Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Mextlli Xochiquetzalli Díaz Fajardo
Demandado: Titular Del Juzgado Sexto De Distrito En Materia Civil En El Estado De Jalisco
Materia: Civil
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 13/2025 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Mextlli Xochiquetzalli Díaz Fajardo en contra de Titular Del Juzgado Sexto De Distrito En Materia Civil En El Estado De Jalisco en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 09 de Enero del 2025 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Mextlli Xochiquetzalli Díaz Fajardo.
Demandado: Titular del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco .
Toda vez que no existe trámite procesal pendiente, archívese como asunto concluido, el cual es susceptible de destrucción, en los términos establecidos en la ejecutoria que resolvió el presente caso. Se informa a las partes que no existe documento original que devolver
Actor: Mextlli Xochiquetzalli Díaz Fajardo
Demandado: Titular del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
ÚNICO. El recurso es procedente pero infundado
Actor: Mextlli Xochiquetzalli Díaz Fajardo
Demandado: Titular del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Atento el estado que guardan los autos, túrnese este asunto a la ponencia B, a cargo de la secretaria en funciones de magistrada Alma Nohemí Osorio Rojas, para los efectos del artículo 101 de la Ley de Amparo
Actor: Mextlli Xochiquetzalli Díaz Fajardo
Demandado: Titular del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Se admite el recurso de queja. Se tiene por rendido el informe materia del recurso de queja que ocupa la atención, para los efectos consiguientes. Con fundamento en los artículos 253 y 263, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y, artículo 22, del diverso Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, la presidencia de este órgano colegiado ordena la apertura de expediente físico para ser agregadas únicamente las promociones físicas y constancias de notificaciones que resulten en este trámite. Comuníquese este acuerdo al agente del ministerio público de la federación adscrito y a la juez de distrito de mérito. Subsiste la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales. De ese modo, se exhorta a las partes para que en su caso, transiten en la modalidad de expediente electrónico y juicio de amparo en línea a través de los módulos tecnológicos y soluciones digitales creados por el Consejo de la Judicatura Federal. Ello de conformidad con los artículos 252, 253, 261, 262 y 263 del citado acuerdo, en la inteligencia de que bajo ninguna circunstancia se obstaculizara la posibilidad de que las partes actúen y presenten promociones por medios impresos. Se hace del conocimiento de la totalidad de las personas designadas como autorizados por las partes, que pueden ser registrados si acuden a alguno de los órganos federales. La sentencia que dicte en este asunto quedará a disposición del público para su consulta. Se comisiona a la Actuaria Judicial para el adecuado despacho de los asuntos. Por tanto, en caso necesario, se habilitan desde ahora días y horas inhábiles, así como a que ejerza sus facultades de investigación, en la práctica de notificaciones que se ordenen en este expediente. Hágase saber a las partes que este tribunal colegiado está integrado por el magistrado Luis Núñez Sandoval, y por la secretaria en funciones de magistrada Alma Nohemí Osorio Rojas, designada por el Pleno de Consejo de la Judicatura Federal y la secretaria Laura Alicia Aquino Ochoa, en funciones de magistrada, designada por el Pleno de este Tribunal
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