Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Mexihom, Sociedad Anónima De Capital De Variable .
Demandado: Juez Tercero De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 121/2020 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Mexihom, Sociedad Anónima De Capital De Variable en contra de Juez Tercero De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 09 de Septiembre del 2020 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Destrúyase. Notifíquese.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
ÚNICO.- Es infundado el recurso de queja.
Agréguese a los autos el oficio del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, por medio del cual y en cumplimiento al requerimiento que le fue formulado en proveído de treinta de octubre de dos mil veinte, informa que no fue ratificado el escrito de desistimiento de la parte quejosa respecto del juicio de amparo indirecto ***. Se toma conocimiento de lo anterior para los efectos legales a que haya lugar y devuélvanse el presente asunto a la ponencia designada para la formulación del proyecto correspondiente. Notifíquese.
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos en los que se tuvo al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, remitiendo el escrito de desistimiento de la parte quejosa *** respecto del juicio de amparo indirecto, sin que a la fecha haya informado si ha ratificado dicho escrito. Requiérase al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, para que dentro del plazo de VEINTICUATRO HORAS contadas a partir de la notificación del presente proveído, informe a este órgano colegiado sobre la ratificación del escrito de desistimiento formulado por la parte quejosa. Apercibido que de no hacerlo en ese lapso, se le impondrá una multa. Notifíquese.
Agréguese el oficio del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, por medio del cual remite el original del escrito del desistimiento de la parte quejosa ***. Se toma conocimiento de lo anterior para los efectos legales a que haya lugar y estese a la espera de que el juzgado recurrido informe si la parte quejosa ratificó el referido desistimiento. Notifíquese.
Se admite el recurso de queja. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Se tiene por rendido el informe de la autoridad recurrida. Córrase traslado al Ministerio Público. Déjese por separado el legajo remitido por el Juzgado de Distrito oficiante para que, en su oportunidad, le sea devuelto para su depuración, junto con el testimonio de resolución respectivo. Túrnese el presente asunto al Magistrado Manuel Ernesto Saloma Vera. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio para oír y recibir notificaciones el que refiere; sin que sea el caso de tener como sus autorizados en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a las personas que indica, en virtud de que la facultad para designar autorizados únicamente corresponde al propio quejoso o al tercero interesado, en tanto que una persona autorizada en términos del citado numeral únicamente actúa por la designación que le fue conferida, por lo que no puede delegar las facultades que le otorgaron en un tercero. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto. Se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/. NOTIFÍQUESE.
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