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Mexicana De Servicio Y Vigilancia S.a. C.v | Junta Especial Nú Exp: 2393/2013

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Mexicana De Servicio Y Vigilancia, S.a. De C.v
Demandado: Junta Especial Número Dos De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Querétaro | Junta Especial Número Dos De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Querétaro
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 2393/2013 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Mexicana De Servicio Y Vigilancia, S.a. De C.v en contra de Junta Especial Número Dos De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Querétaro en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 15 de Enero del 2014 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2393/2013

  • 28 de Enero del 2014

    Actor: Mexicana de Servicio y Vigilancia, S.A. De C.V

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE QUERÉTARO

    Se declara que el auto que tuvo por no presentada la demanda de garantías, ha causado estado. Este expediente carece de relevancia documental, por lo que es susceptible de ser destruible. Archívese el expediente

  • 15 de Enero del 2014

    Actor: Mexicana de Servicio y Vigilancia, S.A. De C.V

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE QUERÉTARO

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el citatorio, en el domicilio señalado en auto y se procede a notificar por lista que se fije en los estrados de este Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, el auto de nueve de enero de dos mil catorce, que en síntesis dice:"...Visto que la parte quejosa no dio cumplimiento al auto de veinticuatro de diciembre de dos mil trece, se le hace efectivo el apercibimiento y se tiene por no presentada la demanda de amparo..."

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