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Mexarrend Sociedad Anónima De Inversión Capital Variable Antes Exp: 337/2020

Federal > Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Mexarrend, Sociedad Anónima De Inversión De Capital Variable, Antes Docuformas, Sociedad Anónima De Inversión De Capital Variable .
Demandado: Sexta Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 337/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Mexarrend, Sociedad Anónima De Inversión De Capital Variable, Antes Docuformas, Sociedad Anónima De Inversión De Capital Variable en contra de Sexta Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Octubre del 2020 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 337/2020

  • 12 de Agosto del 2021

    Se hace constar que ya transcurrió el plazo de quince días con que cuenta la parte quejosa para interponer el recurso de inconformidad, contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo; en consecuencia, se tiene por consentido el acuerdo de referencia, archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.

  • 08 de Junio del 2021

    Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo. Notifíquese.

  • 26 de Mayo del 2021

    Se declara cumplida la ejecutoria de amparo. Notifíquese, y personalmente a la partes quejosa y tercero interesado.

  • 04 de Mayo del 2021

    Agréguese el oficio de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, con el que remite copia certificada de la resolución de fecha veintiuno de abril del año en curso, en la que obra el sello de publicación del boletín judicial; dictada en cumplimiento a la ejecutoria emitida por este Órgano Colegiado en el presente juicio de amparo directo. Dese vista a la quejosa y a la tercera interesada, para que dentro del término de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la respectiva notificación del presente proveído, manifiesten lo que a sus intereses convenga. Notifíquese y personalmente a la quejosa y tercero interesada.

  • 20 de Abril del 2021

    Agréguese el oficio de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Cuidad de México, mediante el cual informa a este Tribunal Colegiado los trámites encaminados a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada en el presente juicio. Notifíquese.

  • 07 de Abril del 2021

    Por recibido los oficios de la autoridad responsable, mediante el cual informa que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo dejó insubsistente el acto reclamado; ahora bien, respecto de la petición de la Sala responsable de que se remitan los autos para estar en la posibilidad de dar cumplimiento a la sentencia de amparo. Dígase a la sala oficiante, que los autos solicitados fueron devueltos junto con el testimonio de la sentencia dictada en el juicio de amparo D.C.***/2020 del índice de este Tribunal Colegiado, y que dicha autoridad acusó de recibo mediante oficio *** de su índice. Este Tribunal queda en espera del cabal cumplimiento a la ejecutoria. Notifíquese.

  • 12 de Marzo del 2021

    PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege. SEGUNDO. Se requiere a la autoridad responsable para que dentro del plazo concedido en esta ejecutoria dé cumplimiento a la sentencia protectora e informe sobre ello.

  • 19 de Febrero del 2021

    SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.

  • 06 de Octubre del 2020

    Se admite a trámite la demanda, la que en su oportunidad, se turnará al Magistrado que corresponda, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, junto con el diverso DC 323/2020, por encontrarse íntimamente relacionados. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Toda vez que la autoridad responsable corrió traslado a ***, ténganse como parte tercera interesada y cuenta con el plazo de quince días hábiles para presentar alegatos o promover amparo adhesivo ante este Tribunal Colegiado; en el entendido que de no comparecer a juicio, o de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de su parte, éstas, aún las de carácter personal. No ha lugar a tener al Juez Vigésimo Primero de lo Civil de la Ciudad de México como autoridad responsable ejecutora del acto reclamado, toda vez que los actos de ejecución solamente se analizarán como consecuencia de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto de la autoridad ordenadora. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. No ha lugar a acordar de conformidad respecto a la solicitud de la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado. En cuanto a las pruebas que ofrece la parte quejosa, dígasele que éstas de desahogarán por su propia y especial naturaleza. Túrnese el presente asunto al Magistrado que suscribe. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere; y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. Asimismo, se autoriza a la persona que menciona para que realice la consulta vía internet del expediente electrónico. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE.

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