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Metlife Afore S.a. De C.v. | Junta Especial Número 33 La Federal Exp: 820/2016

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Metlife Afore S.a. De C.v.
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Cociliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 820/2016 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Metlife Afore S.a. De C.v en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Cociliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Diciembre del 2016 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 820/2016

  • 06 de Abril del 2017

    Puebla, Puebla, cinco de abril de dos mil diecisiete. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se desprende que trascurrió el término de tres días concedido a la parte quejosa, mediante proveído de veintisiete de marzo del año en curso, para que cumpliera con lo establecido en el último párrafo del artículo 88 de la Ley de Amparo, sin que el quejoso haya dado cumplimiento, en consecuencia se hace efectivo el apercibimiento contenido en dicho auto y se tiene por no interpuesto su recurso de revisión.

  • 02 de Marzo del 2017

    Puebla, Puebla, uno de marzo de dos mil diecisiete. Archívese este asunto y tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 27 de Febrero del 2017

    ÚNICO. La Justicia de la Unión No Ampara Ni Protege a Metlife Afore, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el laudo de siete de octubre de dos mil dieciséis dictado por la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla en el juicio laboral 973/2009.

  • 23 de Enero del 2017

    Puebla, Puebla, veinte de enero de dos mil diecisiete. Toda vez que del sorteo de asuntos para turno el presente correspondió al Magistrado que suscribe, túrnense los autos a la ponencia a mi cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 04 de Enero del 2017

    Puebla, Puebla, tres de enero de dos mil diecisiete. Téngase por recibido, el escrito de alegatos número 1/2017, signado por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal, se tienen por hechas sus manifestaciones. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición se acordará lo procedente.

  • 15 de Diciembre del 2016

    Puebla, Puebla, catorce de diciembre de dos mil dieciséis. Agréguese el oficio de la Presidenta de l

  • 13 de Diciembre del 2016

    Puebla, Puebla, doce de diciembre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla; mediante el cual rinde informe justificado y remite la demanda de amparo promovida por Metlife Afore, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Christian Emmanuel Antón Méndez; en contra del laudo de siete de octubre del año en curso. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente se admite y se ordena registrarla con el número 820/2016. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazada al presente juicio de amparo a María Elena López Hernández, en su carácter de parte tercera interesada. Sin que haya lugar a tener con tal carácter al Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por no ubicarse en alguna de las hipótesis del precepto 5 fracción III, de la Ley de Amparo, ya que son codemandadas de la quejosa y no su contraparte. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de demanda. Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal, por tratarse de la parte patronal. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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