Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Cuarto Circuito de Cuarto Circuito
Actor: Metlife Mexico, S.a.
Demandado: Magistrado Del Segundo Tribunal Unitario Del Cuarto Circuito
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 621/2015 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Metlife Mexico, S.a en contra de Magistrado Del Segundo Tribunal Unitario Del Cuarto Circuito en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Cuarto Circuito en Circuito 4 (Nuevo León). El Proceso inició el 14 de Octubre del 2015 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Se archiva el expediente, el cual se ordena resguardar en el archivo de este Tribunal durante tres años y, una vez transcurrido dicho término remítase el mismo al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte.
Se recibe oficio signado por el Secretario adscrito al Tribunal responsable, mediante el cual acusa recibo.
Se expíden a costa del autorizado de los terceros interesados las copias que solicita.
EJECUTORIA: NO AMPARA, SIN MATERIA AMPARO ADHESIVO.
Se hace del conocimiento de las partes que la nueva integración de este Tribunal Colegiado estará conformada por los Magistrados Arturo Ramírez Pérez, Francisco Eduardo Flores Sánchez y Antonio Ceja Ochoa, a partir del uno de enero de dos mil diecisiete. Se returna el presente asunto Al Magistrado Antonio Ceja Ochoa, a efecto de que formule el proyecto de resolución que corresponda. Se devuelve el expediente a la ponencia que corresponde.
Se hace del conocimiento de las partes que la nueva integración de este Tribunal Colegiado estará conformada por los Magistrados Arturo Ramírez Pérez, Francisco Eduardo Flores Sánchez y la licenciada Victoria Azucena Vite Santos. Se returna el presente asunto a la Licenciada Victoria Azucena Vite Santos, Secretaria de Tribunal en funciones de Magistrada, a efecto de que formule el proyecto de resolución que corresponda. Se devuelve el expediente a la ponencia que corresponde.
Se turnan los autos a la ponencia del Magistrado J. Refugio Ortega Marín, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.
Se admite el amparo directo adhesivo promovido por la tercera interesada.
Se admite la demanda de amparo directo, se le indica a las partes que de conformidad con el artículo 181 de la Ley de Amparo, pueden formular alegatos o interponer amparo adhesivo e infórmese a las partes que el presente asunto está clasificado como de información no reservada, por lo que se les previene para que manifiesten si están de acuerdo que se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva a su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos.
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