho, por el cual se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo; por tanto, se declara que dicho auto HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales correspondientes; en consecuencia, háganse las anotaciones en el libro uno de juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, notifíquese a las partes en el juicio, y archívese el presente asunto como totalmente concluido, de conformidad con el artículo 214, de la ley de la materia. Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se hace la indicación que el presente asunto ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, toda vez que encuadra en la hipótesis de la fracción II del punto vigésimo primero, del citado Acuerdo General conjunto, al ser un juicio de amparo sobreseído, en el que no existen documentos originales exhibidos por las partes y CARECE DE RELEVANCIA DOCUMENTAL en términos de lo dispuesto en el último párrafo del citado punto; por lo cual, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, deberá transferirse el presente juicio, al Centro de Documentación y Análisis, previa anotación correspondiente en los libros de gobierno, tal y como lo dispone el punto vigésimo quinto del acuerdo normativo. Notifíqu
Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, por conducto de su Presidente, rindiendo su informe justificado, el cual se ordena agregar a los autos para los efectos legales conducentes. Por otra parte, de la lectura integral de la demanda de amparo se advierte que el acto reclamado a la autoridad responsable, consistente en la omisión de radicar su escrito inicial de demanda promovida en contra de Corning optical communications, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable. Atento a lo anterior, se ordena cancelar la fecha y hora señaladas para que tuviera verificativo la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo.
Vista la demanda de amparo promovida por MERCEDES RODRÍGUEZ ZEPAHUA, contra el acto de la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 106/2018-IV, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
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