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Mexicana De Destilación S.a. C.v. | Junta Especial Número 33 La Exp: 266/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Mexicana De Destilación S.a. De C.v.
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 266/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Mexicana De Destilación S.a. De C.v en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 22 de Abril del 2019 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 266/2019

  • 25 de Octubre del 2019

    Puebla, Puebla, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Archívese este asunto como totalmente concluido, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 25 de Septiembre del 2019

    Puebla, Puebla, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. Único. Se estima que la ejecutoria de amparo se encuentra cumplida, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo, sin que en el caso se advierta exceso o defecto en su cumplimiento.

  • 30 de Agosto del 2019

    Puebla, Puebla, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de de la Presidenta de la Junta responsable, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, así como al acuerdo de veintiuno de agosto de este año, remite copia certificada del laudo de veintisiete de agosto de dos mil diecinueve. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 22 de Agosto del 2019

    Puebla, Puebla, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. Visto el estado que guardan los autos y toda vez que, conforme a la certificación de cuenta, ha transcurrido a la fecha el plazo legal previsto en los artículos 885 y 887 de la Ley Federal del Trabajo para que la autoridad responsable emita el laudo que le fue ordenado en la ejecutoria constitucional de catorce de junio de dos mil diecinueve, sin que se haya recibido en este tribunal colegiado constancia alguna sobre su dictado, lo que debió hacer de inmediato acorde a lo mandado en proveído de dos de julio de dos mil diecinueve, dictado por la junta responsable; luego, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase para que en el plazo improrrogable de tres días previsto en el segundo párrafo del numeral de mérito, remita testimonio del laudo que haya emitido, en el entendido que el cumplimiento extemporáneo no excluye a sus integrantes de responsabilidad en términos del diverso 195 del ordenamiento reglamentario en cita; subsistiendo, en consecuencia, los apercibimientos establecidos en la sentencia amparadora.

  • 05 de Julio del 2019

    Puebla, Puebla, cuatro de julio de dos mil diecinueve. Agréguese el oficio de la Presidenta de la Junta responsable mediante el cual, adjunta copia certificada del proveído de dos de julio del año en curso, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de doce de diciembre de dos mil diecinueve y se turnaron los autos para el dictado de uno nuevo; en tales condiciones, requiérasele para que una vez que lo dicte, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 01 de Julio del 2019

    PRIMERO. En el amparo principal, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE para efectos por vicios de forma a Mexicana de Destilación, Sociedad Anónima de Capital Variable. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la junta responsable para que cumpla con lo ordenado en esta ejecutoria en el plazo indicado al efecto. TERCERO. Por lo que respecta al amparo adhesivo, la Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a Manuel Herrera Ruíz y Moisés Hernández Sosa.

  • 24 de Mayo del 2019

    Puebla, Puebla, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve. Vista la certificación que antecede, se advierte que trascurrió el plazo concedido a la parte quejosa para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto al amparo adhesivo promovido en autos, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, túrnese el presente expediente a la ponencia del Señor Magistrado Miguel Mendoza Montes, a quien le correspondió elaborar el proyecto aprobado por el Pleno, en el antecedente destacado en la certificación.

  • 06 de Mayo del 2019

    Puebla, Puebla, tres de mayo de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el escrito de la parte tercera interesada Manuel Herrera Ruiz y Moisés Hernández Sosa (finado), por conducto de su apoderado legal Andrés Noé Marín Luis; mediante el cual promueve amparo adhesivo. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte su oportunidad con fundamento en el artículo 181 y 182 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo adhesivo, la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo directo promovido por la parte quejosa. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE TERCERA INTERESADA Como lo solicita la parte adherente, se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de cuenta. Asimismo, dígasele a la parte quejosa que queda a su disposición copia de la demanda de amparo adhesivo en las oficinas de la Secretaría de Acuerdos de este tribunal de alzada, para que exprese lo que a su interés convenga dentro del término de tres días, conforme a lo establecido en el artículo 297 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia.

  • 22 de Abril del 2019

    Puebla, Puebla, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente por ministerio de ley de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla; por el que rinde informe justificado y remite la demanda de amparo promovida por Mexicana de Destilación, Sociedad Anónima de Capital Variable por conducto de su apoderado Rubén Terrazas Malaca, personalidad reconocida en diligencia de veinte de noviembre de dos mil catorce, y acreditada con la carta poder que obra en el juicio de origen, en contra del laudo de doce de diciembre de dos mil dieciocho, dictado en el juicio laboral 636/2011. Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite la misma y se ordena registrarla con el número 266/2019. Se tiene por emplazados a Manuel Herrera Ruiz y Moisés Hernández Sosa (finado), a través de su apoderado legal Andrés Noé Marín Luis (foja 16 de expediente), en su carácter de terceros interesados, al ser contraparte de la parte quejosa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, habiendo sido emplazados por conducto de la junta responsable en términos de la constancia que se acompaña. Sin que haya lugar a tener con tal carácter a Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por no ubicarse en alguna de las hipótesis del precepto 5 fracción III, de la Ley de Amparo, ya que son codemandadas de la quejosa y no su contraparte. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Respecto a las personas que señala en su ocurso, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal. De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. Sin que haya lugar a conceder la suspensión del acto reclamado, toda vez que en términos de los dispositivos 107, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 190 de la ley de la materia, es a la autoridad responsable a quien le corresponde decidir sobre la misma. Respecto a la instrumental de actuaciones, consistente en las actuaciones que integren el presente asunto, y a la presuncional lega y humana, con fundamento en los artículos 202 y 218 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, conforme al artículo 2, se tienen por desahogadas en razón de su propia y especial naturaleza y, en su caso, será tomada en consideración al momento de resolver el presente asunto. En relación a la documental pública consistente en el informe justificado rendido por la autoridad responsable y el expediente laboral de origen, dígasele que en términos del artículo 75 la ley de la materia, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la junta responsable. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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