Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Micaela Jiménez Hernández
Demandado: Juzgado Segundo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 318/2019 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Micaela Jiménez Hernández en contra de Juzgado Segundo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 29 de Noviembre del 2019 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Archívese este expediente como asunto totalmente concluido; Por lo tanto, una vez que transcurran más de cinco años posteriores a la notificación del presente proveído, procédase a su depuración.
Por lo expuesto se resuelve: ÚNICO.- Se declara infundado el presente recurso de queja.
Agréguese el oficio de cuenta del Fiscal Ejecutivo Asistente de la adscripción; en atención a su contenido se tienen por formulados los alegatos que expresa, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, reintégrense las presentes actuaciones a la ponencia respectiva.
Agréguese el oficio de cuenta de la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el que en cumplimiento a la solicitud que se hizo a la titular de ese Juzgado Federal mediante auto que antecede, adjunta el toca 218/2019, de los de la Tercera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla; y el expediente 90/2018, del índice del Juzgado Sexto de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla; con los que se formó respectivamente los cuadernos auxiliares I y II, para que surta sus efectos legales procedentes. ADMISIÓN En las anteriores condiciones, se admite a trámite el recurso de queja TURNO. túrnese este expediente a la suscrita MAGISTRADA ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.
Regístrese con el número de recurso de queja Q-318/2019 en el libro de gobierno de quejas de este Tribunal. SOLICITUD DE CONSTANCIAS. Gírese atento oficio a la Juez de Distrito, para que de no tener inconveniente legal o material, remita el toca; dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que reciba el oficio deducido de este auto. Una vez que se cumplimente lo anterior, o bien transcurra el lapso que ha quedado indicado, díctese el acuerdo conducente. SOLICITUDES DE LA PARTE DISCONFORME. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para recibir sus notificaciones. AUTORIZADO. En relación a su petición de que se tenga como autorizado a quien designa para oír y recibir notificaciones, no ha lugar a acordar de conformidad, en virtud de que al ser la recurrente una autorizada por la parte quejosa en el referido juicio de amparo como ha quedado precisado, no puede delegar tal personalidad en favor de terceros, por así prohibirlo expresamente el referido artículo 12 de la ley de la materia.
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